REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Nueve (09) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5567
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACIÒN RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; signado con el Nº CP-DP-2015-5568. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano SERGIO DANIEL VEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.717. Presente la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público. Abg. MARIA MELIDA ALARCON. Igualmente compareció la parte demandada ciudadana PINTO MORA YAMILETH MARLYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.016. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano SERGIO DANIEL VEGA VARGAS, quien expuso: “Estoy solicitando que se establezca el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “Los fines de semana desde el día sábado a partir de las dos de la tarde hasta el domingo a las seis de la tarde, y en cuanto a las vacaciones, solicito que carnaval y semana santa y carnavales, sean compartidas previo acuerdo entre nosotros como padres, las vacaciones escolares, aunque no lo solicite así considero que la podemos dividir en dos periodos, un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 15 de agosto y un segundo periodo desde el 16 de agosto hasta el 12 de septiembre; igual en diciembre un primer desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y un segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el cuatro de enero de cada año, el día del padre con el padre y de la madre con la madre”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana PINTO MORA YAMILETH MARLYN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre, solo le pido que no me confunda a los niños en cuanto al trato que le dan a mi esposo.”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIECIOCHO (18), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5568