REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
INSPECCIÓN JUDICIAL:
El presente traslado es gratuito tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el día de hoy martes tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.), se trasladó el Tribunal Superior Agrario, a fin de realizar la inspección judicial, solicitada por los voceros legítimos de los pueblos indígenas del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº S-00019-2014, se constituyó el Juzgado el cual se encuentra presidido por la ciudadana Jueza Abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa, la secretaria ad-hoc Abg.Mirna Dugarte y el alguacil accidental Yarold Ocando. Asimismo, se encuentran presentes: Lenin Márquez portador de la cédula de identidad Nº V-16.604.918, en su carácter de Director del Instituto Nacional de Parques región Mérida (INPARQUES), y los funcionarios Ramírez Santiago kairelis Yolanda, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.797.116, Cruz Márquez Luis Asdrúbal, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V- 14.589.870, Vera Medina Gerardo Alfredo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.206.378, Uzcategui Armijo Narmi Sarahi, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad Nº V-17.456.431, adscritos al Instituto Nacional de Parques región los Andes (INPARQUES) asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos representantes de los pueblos originarios; asesor Valdimia Telles Felipe Oliver, extranjero mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 82.024.426, Ana Yivir Flores Villasmil, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.778.235. El Tribunal procede a notificar de su misión a todos los presentes y a designar los prácticos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente inspección, se procede a juramentar a la Ing. Yolanda Herrera, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.010.235, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, Lic. Ylva Suárez, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.083.667, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente asimismo, José Arnol Rángel, portador de la cédula de identidad Nº V-3.496.595, adscrito a la Comisión de Ambiente y Ordenación de Territorio del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Autorizándolos para que efectúen por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente inspección y sean insertas en el cuerpo del acta, asimismo, se autoriza a tomar las coordenadas con GPS Marca Huawei, Modelo 610 MAP. Igualmente, se permite la toma fotográfica del desarrollo de la presente inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD, a través del equipo fotográfico Marca: Samsung, modelo: SC-D364 como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; para su filmación, se autoriza al ciudadano: Yarold Ocando., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.995.091 el cual estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quien consignará el o los respectivos CD en la presente solicitud.
El Tribunal, conjuntamente con las partes solicitantes y los prácticos juramentados, los efectivos, y demás personas presentes, se procedió a realizar el recorrido por toda el área donde está constituido el Tribunal, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias.
PRIMERO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos que su ubicación geográfica se encuentra dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial, conformada por el Monumento Natural “Laguna de Urao”, ubicado en las coordenadas geográficas: 1) N: 940860 E: 236303; referencial.
SEGUNDO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados, la situación de limpieza que se encuentra en el Monumento Natural “Laguna de Urao”, al respecto el Tribunal deja constancia que se está dando el mantenimiento adecuado a los canales artificiales de los drenaje que surten de agua a la laguna, por parte de la EPSDC, “Laguna de Urao”. Empresa que labora diariamente en el monumento Natural Laguna de Urao.
CUARTO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados, de la situación de la sucesión Guillén Finca Los Cocos, se pudo observar que hay espacios destinados a la agricultura pero en condiciones abandonadas y secos, se pudo observar las nacientes de aguas que han aumentado su caudal, las cuales están muy cercas de las instalaciones del taller y de la casa de habitación. Para el momento de la inspección no se observó actividades propias de un taller mecánico. De igual manera, uno de los integrantes de la sucesión manifestó su interés en venderle al Estado la propiedad. Para fines legales pertinentes.
QUINTO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados, de que no existen aperturas de canales dentro de los juncales que se encuentran en el espejo de la laguna, exceptuando la actividad referida a las labores de mantenimiento de la laguna cuya competencia le corresponde al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). De igual, manera se observó aumento del nivel de agua de la laguna producto de las precipitaciones de los últimos días, así como presencia de aves en la misma.
SEXTO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados de la situación de los invernaderos alrededor de los linderos del Monumento Natural “Laguna de Urao” para lo cual se pudo constatar que se están desmantelando parte de las cubiertas de los mismos. Se observaron dos (2) tanques de almacenamiento de aguas en su cota de máximo llenado. Dicha agua proviene de la escorrentía superficial y de las nacientes que existen en la zona (adyacencia).
Este Tribunal les concede a los prácticos designado quince (15) días de Despacho para que presenten el informe detallado de la inspección. De igual manera, el Tribunal acuerda oficiar al MPPAT, a los fines de verificar el cultivo de la Finca Los Cocos y los invernaderos para realizar un informe técnico detallado. Conjuntamente con representantes de Inparques Región Mérida. Dado que no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancias sobre la cual dejar constancia ni otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA AD-HOC
Abg. MIRNA DUGARTE
ALGUACIL ACCIDENTAL
YAROLD OCANDO