REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: MORA MORA LUZ KATHERINE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.72, domiciliada en la calle Aparicio, casa Nº 1-28 Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE fiscal principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Protección del Niño y del Adolescente Civil e instituciones familiares con sede en El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRES de un (01) año de edad.-

En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MORA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.016 , quien deberá comparecer para el día 20-11-2015 a la 1:30 de la tarde Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MORA GRACIELA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana: MORA MORA LUZ KATHERINE, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, al niño: OMITIR NOMBRES de un (01) año de edad.- proponiendo a la ciudadana MORA GRACIELA
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MORA GRACIELA, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadana: MORA GRACIELA PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD-HOC al niño: KEIVIN ARMANDO SUAREZ MORA, en la persona de la ciudadana MORA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.016 CÚMPLASE.-CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS ONCE (11) Y DOCE (12) , DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LEANDRO ENRIQUE PARRA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5799
AMMJ/xvv.-