REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Nueve (09) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5567
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5567. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano SERGIO DANIEL VEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.717. Presente la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público. Abg. MARIA MELIDA ALARCON. Igualmente compareció la parte demandada ciudadana PINTO MORA YAMILETH MARLYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.016. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano SERGIO DANIEL VEGA VARGAS, quien expuso: “Estoy ofreciendo aportar para mis dos hijos SEIS MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 6.000,00) para la manutención y el bono de agosto en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y el de diciembre en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales depositare en la cuenta corriente Nº 01340421684213028785, que la madre tiene aperturada en el Banco Banesco”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana PINTO MORA YAMILETH MARLYN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijos, así que convengo con la demanda e igual estoy de acuerdo que el incremento sea del 25% anual”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIECIOCHO (18), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
SERGIO DANIEL VEGA VARGAS
PARTE DEMANDANTE
PINTO MORA YAMILETH MARLYN
PARTE DEMANDADA
ABG. MARIA MELIDA ALARCON
FISCAL UNEDCIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5567
R.Z
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