REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 11 de Noviembre de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001345
ASUNTO : LP02-S-2014-001345
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación de la sentencia por Admisión de Hechos efectuada el día 10-11-2015, inserta a los folios (137 al 139), en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, Colombiano, natural del Cali, Colombia, nacido en fecha 29-05-1964, de 51 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.714.511, de oficio Trabajador independiente, con domicilio en: Avenida Principal, sector puma roso, sector San Jacinto, casa de la señora Melania, Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono 0416-8134354
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Del escrito acusatorio (f. 65 al 71 y vuelto) resulta como hecho imputado, que:
“En fecha 03-08-2013, a las 1:30 am cuando el ciudadano LUIS HARVEY GIRALDO NOREÑA, llegó a la residencia de la ciudadana LILIBETH TORO…aprovechó en tocarle las partes intimas (senos y vagina) a la adolescente L.T.R…quien es una adolescente especial …”.
Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima del Ministerio Público atribuyó al ciudadano LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, (ya identificado) la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y artículo 260 ambos de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L.T.R, siendo admitida dicha acusación con tal calificación jurídica, en la audiencia preliminar celebrada el día 10 de noviembre 2015 (f. 137 al 139), admitiendo en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, así como , las pruebas presentadas por la defensa.
III
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, esta juzgadora considera suficientemente probado que el ciudadano LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, en fecha 03-08-2013 estando en la casa de la víctima procedió a tocarle los senos y la vagina…”.
Es el caso que, al efecto en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ratificó la acusación presentada en fecha 23-08-2013 ante éste Juzgado, contra del ciudadano ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y artículo 260 ambos de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L.T.R, solicitando consiguientemente, se ordene la apertura del juicio oral y reservado.
Así las cosas, el Defensor Técnico Abg. Robert González Ramírez, no se opuso la acusación fiscal por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó al tribunal impusiera a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de verificar si se acoge a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, Es todo.
En la audiencia Preliminar (10-11-2015) el Tribunal escuchó al ciudadano JHONSON LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA (identificado en autos), lo siguiente: “…YO LO QUE QUIERO ES ADMITIR LOS HECHOS Y ME ADHIERO A LAS CONDICIONES QUE ME IMPOMGA EL TRIBUNAL…”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera ésta juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado al ciudadano LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, (ya identificado) la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y artículo 260 ambos de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L.T.R, y la condenación, conforme al delito antedicho, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, inserta a los folios 42 al 46 y vuelto.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta…”
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, (ya identificado) la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y artículo 260 ambos de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L.T.R.
Lo anterior, suministra a la juzgadora, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, El delito de ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, SO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y artículo 260 ambos de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tiene prevista una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión. Se tomó el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años de prisión, y por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, queda una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 66.2 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene el acusado en libertad hasta que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución determine la forma de cumplimiento de pena. Y así se declara.
CAPITULO QUINTO
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código adjetivo penal CONDENA al ciudadano LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, Colombiano, natural del Cali, Colombia, nacido en fecha 29-05-1964, de 51 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.714.511, de oficio Trabajador independiente, con domicilio en: Avenida Principal, sector puma roso, sector San Jacinto, casa de la señora Melania, Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono 0416-8134354; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarse como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y artículo 260 ambos de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L.T.R. SEGUNDO: Impone al ciudadano LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 66.2 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: No se condena en constas procesales al acusado LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene en libertad al ciudadano LUIS ARBEY GIRALDO NOREÑA, hasta que el Tribunal de Ejecución decida la forma y sitio de cumplimiento de la pena impuesta. Cúmplase. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena su notificación.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nº_______________________La Sria;
|