REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000762
ASUNTO : LP02-S-2013-000762


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, planteada verbalmente por la abogada Maria José Torres, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 29-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000762, contra el ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, Venezolano, nacido en fecha 07-03-1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.016, estado civil divorciado, residenciado en: La Pedregosa Alta, calle principal, casa Nº 1-14, frente a la entrada Cristo Rey, Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: ZAIDY JOSEFINA ERAZO.
2.- En fecha 13-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 (penal ordinario) acordó Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ (ver folios 69 al 71).
3.- En fecha 03-07-2012, El Tribunal de Control Nº 02 (penal ordinario), le amplió al ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ La Suspensión Condicional del Proceso, por un año más (folio 91 al 93).
4.- En fecha 05-08-2013, éste Juzgado recibió por declinatoria de competencia la presente causa (Folio 106).
5.- En fecha 10-09-2013, se recibió informe fina de la Unidad Técnica de la Coordinación Zonal Nº 01 de éste entidad Federal, en el que reflejan que el ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, no se presentó ante dicha Institución (folio110).
6.- En fecha 13-01-2014, se fijó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27-01-2014.
7.- En fecha 27-01-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a ésta Sede se encontraba constituido éste Juzgado celebrando audiencia de presentación de imputado en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-000301. (Folio 115).
8.- En fecha 10-03-2014, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima y acusado (folio118).
9.- En fecha 21-05-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a ésta Sede se encontraba constituido éste Juzgado celebrando audiencia de presentación de imputado en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-002074. (Folio 122).
10.- En fecha 10-09-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a ésta Sede se encontraba constituido éste Juzgado celebrando audiencia de presentación de imputado en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-004157. (Folio 127).
11.- En fecha 19-12-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a ésta Sede se encontraba constituido éste Juzgado celebrando audiencia de presentación de imputado en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-002677. (Folio 128).
12.- El 23-01-2015, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala asignada a ésta Sede se encontraba constituido éste Juzgado celebrando audiencia de presentación de imputado en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-005912. (Folio 133).
13.- El 12-02-2015; es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 138).
14.- El 07-04-2015; es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia del imputado (Folio 140).
15.- El 15-06-2015; es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 142).
16.- El 10-09-2015; es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 145).
17.- El 04-11-2015; es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 148).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en cinco oportunidades, específicamente en fechas 12-02-2015; 07-04-2015; 15-06-2015; 10-09-2015 y 04-11-2015, la audiencia especial conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penales diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, constatándose a través de las resultas obrante a los folios 143 y 146 que el referido ciudadano quedo debidamente citado, pues la primera de ella fue firmada por el acusado y la segunda fue entregada al ciudadano Gregorio José Centeno (familiar) de la persona a citar, no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano de sus incomparecencias ante los llamados que le hiciere éste Tribunal, por tal motivo es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ,, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSÉ NEPTALI PEREZ SANCHEZ, Venezolano, nacido en fecha 07-03-1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.016, estado civil divorciado, residenciado en: La Pedregosa Alta, calle principal, casa Nº 1-14, frente a la entrada Cristo Rey, Municipio Libertador del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;