REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-002135
CASO: LP02-S-2013-002135


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
En vista que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince se difirió Audiencia de conformidad de lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado de autos en la causa LP02-S-2013-002135, ciudadano ISMAEL ANTONIO NÚÑEZ GARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.022, de estado civil soltero, nacido en fecha 05/04/1965, de 50 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, con domicilio en Urbanización Buenos Aires, calle 1, casa S/N de color Blanco, cerca del CDI y la Banda Ciudadana, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, no pudiendo efectuarse la misma a pesar que este ciudadano no ha sido debidamente notificado como consta en las resultas de la boletas de citación, las cuales rielan insertas en los folios 107, 111 de la presente causa, para la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal que se han fijado para los días 04/08/2015 y 03/11/2015; las cuales se han diferido por incomparecencia del prenombrado imputado, tal como se evidencia en autos de diferimiento insertos en la presente causa por lo cual este Tribunal procederá a dictar Orden de Aprehensión.
Revisada la presente causa se observa:
Primero: El Ministerio Público solicito a este Tribunal sea librada Orden de Aprehensión contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO NÚÑEZ GARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.022, por la presunta comisión de los delitos de Acto Lascivo, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Se observa que el imputado ISMAEL ANTONIO NÚÑEZ GARZA, ya identificado no ha compareció a las Audiencia de verificación de cumplimiento fijadas, en consecuencia y revisada la presente causa se observa que hay un incumplimiento del imputado, sustrayéndose a la persecución penal, siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión en contra del prenombrado ciudadano.
Analizadas las presentes circunstancias visto la imposibilidad de localizar el acusado en la presente causa se acuerda y se ordena la Privación Judicial Privativa de Libertad contra del imputado ciudadano ISMAEL ANTONIO NÚÑEZ GARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.022, por la presunta comisión del delito de Acto Lascivo, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 3 en concordancia con el articulo 310 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal como son:
“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado o imputado siempre que se acredite la existencia de: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.”
“Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esta siendo juzgado o juzgada o bajo una medida Cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial Preventiva de libertad.”
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ISMAEL ANTONIO NÚÑEZ GARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.022, por la presunta comisión de los delitos de Acto Lascivo, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y oficios a todos los organismo de seguridad del estado para la ejecución de dicha orden; y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano ISMAEL ANTONIO NÚÑEZ GARZA, ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO NÚÑEZ GARZA.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y artículo 236, 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2015.

Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

La Secretaria

Abg. Eliana Beatriz Barrios.

El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________
La Sria.