REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 11 de Noviembre de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004725
ASUNTO : LP02-S-2015-004725

AUTO ACORDANDO INCAUTACIÓN DE DOCUMENTO
Visto el oficio de solicitud Nº 14F20-08861-2015, de fecha 05/11/2015, y recibido en este Tribunal en fecha 10/11/2015, suscrito por la Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia para la defensa de La Mujer, quien solicita INCAUTAR EL ORIGINAL DE HISTORIA CLÍNICA Nº HC:1139207 de la ciudadana ILIANA CAROLINA OJEDA TREJO, de 30 años de edad, quien estuvo con ingreso al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha 30/09/2014, la cual reposa en ese nosocomio y que se practicara en el sector Barrio Obrero, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, departamento de Historias Clínicas, o en Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, ubicado entre avenidas 16 de septiembre y avenida Humberto Tejera, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto, consigno: solicitud de la Orden de Incautación de Documento suscrito por la Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte Fiscal Vigésima de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; signada con el Nº 14F20-08861-2015, de fecha 05/11/2015. Así las cosas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a el artículo 34 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los numerales 1 y 11 del artículo 111 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la INCAUTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA, de la ciudadana ILIANA CAROLINA OJEDA TREJO, la cual se practicara en el sector Barrio Obrero, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, departamento de Historias Clínicas, o en Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, ubicado entre avenidas 16 de septiembre y avenida Humberto Tejera, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; así como otras evidencias. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación signada con la causa LP02-S-2015-004725, por lo que se resuelve emitir una ORDEN DE INCAUTACIÓN para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento, a dicha Institución y/o Departamento, se le debe permitir que lo asista su profesional del Derecho de debidamente autorizado. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a los representantes de dicho centro asistencial, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen a la incautación, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a él o la persona responsable administrativamente. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE INCAUTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA de la ciudadana ILIANA CAROLINA OJEDA TREJO, la cual se practicara en el sector Barrio Obrero, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, departamento de Historias Clínicas, y/o en Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, ubicado entre avenidas 16 de septiembre y avenida Humberto Tejera, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste. La Sria.