REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ELI SAUL RUIZ NIÑO Y ANA GRACIELA FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-16.305.356 y V-18.499.444, debidamente asistidos por la abogada ANA JOSEFA ZAMBRANO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.961.300 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.884 Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha 05 de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria, para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo , a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el para el día 28 de mayo de 2015 a las nueve y treinta de la mañana, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 11 de septiembre de 2015 se consigna la boleta firmada de la fiscal del Misterio Publico. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELI SAUL RUIZ NIÑO Y ANA GRACIELA FERNANDEZ GOMEZ , expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 23, folio 032 Años: 2003,—SEGUNDO: copia simple de la cedulas de identidad de los cónyuges TERCERO: copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Señalando los ciudadanos ELI SAUL RUIZ NIÑO Y ANA GRACIELA FERNANDEZ GOMEZ identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRES , de once (11) años de edad . PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: En cumplimiento con el Articulo 351 L.O.P.N.A, la ejercerá la madre la ciudadana ANA GRACIELA FERNANDEZ. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Convinieron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes. Aumentar la obligación de Manutención, en un 20% anual. Así mismo el Padre se compromete a darle a su hijo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de agosto para los útiles escolares y otro en Diciembre, para los gastos propios de la época, por la cantidad de un DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) cada uno. Los gastos extras: Ropa, Calzados, de igual forma por concepto de Educación, medicina y recreación en su oportunidad, los cuales serán compartidos 50% cada uno.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Un Régimen de de Convivencia Familiar amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir con el padre en atención, beneficio y seguridad del niño de la forma siguiente: - El Padre compartirá con su hijo cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía Telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en su hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración, EN CUANTO A LOS BIENES, dejan constancia que no tiene bienes que declarar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, ELI SAUL RUIZ NIÑO Y ANA GRACIELA FERNANDEZ GOMEZ , antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 023, folio 032 Años: 2003
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor a favor del niño OMITIR NOMBRES de once (11) años de edad LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, seguirá ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida de forma conjunta por ambos padres, tal como lo consagra el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CUSTODIA: Esta institución familiar es y continuará siendo ejercida con dedicación y responsabilidad por la madre, ciudadana ANA GRACIELA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesejercerá. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Convinieron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes. Aumentar la obligación de Manutención, en un 20% anual. Así mismo el Padre se compromete a darle a su hijo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de agosto para los útiles escolares y otro en Diciembre, para los gastos propios de la época, por la cantidad de un DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) cada uno. Los gastos extras: Ropa, Calzados, de igual forma por concepto de Educación, medicina y recreación en su oportunidad, los cuales serán compartidos 50% cada uno.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Un Régimen de de Convivencia Familiar amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir con el padre en atención, beneficio y seguridad del niño de la forma siguiente: - El Padre compartirá con su hijo cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía Telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en su hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración de conformidad con el Artículo 387 de la L.O.P.N.N.A. ASÍ SE DECIDE.-CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEANDRO ENRIQUE PARRA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5810
AMMJ/xvv.-
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