REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002920
CASO : LP02-S-2015-002920

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
En vista que en fecha diez (10) de abril de dos mil quince se recibe por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial solicitud de orden de Aprehensión por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.763, La presente investigación se inicia, ya que en fecha 11/09/2013, la ciudadana Karly Fabiana Hernández Parra formula denuncia por ante la Coordinación Policial de Lagunillas del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida; donde manifiesta lo siguiente “(…)Vengo a denunciar al ciudadano Alejandro Alberto Vera Dávila, ya que el día de hoy miércoles alrededor de las 6:16 de la tarde llegue a casa de la mamá de mi pareja, al abrir una puerta y vi a mi pareja teniendo relaciones sexuales con una muchacha, al ver que yo lo vi, se levantó de la cama, me agarro del cabelloy me saco de la habitación hasta la sala, luego me jaló por el brazo, para el patio y cerro la puerta, donde estaba la moto, yo le partí los retrovisores….la empujé contra el piso, eso lo enfureció a él y se me vino encima me doblo las manos, me tiro al piso y comenzó a ahorcarme(…)”
Revisada la presente causa se observa: Primero: El Ministerio Público solicito a este Tribunal Orden de Aprehensión contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.763, de estado civil soltero, con domicilio en ASgua de Urao, calle Aciclo Sánchez, casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previstos y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,. Segundo: Se observa en las presente actuaciones los siguientes elemento de convicción: 1.- Denuncia formulada por la ciudadana Karly Fabiana Hernández Parra, de fecha 11/09/2013, riela inserta en el folio 01. 2.- Reconocimiento Medico Legal, signado con en Nº 9700-154-4240, de fecha 01/11/2013, inserta al folio 18.
Revisando las presentes actuaciones observa este juzgador que a pesar que el Ministerio Público ha realizado todo lo legalmente establecido para citar al investigado de autos ha sido imposible ubicar el mismo, por lo que analizadas las presentes circunstancias de tiempo, modo y lugar quien aquí decide y amparado en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 237 y 238 ejusdem; ordena la Privación Judicial Privativa de Libertad contra del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.763, de estado civil soltero, con domicilio en ASgua de Urao, calle Aciclo Sánchez, casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previstos y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como son: El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado o imputado siempre que se acredite la existencia de: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.”
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO VERA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.763, ampliamente identificado, por la presunta comisión de comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previstos y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a los correspondiente organismo de seguridad y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO VERA DÁVILA ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO VERA DÁVILA ya identificado y líbrense los respectivos oficios.

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y artículo 236, 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2015.

Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1


La Secretaria,

Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras.


El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________

La Sria.