REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002672
CASO : LP02-S-2015-002672
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito, presentado por la Abogada Mary Dayana Rojas Hernández, Defensora Pública Tercera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 18-11-2015, obrante al folio 126, en la que entre otras cosas señala:
“…En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, se celebró audiencia preliminar donde se le otorgó a mi asistido Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 1 año, y mi representado solicito hacer la Labor Social en la Escuela Bolivariana de Pozo Hondo en Ejido estado Mérida, lo que sucede es que en la referida escuela no lo aceptarón para realizar dicha labor, por lo tanto le solicito se oficie al Consejo Comunal Francisco de Miranda 281, ubicado en el sector Los Rosales Parroquia Fernández Peña en Ejido estado Mérida…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 16-11-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano EVER EDUARDO CARRILO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.967, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana adolescente G.D.F.M, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la Escuela Bolivariana de Pozo Hondo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima adolescente G.D.F.M. En consecuencia ofíciese a dicho
.
Ahora bien, en virtud de que el ciudadano EVER EDUARDO CARRILO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.967, no ha podido cumplir con una de las condiciones impuestas por éste juzgado, específicamente la referida a la labor social, motivado a la negativa por parte del director Escuela Bolivariana de Pozo Hondo en Ejido estado Mérida, en aceptar su ingreso para el cumplimiento de la misma.
Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano EVER EDUARDO CARRILO DUGARTE, a que labor la cumpla Consejo Comunal Francisco de Miranda 281, ubicado en el sector Los Rosales Parroquia Fernández Peña en Ejido estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA modificar el lugar de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EVER EDUARDO CARRILO DUGARTE, en fecha 16-11-2015, específicamente las establecidas en el punto 5, es decir : - Prestar una labor social, específicamente en el Consejo Comunal Francisco de Miranda 281, ubicado en el sector Los Rosales Parroquia Fernández Peña en Ejido estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide. .
Líbrese el correspondiente oficio Consejo Comunal Francisco de Miranda 281, ubicado en el sector Los Rosales Parroquia Fernández Peña en Ejido estado Mérida y remítase con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,
|