REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003277
CASO: LP02-S-2015-003277
JUEZ: ABG. NARCISO ROMERO.
SECRETARIA: ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS CONTRERAS
ALGUACIL: JORGE ZARATE
IMPUTADO: JOSÉ TEODORO IZARRA MORENO, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/11/1960, de 55 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.558, ocupación u oficio Obrero, hijo de Florinda Moreno (f) y Pablo Emilio Izarra (f), con domicilio en: calle principal de Santo Domingo, Moruno bajo, casa Nº 30, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-9316182 (sobrina).
DEFENSA PRIVADA: Abogadas Alicia Elena Mendoza Monsalve y Livia Coromoto Guerrero Quintero, con domicilio procesal en J. J. Osuna Rodríguez, Bloque 7, apartamento 03-02, y Urbanización Humbolth, bloque 1, edificio 2, apartamento 03-02, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
FISCALA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO MÉRIDA: ABG. María José Torres Angulo.
VICTIMA: María Antonia Barrios Becerra.
DELITOS: Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable, previstos y sancionados en el encabezamiento y cuarto aparte del artículo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos por los cuales acusa al ciudadano JOSÉ TEODORO IZARRA MORENO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral 4, de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ciudadana MARIA ANTONIA BARRIOS BECERRA, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo y ratificando todos los medios de pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, actuaciones obrantes a los folios 78 al 96 de la causa, solicitando la admisión de la referida acusación en todas y cada una de sus partes, se ordene la apertura a juicio oral y público, se remitan las actuaciones al tribunal de esa fase y sean promovidos como prueba los testimoniales de los ciudadanos que se mencionan en los folios 117 y 118 ya que son pruebas útiles necesaria y pertinentes. Solicita igualmente se mantenga medida judicial privativa preventiva de la libertad impuesta en audiencia de flagrancia de fecha 10-07-2015. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensora Privada abogada Alicia Elena Mendoza Monsalve, en este sentido El Defensor Público Penal arriba descrito, en sus alegatos manifestó: “…los hechos narrados por la ciudadana fiscal son falsos, porque en la mismas pruebas documentales que obran en el expediente, pueden en su oportunidad legal avalar la inocencia de mi defendido, quienes hicieron la denuncia lo hicieron ocho días después que la muchacha estaba en sus casa, porque ella allí se resguardaba, como dice mi defendido, él mantenía ese contacto con la ciudadana María Antonia, en la evaluación que hace el equipo interdisciplinario a los familiares de María Antonia, ellos mismos admiten que tenían conocimiento que mi defendido y María Antonia tenían un relación vieja de hace cuatro años, ella se iba para allá cuando se perdía de la casa, la hermana de María Antonia que tiene un problema similar y no tiene casa y se iba para la casa de José Hernán, en el reconocimiento medico legal se deja constancia que ella tenía una desfloración vaginal antigua y sin lesiones, obra al folio 27 y su vuelto. En la prueba anticipada la ciudadana María Antonia manifiesta que en ningún momento fue violada por mi defendido si no que ella tenía una relación vieja con mi él. En su debida oportunidad presentaremos los testimoniales cuyas cedulas de identidad se encuentran en escrito inserto en lo folios 118 y 119 de las presentes actuaciones. Consideramos que no están llenos los extremos del artículo 94 de ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia y solicitamos que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a nuestro defendido. Es todo…”
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: dijo ser y llamarse: ciudadano José Teodoro Izarra Moreno, plenamente identificado en autos; procediendo el juez a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo “soy inocente de los cargos que me acusan, con la muchacha era un cariño y un aprecio, yo más bien la protegía, no es así como lo dice ella , yo simplemente no tuve nada que ver con ella, la palabra la tienen mis abogados.”Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal verificados los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal ADMITE la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado José Teodoro Izarra Moreno, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral 4, de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ciudadana MARIA ANTONIA BARRIOS BECERRA. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía Décima refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…el ciudadano José Ricardo toro Barrios, denuncia al ciudadano José Teodoro Izarra Moreno, quien presuntamente abusa sexualmente de su hija María Antonia Barrios Becerra, la cual cuenta con treinta (30) años de edad y presenta una discapacidad psíquica consistente en un retardo mental, ya que hacia desde hace ocho días aproximadamente no retornaba a su residencia, razón por lo cual la ciudadana Yuli Carolina Toro Angulo, sale en búsqueda de ella, llegando a la residencia del ciudadano José Teodoro Izarra, por cuanto el mismo mantenía un acoso con su hermana, de días atrás, la cual mantuvo comunicación con el ciudadano apodado Taco….quien le expreso que su hermana estaba en dicha vivienda, de unas vez hace el llamado de su hermana, la cual no salió a pesar de escuchar su voz, por lo que los funcionarios de la Policía se trasladaron a la dirección, no obteniendo respuesta alguna…luego la ciudadana María Antonia Barrios, hace acto de presencia en la residencia de habitación….”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1.- Declaración testimonial de la Dra. Abril Salas, adscrita al Hospital Tipo I de Santo Domingo del estado Bolivariano de Mérida, quien realizó la valoración física de la victima en la presente causa de fecha 06/07/2015, la cual debe ser leída integra en su contenido en el debate oral.
