REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000748
ASUNTO : LP02-S-2013-000748

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSE OBANDO PARRA SOSA, planteada verbalmente por la abogada Evelin Molina, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en la audiencia del 06-11-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000748, contra el ciudadano JOSE OBANDO PARRA SOSA, Venezolano, nacido en fecha 19-03-1968, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.087, estado civil soltero, residenciado en: El Rincón, al final del Terminal de pasajeros, al lado de la bodega del sector , Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: LUZ MARINA DFUGARTE MAYA.
2.- En fecha 27-05-2010, EL Ministerio Público, presentó escrito acusatorio contra el ciudadano JOSE OBANDO PARRA SOSA. (Folios 28 al 35).
3.- En fecha 05-08-2113, ingresa la presente causa por declinatoria de competencia (F.220).
4.- En fecha 02-09-2013, se fijó audiencia preliminar.
5.- En fecha 24-09-2013, es diferida la audiencia, por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 226).
6.- En fecha 12-12-2013, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 229).
7.-En fecha 24-03-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 232).
8.- En fecha 25-06-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer se encontraba constituido el Tribunal de Juicio, celebrando audiencia en la acusa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000552. (Folio 235).
9.- En fecha 13-10-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer se encontraba constituido celebrando audiencia en la acusa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-004835. (Folio 241).
10.- En fecha 201-01-2015, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer se encontraba constituido celebrando audiencia en la acusa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-004771. (F.246).
11.- En fecha 19-05-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 253).
12.- En fecha 14-09-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 256).
13.- En fecha 06-11-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 259).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en las tres últimas fijaciones de audiencia preliminar, específicamente las fijadas en fechas 19-05-2015; 14-09-2015 y 06-11-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JOSE OBANDO PARRA SOSA, constatándose a través de las dos primeras que quedó debidamente citado de acuerdo a las resultas de las boletas que obran al dorso de los folios 249 y 254, y en la última resulta el alguacil ciudadano Jorge Americo Zarate adscrito a ésta dependencia señala que en la dirección aportada por el Tribunal en fecha 27-10-2015, siendo las 10:00 am, se entrevistó con la ciudadana Luz Marina Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.933, propietaria d ela vivienda, informó que la persona a citar se mudo hace tres años, (ver folio 257) no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano de sus incomparecencias ante los llamados que le hiciere éste Tribunal, por tal motivo es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSE OBANDO PARRA SOSA, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSE OBANDO PARRA SOSA, Venezolano, nacido en fecha 19-03-1968, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.087, estado civil soltero, residenciado en: El Rincón, al final del Terminal de pasajeros, al lado de la bodega del sector , Municipio Libertador del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;