REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004802
CASO : LP02-S-2015-00802


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra los ciudadanos JAIRO JOSÉ ROSALES DURAN y JAIRO JOSE ROSALES OBALLOS.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 16-11-2015, éste Juzgado recibió solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas a los ciudadanos JAIRO JOSÉ ROSALES DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.255.232, residenciado en la carrera cuarta, casa Nº 4-39, cuadra y media antes de la plaza Bolívar, parroquia Tovar. Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7177392 y JAIRO JOSE ROSALES OBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.320, residenciado en la carrera cuarta, casa Nº 4-39, cuadra y media antes de la plaza Bolívar, parroquia Tovar. Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7576591.

MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela a los folios 10, 11, 12 y 13 acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso a los ciudadanos JAIRO JOSÉ ROSALES DURAN, y JAIRO JOSE ROSALES OBALLOS, la medida establecida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:

6.- Prohibición de los ciudadanos JAIRO JOSÉ ROSALES DURAN, y JAIRO JOSE ROSALES OBALLOS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MERCEDES OMAIRA DURAN DE ROSALES, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la ratificación de la mencionada medida de seguridad y protección previstas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana MERCEDES OMAIRA DURAN DE ROSALES, en la denuncia de fecha 09-11-2015, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público (folio 01), en la que manifestó entre otras cosas: “Mi esposo JAIRO JOSE ROSALES OBALLOS, me viene maltratando los meses de abril y mayo, junio y julio del 2015, me tiro tres vasos y los vasos reventaron y me cortó la pierna izquierda y el dedo pequeño del pie, me estrujo en el cuarto…me dijo que me cogieran todos los hombres…el me ha despreciado, me vigila tiene cámaras en la puerta de la casa y sabe cuando salgo y cuando entro …y mi hijo JAIRO JOSE ROSALES DURAN va a mi casa me amenaza dice que va a llamar a la PTJ para que me busquen y me metan presa porque supuestamente yo me estoy llevando cosas de la casa, …ayer fue a mi casa y me dijo que me tenía que ir, él entró sin autorización…”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana MERCEDES OMAIRA DURAN DE ROSALES, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6 : Prohibición de los ciudadanos JAIRO JOSÉ ROSALES DURAN, y JAIRO JOSE ROSALES OBALLOS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MERCEDES OMAIRA DURAN DE ROSALES, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:___________________________ ____________________________________________________________________ Sria;