REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Noviembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA CAROLINA RODRIGUEZ LAGUADO Y ALEXIS YORDANO CASANOVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.556.235 y V-25.045.024 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) SEMANALES. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) ya que comprará tanto los uniformes como el calzado y la madre comprará los útiles escolares y en años posteriores se alternaran; con relación al bono del mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, se fija en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), el padre comprará tanto la ropa como el calzado de su hijo, para el 31 de diciembre y la madre comprará la ropa y el calzado del 24 de diciembre, alternándose en años sucesivos. En lo que respecta al regalo de navidad ambos padres acuerdan comprar cada uno un regalo para su hijo. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se generen. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre del niño, quien se compromete a firmar un recibo al padre, cuando el mismo le proporcione el dinero correspondiente. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA CAROLINA RODRIGUEZ LAGUADO Y ALEXIS YORDANO CASANOVA CONTRERAS, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5778 de Homologación Obligación de Manutención.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5778
Ghuizap.-
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