REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: ALEXANDRA CAROLINA RINCON VERGARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.673.337, domiciliada en el paraíso calle principal, casa Nº 053, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ Defensora Pública Auxiliar Tercera designada para el Sistema de Protección de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad.-

En fecha cinco(05) de Noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: ALEXANDRA ANDREINA RINCON VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.673.338, quien deberá comparecer para el día 23-11-2015 a las 11:30 de la mañana Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: ALEXANDRA ANDREINA RINCON VERGARA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana: ALEXANDRA CAROLINA RINCON VERGARA, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, al niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de e9dad.- proponiendo a la ciudadana ALEXANDRA ANDREINA RINCON VERGARA
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: ALEXANDRA ANDREINA RINCON VERGARA, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: ALEXANDRA ANDREINA RINCON VERGARA.

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD-HOC al niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad años de edad, en la persona de la ciudadana ALEXANDRA ANDREINA RINCON VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.673.338 CÚMPLASE.-CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10) , DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LEANDRO ENRIQUE PARRA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5805
AMMJ/xvv.-