REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de dos mil quince (2015), suscrito por la ciudadana: YELITZA IRAIMA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.062, domiciliada en Rosa Virginia, calle 9, manzana 9, casa Nº 013, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7064580, debidamente asistida por la Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años edad.-
En fecha 15 de Octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.557.886, quien deberá comparecer para el día 29-10-2015 a la una y treinta de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: YELITZA IRAIMA RAMIREZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años edad, proponiendo a la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: YESENIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: YESENIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS.-

PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años edad, en la persona de la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.557.886. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------
JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SRIA.


Exp Nº CP-JV-2015-5698