REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001510
ASUNTO : LP02-S-2014-001510

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano WALTER RAYMOND MOLANDER LEDREW, planteada verbalmente por la abogada Maria José Torres, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 29-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2014-001510, contra el ciudadano WALTER RAYMOND MOLANDER LEDREW, Venezolano, nacido en fecha 10-10-1991, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.029, estado civil soltero, residenciado en: El sector El Palmo, calle 04, casa sin número, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: MARYELIN ANDREINA BRICEÑOMOLINA.
2.- En fecha 04-12-2014, EL Ministerio Público, presentó escrito acusatorio contra el ciudadano WALTER RAYMOND MOLANDER LEDREW. (Folios 36 al 42).
3.- En fecha 10-12-2014, se fijó audiencia para el día 23-12-2014. (Folio45), no siendo celebrada la misma, motivado a que fue decretado como día no laborable.
4.- En fecha 04-01-2015, se fijo audiencia para el día 27-03-2015 (Folio 50)
5.- En fecha 27-03-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 55).

6.- En fecha 05-08-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 58).
7.- En fecha 29-10-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 61).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en tres oportunidades, específicamente en fechas 27-03-2015; 05-08-2015 y 19-10-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano WALTER RAYMOND MOLANDER LEDREW, constatándose a través de la última resultas de las boletas que el referido ciudadano tiene aproximadamente seis meses de haberse mudado para Suecia, de acuerdo a información suministrada por el ciudadano Adeliz Quintero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.013005 (propietario del inmueble (ver folio 60) no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano de sus incomparecencias ante los llamados que le hiciere éste Tribunal, por tal motivo es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano WALTER RAYMOND MOLANDER LEDREW, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano WALTER RAYMOND MOLANDER LEDREW, Venezolano, nacido en fecha 10-10-1991, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.029, estado civil soltero, residenciado en: El sector El Palmo, calle 04, casa sin número, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;