2.- Declaración testimonial de la Dra. Abril Salas, adscrita al Hospital Tipo I de Santo Domingo del estado Bolivariano de Mérida, quien realizó la valoración física de fecha 06/07/2015, del ciudadano José Teodoro Izarra Moreno, la cual debe ser leída integra en su contenido en el debate oral.
3.- Testimonial de los Funcionarios Marta Sánchez, Iris Dugarte, Maycol Medina y Yersón Ramírez, adscritos a la Coordinación Policial Nº 12 de Santo Domingo, quienes suscribieron el acta Policial de fecha 06/07/2015, dicha acta debe ser leída íntegramente en su contenido en el debate oral.
4.- Testimonial de los Funcionarios Yerson Ramírez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 de Santo Domingo y de la funcionaria María Alarcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quienes suscribieron el acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 2015-659, de fecha 06/07/2015, sobre las prendas de vestir incautadas, dicha acta debe ser leída íntegramente en su contenido en el debate oral.
5.- Testimonial del Dr. Javier Piñero, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien realizó la experticia Nº 9700-154-P-0856-15, de fecha 07/07/2015, dicha experticia debe ser leída íntegramente en su contenido en el debate oral.
6.- Testimonial de la Dra. María Durán de Galetta, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1428-2290-15, de fecha 07/07/2015, la cual debe ser leída íntegramente en su contenido en el debate oral.
7.- Testimonial del Dr. Javier Piñero, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien realizó la experticia Nº 9700-154-P-0857-15, de fecha 07/07/2015, dicha experticia debe ser leída íntegramente en su contenido en el debate oral.
8.- Testimonial de la Dra. María Durán de Galetta, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió y práctico la experticia Nº 356-1428-2291-15, de fecha 07/07/2015, la cual debe ser leída íntegramente en el debate oral.
9.-Testimonial de la Experta T.S.U. María Nathaly Alarcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió y práctico la experticia Nº 9700-067-DC-1396-2015, de fecha 07/07/2015, la cual debe ser leída íntegramente su contenido en el debate oral.
10.- Testimonial del Detective José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió y práctico la experticia Hematológica Nº 9700-DC-1398, de fecha 07/07/2015, que deberá ser leída íntegramente su contenido en el debate oral.
11.- Testimonial del Detective José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió y práctico la experticia Hematológica Nº 9700-DC-1399, de fecha 07/07/2015, que deberá ser leída íntegramente su contenido en el debate oral.
12.- Testimonial del Farmacéutico Toxicológico Rosa Margarita Díaz Pérez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió y práctico la Experticia Toxicológica in Vivo Nº 0584, de fecha 07/07/2015, la cual deberá ser leída íntegramente su contenido en el debate oral.
13.- Testimonial del Lcdo. Carlos Bozo, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, quien realizó Evaluación Social de fecha 31/07/2015, la cual debe ser leída íntegramente en el debate oral.
14.- Testimonial de la Psicóloga Diorlit Quintero, quien realizó Evaluación Psicológica a la ciudadana María Antonia Barrios Becerra de fecha 28/07/2015, la cual debe ser leída íntegramente en el debate oral.
15.- Testimonial del Experto que realice la Comparación de Perfil Genético, ordenado mediante oficio Nº 14-F20-06198-2015, de fecha 06/07/2015, la cual debe ser leída íntegramente en su contenido en el debate oral.
