REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 09 de Noviembre de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELEXY DEL CARMEN PERDOMO CALLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.065.696 y WUILFREDO JOSÈ MORENO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.076, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13) años de edad, en los términos siguientes: Mensualmente la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) los cuales serán depositados quincenalmente, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00). Además fijo un Bono Especial del mes de DICIEMBRE de cada año para cubrir los gastos propios de la época navideña, en tal sentido ambos padres establecen que la madre se compromete a comprar tanto la ropa completa y calzado de su hijo para el 24 de Diciembre y el padre se compromete a comprar la ropa completa y el calzado de su hijo para el 31 de Diciembre. Los montos fijados en el presente acuerdo serán entregados personalmente a la madre del adolescente en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país, comprometiéndose la madre en firmar recibo a cambio al padre de su hijo como prueba cada vez que reciba dinero correspondiente por concepto de la obligación de manutención. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%). Igualmente que los gastos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%) en el momento que se susciten. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ELEXY DEL CARMEN PERDOMO CALLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.065.696 y WUILFREDO JOSÈ MORENO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.076, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5804 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ----------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2015-5804
R.Z