REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003841
CASO : LP02-S-2015-003841
AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (folio 4), de fecha 17/11/2015, en la cual solicita una prórroga de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 20/08/2015 el Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal MP-365634-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana Angela Rosa de La Esperanza Ortiz, en contra del ciudadano Dilasco Uzcategui, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días." (Subrayado tribunal)
Y el artículo 106, eiusdem:
"Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas prevista en esta Ley, sin que el o la Fiscal del Ministerio Público no hubiere dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal que conoce del caso y al o la Fiscal Superior, exhortándoles a la necesidad de que presenten las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la Fiscal que conoce el caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prorroga por parte del o la Fiscal del Ministerio Público que conoce el caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la Ley que rige la materia.
La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la Fiscal que conoce del caso, no hubiera dictado el acto conclusivo.”
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en debido proceso, en el caso sub examen, se observa que desde el día que la Fiscalía Décima del Ministerio Público acordó el inicio de la investigación el 20/08/2015 y realizó la solicitud en fecha 17/11/2015, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma, por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de noventa (90) días adicionales para que presente el acto conclusivo. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Concede un lapso de noventa (90) días adicionales, para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo, Remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 82 y 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2015.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas
La Secretaria,
ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS.
La Sria.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________