REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004831
CASO : LP02-S-2015-004831
AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN PARA ENTREGA CONTROLADA EXTRAER INFORMACIÓN DE INTERES CRIMINALÍSTICO
Por cuanto en fecha de hoy, 21-11-2015, éste Tribunal, recibió actuaciones y escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana Abogada MARÍA JOSÉ TORRES ANGULO, en su condición de Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
… En fecha 18 de Noviembre de 2015, se recibió ante este Despacho Fiscal Procedimiento de Aprehensión en presunta Situación de Flagrancia, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Mérida, relacionadas con el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.206.789, por la desaparición de la ciudadana YANET COROMOTO GALVIZ NADAL, en relación a los siguientes hechos:

“...indagar sobre el paradero de la ciudadana YANET CORIOMOTO GALVIZ NADAL, una vez en dicho lugar, procedimos a realizar un recorrido por el sector y encontrándonos por la calle el ceibal, Avenida 02 del sector el palmo, logramos visualizar a un ciudadano quien presentaba las mismas características fisonómicas del ciudadano Moreno Moreno Jesús Gerardo, este al notar la presencia policial, emprendió veloz huida ingresando a una vivienda de dos niveles revestida su fachada de color blanca, signada con el numero 06, PB-A, dándole la voz de alto, identificándonos como funcionarios activos al Cuerpo de investigaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo este caso omiso, viéndonos en la imperiosa necesidad de ingresar al interior del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 196, excepción segunda, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de interceptar a dicho ciudadano y que nos explicara el por qué de su actitud, logrando la captura de esta persona...”

Una vez conocida la denuncia se ordenó el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL, de conformidad con el articulo 282 y 285 de! Código Orgánico Procesal
Penal, así mismo ordenó practicar todas las diligencias urgentes y necesarias
tendentes a lograr e! esclarecimiento de los hechos, quedando registrada bajo el N°
MP-312563-2015, de nuestra nomenclatura interna. .

En tal sentido, es por lo que muy respetuosamente le solicito ciudadano Juez, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZACIÓN para que a través de funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, INTERCEPTAR y PRACTICAR UN VACIADO COMPLETO de la INFORMACIÓN, contenida en las evidencias colectadas, las cuales quedaron plenamente identificadas en las Cadenas de Registro de Custodia de Evidencias Físicas N° 1093-2015; 2015-1094; 2015-1105; 2015-1098; 2015-1104, como lo son: 01.-Una (01) tarjeta rectangular, elaborada de material sintético, color dorado, signada con el numero 4556-1516-7443-6689 perteneciente a la ciudadana Yanet Galviz N, 2.- (01) una tarjeta Sincard línea movistar por estuche seriales, 1.-895804220006112689, 2.-89580420006112690, 3.-895804420009776892, 3.- Un (01) Telefono Movil Color Rosado, Con Una Etiqueta En La Parte Externa En Forma Circular De Color Verde, Marca Sagen, Modelo Myc5-3, Serial 011193000392092 M9hmc2006a, Con Una Bateria De Carga Marca Sagen, Contentivo De Una Tarjeta Sincard Alusivo A La Linea Movistar Serial 895804320005253890, Asimismo Se Observa En La Parte Interior De La Tapa Que Protege La Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica, 4.- Un (01) Telefono Movil De Color Blanco, Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Amarillo, Marca Plum Modelo P008, Serial Imei (1) 015236030618531, Imei (2) 015236030618532, Con Una Bateria De Carga Marca Plum, Contentivo De Dos Tarjeta Sincard una (01) Alusiva A La Linea Digitel Serial 8958020608282030755f, 2.- Una (01) Tarjeta Sincard Alusiva A La Linea Movilnet Serial 895806000141432 8563, Asimismo Se Observa En La Parte Interior De La Tapa Que Protege La Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica. 5.- Un (01) Telefono Movil Color Blanco, Marca G´Five, Modelo C1188, Serial 270113179509477759, Serial Imei A1000013909E7F, Con Una Bateria De Carga Marca G´Five, Desprovisto De Tarjeta Sincard Y Tarjeta Memoria, Asimismo Se Observa En La Parte Interior De La Tapa Que Protege La Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica, 5.- Un (01) Telefono Movil Color Rojo Y Gris , Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Amarillo,Marca Vtelca,S188 Cdma, Serial 1131260300702455, Con Una Bateria De Carga Marca Vtelca, Asimismo Se Observa En La Parte Interior De La Tapa Que Protege La Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica, 6.- Un (01) Telefono Movil De Color Negro, Con Una Etiqueta En Su Parte Externa En Forma Circular De Color Rojo, Marca Huawei, Modelo C2605, Serial P89MAA18A0606348, Con Una Bateria De Carga Marca Huawei, Con Una Etiqueta en Forma Circular De Color Rojo, 7.- Un (01) Teléfono Movil Color Negro Y Rojo, Con Una Etiqueta En Forma Circular De color Rojo, Marca Huawei, Modelo G5010, Serial YW4CD2011007810,Serial Imei 354488030081706, Con Una Bateria De Carga Marca Huawei Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Rojo, Contentivo De Una Tarjeta Sincard Alusiva A Linea Digitel 8958020902183318173F y Una tarjeta Micro Sd De 128mb, 8.- Un (01) Telefono Móvil Color Rojo Y Gris , Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Amarillo, Marca Vtelca,S188 Cdma, serial 1131260300702455, Con Una Bateria De Carga Marca Vtelca, 9.-tres cámaras para computadora de las utilizadas como “WEB-CAM”. 10.- un (01) teléfono celular marca Motorola de color azul y negro, modelo W355, provisto en su parte posterior de una etiqueta adhesiva de forma circular de color rojo. 11.- dos (02) computadoras portátiles, tipo laptop, ambas marca Lenovo, de color negro. 12.- un (01) decodificador de Directv de color negro serial “P12GDL125M40PK”, con sus respectivos cables conductores de electricidad e imagen, provisto de una tarjeta de color azul donde se lee “Directv”, serial “000211795471. 13.- un (01) celular de color blanco y negro, marca Huawei, s/n: “P77NSB18A2308995”, con su respectiva batería acumuladora de energía marca “Huawei”, s/n “HGY8A0438524”. 14.- un (01) celular de color gris y negro, marca Motorola, s/n: “01113802981”, con su respectiva batería acumuladora de energía marca “Motorola”, serial no visible. 15.- un (01) televisor de color negro, marca Samsung, serial “311633fb500275”, modelo “CT5027V2”. 16.- una (01) pantalla de color blanco y negro, marca “EVIANT”, hecho en China, serial no visible. 17.- (01) laptop de color gris, marca TOSHIBA, serial “20454374U”. 18.- (01) laptop de color gris, marca TOSHIBA, serial “20454374U”. 19.- una (01) laptop marca Canaima, de color azul y blanco, serial “SZTE11IS122202895”, desprovista de su respectiva batería acumuladora de energía. 20.- un (01) celular marca Samsung de color gris, serial “040604008331258287F1FFA”, con su respectiva batería acumuladora de energía marca Samsung, serial “ZH1X602AS/12”. 21.- ocho (08) receptáculos elaborados en material sintético traslucido contentivo cada una en su interior de un cd de películas. 22.- tres (03) teléfonos celulares: marca ZTE de color negro y blanco, serial “328172482116”, con su respectiva batería acumuladora de energía marca “ZTE”, serial “40040707280316338”, un celular marca ZTE, serial “530916140863”, provisto de una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet de color blanco y anaranjado, serial “8958060001010917165”, con su respectiva batería acumuladora de energía marca ZTE, serial “10090707082667890”, un celular marca Huawei, color negro y blanco, serial “C27PAE45A1302097”, desprovisto de su batería. 23.- Dos (02) estuche de material traslucido ambos contienen una etiqueta en forma circular de color azul, contentivo en su interior de un adaptador donde se lee en letras de color blanco adata micro SD, tres (03) estuche de material traslucido, con una etiqueta en cada uno de ellos en forma circular de color verde, contentivo en su interior un adaptador donde se lee en letras de color blanco adata micro SD y una tarjeta Sincard línea movistar por estuche seriales, 1.-895804220006112689, 2.-89580420006112690, 3.-895804420009776892. Todo lo solicitado según lo dispuesto en los artículo 204 y 205 ejusdem, con el fin de que a través de dichos mensajes se pueda visualizar las acciones que fueron ejecutadas en contra de la ciudadana, hoy occisa YANET COROMOTO GALVIZ NADAL, así como la participación del presunto autor en la comisión del hecho delictivo.

