REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vistos los medios alternativos de solución de conflictos que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 153: “el juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los interese públicos” .
Igualmente el artículo 195 de la ley supra mencionada: “en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación exponiéndoles las razones de conveniencia fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia materia…”en concordancia con nuestro nuevo texto constitucional, en sus artículos 26, 49 y 257 reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del Sistema de Justicia.
Es por ello, que lo que se está requiriendo son estructuras sociales que participen en la construcción de una cultura de paz que rompa con el paradigma del conflicto como fenómeno necesariamente inherente a las relaciones humanas, estableciendo la exigencia de realizar cambios de fondo en el sistema judicial.
Lo cierto es que, del esfuerzo que se está realizando se busca introducir y consolidar nuevos mecanismos de solución "no jurisdiccional" de controversias, que ayuden a resolver, algunas de las disputas que plantea nuestra convivencia social.
En consecuencia, de todo lo anteriormente señalado este Juzgado Superior Agrario ordena suspender la causa a los fines de procurar una solución amistosa entre las partes; para ello, se ordena abrir cuaderno separado para la tramitación de la presente incidencia de medios alternativos de solución de conflictos con copia certificada del presente auto; fijando una audiencia conciliatoria para el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 AM.), en la sede de este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia, edificio Hermes, piso 1, Ofic. 15. Asimismo, se deja constancia que una vez verificada la audiencia conciliatoria y de no llegar las partes a ningún acuerdo entre sí que las favorezca, se dictará sentencia en audiencia oral al tercer (3er.) día de Despacho siguiente. Es todo.-
LA JUEZA,
Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YRIS PARRA BRICEÑO
Exp. Nº 00093-2015.-