REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 05 de Noviembre de 2015

205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: JACKELIN GUILLEN DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.562, actuando a favor y único interés de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida; según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los ciudadanos EDUARDO JESUS RICCI ANGULO, MARCO ANTONIO RICCI VARGAS, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-22.202.182 y V-26.371.046; y la adolescente y niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) y cuatro (04) años de edad, y la niña: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: YVAN RICCI SPANICH, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.228 y falleció en fecha 03-04-2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 452, de fecha 03-04-2015, emanada por ante Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Mediante auto de fecha 14-10-2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 16-10-2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los testigos, el cual se realizó en fecha 29-10-2015, a las nueve y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
2) Copia Certificada del Registro Civil de Defunción del causante: YVAN RICCI SPANICH, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
3) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos.-
4) Constancia de Residencia de la ciudadana: JACKELIN GUILLEN DURAN, expedida por ante el Consejo Comunal Casco Central de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos: EDUARDO JESUS RICCI ANGULO, MARCO ANTONIO RICCI VARGAS, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-22.202.182 y V-26.371.046; y la adolescente y niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) y cuatro (04) años de edad, y la niña: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en su orden, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YVAN RICCI SPANICH, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.228 y falleció en fecha 03-04-2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 452, de fecha 03-04-2015, emanada por ante Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida.------------------------------------------ ----------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIECISEIS (16) Y DIECISIETE (17), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.



EXP. CP-JV-2015-5707
AMMJ / Yamilet Q.-