MOTIVACIÓN
Éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 205 del actual Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala lo siguiente: “Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de la grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación...”.
SEGUNDO: Mediante ésta facultad, el Ministerio Público, cuando así lo considere necesario para un mejor esclarecimiento de una determinada investigación penal, puede solicitarle al Juez de Control, la autorización para la incautación de correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del los autores de un hecho punible, así como la extracción e interceptación o grabación de comunicaciones privadas, lo cual se hace extensivo a toda información extraíble de la memoria (datos o mensajes de texto o de voz, de un teléfono celular o telefonía fija de uso privado, que pueda ser objeto de trascripción mediante un acta, y en algunos casos, imágenes fotográficas hasta grabaciones o filmaciones, pues sencillamente se trata de un tipo de comunicación privada, que de no solicitarse la respectiva autorización al Juez de Control, podría llegar a incurrirse en la violación de derechos de rango Constitucional, como los consagrados en los artículos 48 y 60 de nuestra Carta Magna, que expresamente señalan lo siguiente:

ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.” y ARTÍCULO 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”, lo cual a su vez, garantiza el respeto a un debido proceso, donde el artículo 49, numeral 1° de la Constitución Nacional establece expresamente que: “…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.”

Este Juzgado de Control, al analizar tal Solicitud, estima que el Ministerio Público está requiriendo razonadamente la práctica de una prueba lícita, que se encuentra consagrada dentro del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA para que a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida la extracción del contenido de las conversaciones bajo el método manual de extracción y posterior trascripción al igual que la grabaciones de las conversaciones almacenadas en los teléfonos móviles celulares a utilizar incluyendo a su vez equipos electrónicos: cámaras para computadoras, computadoras portátiles, decodificador de DIRECTV, televisor; . Y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento en los artículos 48, 49 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 181, 182, 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como referencia el articulo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana Abogada MARÍA JOSÉ TORRES ANGULO, en su condición de Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, y en consecuencia autoriza: PRIMERO: La extracción del contenido de las conversaciones bajo el método manual de extracción y posterior trascripción al igual que las grabaciones de las conversaciones almacenadas en los teléfonos móviles celulares a utilizar, incluyendo a su vez equipos electrónicos: cámaras para computadoras, computadoras portátiles, decodificador de DIRECTV, televisor; autorizando para ello a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. Y así se decide.SEGUNDO: Líbrese la correspondiente autorización al órgano antes identificado del Estado Mérida, anexo la presente decisión. Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. DAVID CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal:___________________________________________________________ Srio