16.- Testimonial de la Msc. Eliana Thairy Velazco Mariño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien experticia seminal Nº 9700-067-DC-01411, de fecha 17/07/2015, la cual debe ser leída íntegramente en el debate oral.
MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana María Antonia Barrios Becerra, titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó el hecho delictivo.
2.- Declaración testimonial de la ciudadana Yuli Carolina Toro Angulo, prueba útil y pertinente ya que fue la primera persona en observar la ausencia de la victima en la residencia de habitación.
3.- Declaración testimonial del ciudadano José Ricardo Toro Barrios, quien tuvo conocimiento de los hechos a través de la ciudadana Yuli Carolina Toro Angulo.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA Y ADMITIDOS:
1.- Acta de Entrevista de fecha 06/07/2015. Folio 14 y vuelto.
2.- Acta Policial de fecha 06/07/2015.
3.- Valoración Física de fecha 06/07/2015. Folio 16
4.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 07/07/2015. Folio 27 y vuelto.
5.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 07/07/2015. Folio 30
6.- Copia Certificada de la experticia seminal de fecha 17/07/2015. Folio 77 y su vuelto.
7.- Evaluación Social de fecha 31/07/2015. Folio 69 y 70.
8.- Prueba Anticipada realizada a la victima de autos de fecha 19/08/2015. Folios 105 al 107.
9.- Testimonial de la ciudadana Anyari Arani Arismendi Camacho, titular de la céduila de identidad Nº V-18.123.162.
10.- Testimonial del ciudadano Rafael Federico Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.933.791.
11.- Testimonial de la ciudadana Jaimmia Dayana Abreu Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.152.
12.- Testimonial del ciudadano Julián José Sánchez González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.549.
13.- Testimonial del ciudadano Alfredo Santiago, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.279.
14.-Testimonial de la ciudadana María Lucrecia Santiago Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.699.
15.- Testimonial del ciudadano Ramón Antonio Peña Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.349.
16.- Testimonial de la ciudadana Candi Yakelin Rangel Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-23.722.684.
17.- Testimonial del ciudadano Gabriel Armando Izarra Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.048.
18.- Testimonial de la ciudadana Yuri Andreina Moreno González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.348.
19.- Testimonial del ciudadano José Eustaquio Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.487.212.
20.- Testimonial del ciudadano José Enio Moreno González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.383.
21.- Testimonial de la ciudadana Iris Oliva González, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.983.
22.- Testimonial del ciudadano Eduar Alexander Moreno González, titular de la cédula de identidad Nº V-23.442.611.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
En relación con la medida de privación judicial preventiva de libertad la cual solicita el Ministerio Público que se mantenga conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien decide en vista que no han cambiado las circunstancias por lo que se hace procedente una medida de privación judicial preventiva de libertad, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 236 en concordancia con lo previsto en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda mantener el mismo centro de reclusión donde se encuentra el precitado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Estima este juzgador la necesidad de ratificar y acordar medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima para el resguardo de la integridad previniendo cualquier situación que pueda perturbar la tranquilidad emocional y resguardando la integridad física de la victima se ratifican acuerda las medidas previstas y establecidas en el artículo 90 en su numeral 6 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por La Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ TEODORO IZARRA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable, previstos y sancionados en el encabezamiento y cuarto aparte del artículo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. Se deja constancia que la Defensa no ofreció pruebas que requieran un pronunciamiento del Tribunal. Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el encabezamiento del artículo 375 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “No quiero admitir los hechos y quiero ir a juicio”. Es todo”. Una vez conocida la voluntad del acusado de ir a juicio oral y público, se ordena la apertura a juicio oral y público en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días de Despacho concurran ante el Juez de Juicio. TERCERO: Se ratifica y se acuerda como medidas de protección y seguridad a favor a la victima lo establecido en el artículo 90 en sus numeral 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y a cualquier integrante de su grupo familiar. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 236 en concordancia con lo previsto en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena al secretario administrativo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, quien fijará la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y pública. SEXTO: Se emplaza a las partes a que concurran al tribunal de juicio en materia especializada para que concurran ante el tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 83, 253 y 257 Constitucional; 44, 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 236, 237, 238, 313, 375, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida y notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese y publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2015.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Secretaria
Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras.
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado bajo numeros____________________________________________________________________________________________________________________________________Conste. Sra.