REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000751
CASO : LP02-S-2013-000751

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Al abocarse ésta Juzgadora en la presente causa, en virtud de la rotación de jueces emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio Nº 0103-15, de fecha 04-01-2015, haciéndose efectiva la misma en fecha 17-03-2015; observa la falta fundamentación de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236, celebrada en fecha 31-01-2014, y en aras de salvaguardar el debido proceso, la igualdad entre las partes y la tutela judicial efectiva como principios rectores y Constitucionales, es por lo que se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SECUNDIO RAMÓN BALLESTEROS, venezolano por naturalización, nacido en fecha 12-02-1965, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.240.530, de estado civil soltero, residenciado en: El sector El Rincón de la Laguna, casa s/n, Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 29-01-2014 el Coordinador de Investigaciones y Procesamiento Policial, del I.C.CPNº5 Tovar del estado Mérida, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano SECUNDIO RAMÓN BALLESTEROS, en virtud de haber sido aprehendido en la Urbanización Los Educadores Tovar del Estado Mérida.

Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 30-01-2014, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-01-2014, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.
El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público entre otras cosas solicitó la se deje sin efecto la orden de aprehensión solicitada en audiencia de fecha 05-05-2013
La Defensa solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión, librada en contra de su patrocinado.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de asegurar las resultas y normal desarrollo del proceso, se acuerda imponer al ciudadano SECUNDIO RAMÓN BALLESTEROS, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al encartado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92. 8 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Y siendo que no fue celebrada la audiencia preliminar en fecha 19-02-2014, tal como se indicó en audiencia celebrada en fecha 31-01-2014 (folios 160 y 161) a los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia preliminar para el día 22-01-2016 a las 9:45 am, acordándose citar a todas las partes.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano SECUNDIO RAMÓN BALLESTEROS, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se impone al ciudadano SECUNDIO RAMÓN BALLESTEROS, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al encartado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92. 8 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 22-01-2016 a las 9;45 am, Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de citación Nºs__________________ La Sria;