REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004830
CASO : LP02-S-2015-004830

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 23 de Noviembre de 2015 éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 20-11-2015 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 16-11-1959, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.206.789, estado civil soltero, hijo de Hernan Moreno (F) y Bertha Moreno (F), profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Avenida principal el palmo, casa Nº 06, planta baja, más arriba del estadio, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-9295426, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 96 eiusdem; solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem.

DE LOS HECHOS
Consta a los folios 15 al 20, acta de Investigación Penal de fecha 18-11-2015, suscrita por el funcionario Detective Jose Moncada de la Hoz, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida, donde deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Franklin Parra, Inspector Carlos Marichales, Detective Jefe Óscar Angulo, Detectives Víctor Delgado, Jorge Morales, Jesús Carrillo y William Izarra, a bordo de las unidades TOCOMAS P-30726, 3-0192 A Ejido, sector el Palmo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, con la finalidad de ubicar al ciudadano Moreno Moreno Jesús Gerardo, quien figura cono investigado, ya que por las características suministradas por la denunciante y lo plasmado en el retrato hablado, procedieron a localizar el mismo e indagar en torno a lo acontecido y sobre el paradero de la ciudadana YANET COROMOTO GALVIZ NADAL, una vez en dicho lugar , procedieron a realizar un recorrido por el sector y encontrándose por la calle el ceibal, avenida 2, del sector el palmo, lograron visualizar a un ciudadano quien presentaba las mismas características fisonómicas de ciudadano Moreno Moreno José Gerardo, éste al notar la presencia policial, emprendió veloz huida ingresando a una vivienda de dos niveles revestida su fachada de color blanca, signada con el número 06, PB-A, dándole voz de alto, identificándonos como funcionarios activos al Cuerpo de Investigaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , haciendo éste caso omiso, viéndose en la imperiosa necesidad de ingresar al interior del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 196, excepción segunda, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de interceptar a dicho ciudadano y que explicara el por qué de su actitud agresiva e contra de la comisión policial, logrando la captura de esta persona, quien tomando una actitud agresiva en contra de la comisión policial negándose y manifestando que no suministraría sus datos en un tono de voz altanera, por lo que le solicitaron que depusiera de su comportamiento hacia ellos ya que no se explicaban su comportamiento hostil asumida hacia la comisión, haciendo éste caso omiso a dicha orden, vociferando en un tono de voz elevado palabras obscenas en vista de que el ciudadano no se calmaba y no les permitía realizar sus funciones, se vieron en la necesidad de hacer el uso progresivo y diferenciado de la fuerza proporcional (amparados en el artículo 119 con todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal) para repeler la acción ilegítima de la cual eran objeto, utilizando para ello sometimiento físico y las esposas de seguridad logrando neutralizarlo…”. (Negrillas del Tribunal).

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-11-2015 suscrita por los funcionarios Detective José Moncada de la Hoz, Jefe Franklin Parra, Inspector Carlos Marichales, Detective Jefe Óscar Angulo, Detectives Víctor Delgado, Jorge Morales, Jesús Carrillo y William Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Mérida, donde dejan constancia el modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, (Folios 15 al 20).
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 3226, de fecha 18-11-2015, realizada por los funcionarios Detective José Moncada de la Hoz, Jefe Franklin Parra, Inspector Carlos Marichales, Detective Jefe Óscar Angulo, Detectives Víctor Delgado, Jorge Morales, Jesús Carrillo y William Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Mérida, donde dejan constancia de la existencia del lugar donde fue aprehendido el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO. (Folios 28 al 32).

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, el día 18-112015 a las 5:00 pm los funcionarios Detective José Moncada de la Hoz, Jefe Franklin Parra, Inspector Carlos Marichales, Detective Jefe Óscar Angulo, Detectives Víctor Delgado, Jorge Morales, Jesús Carrillo y William Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Mérida, procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, por lo que se observa que dicha aprehensión fue de manera inmediata.

Por lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, titular de la cedula de identidad V-5.206.78, fue aprehendido en situación de flagrancia y la precalificación del delito se corresponde al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, Observando quien aquí decide que la precalificación de dicho delito se desprende de la declaración de los hechos realizada por los funcionarios Detective José Moncada de la Hoz, Jefe Franklin Parra, Inspector Carlos Marichales, Detective Jefe Óscar Angulo, Detectives Víctor Delgado, Jorge Morales, Jesús Carrillo y William Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Mérida.

Así mismo es necesario destacar que al realizarle el Detective víctor Delgado, la correspondiente inspección personal al ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, de conformidad a lo previsto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue localizado adherente al cuerpo 01.- un (01) bolso tipo coala de color negro, marca Wenger, contentivo de 02.- Una (01) tarjeta rectangular elaborada en material sintético, color azul, alusivo al 100% Banco Universal, signada con el número 6395-8901- 9024-4 768, perteneciente a la ciudadana Yanet Galviz N, 3.- Una (01) tarjeta rectangular elaborada en material sintético, color blanco y rojo, signada con el numero 541-57-00000-0082-8466 del Banco Soberano, perteneciente a la ciudadana Galviz Nadal Yanet, 4.- Un (01) tarjeta rectangular, elaborada de material sintético, signada con el numero 5899-4157-8336-3131 del Banco Venezuela. perteciente a la ciudadana Yanet Galviz. 5.- Una (01) tarjeta rectangular, elaborada de material sintético, signada con el número 6012-8861-7032.-7899, deI Banco Banesco, color Verde, perteneciente a la ciudadana Yanet Galviz Nadal. 6.- Una (01) tarjeta rectangular, elaborada de material sintétíco, dorado, signada con el numero 4556-1516-7443-6689 perteneciente a la ciudadana Yanet Galviz N, 7.- Un (01) carnet elaborado en material sintético color blanco, en su parte anterior se lee, Unidad Medico “Don Bosco”, DR. Moreno Moreno. C.I: 5.206.7789, Medico Cardiólogo, 8.- Cuatro (04) tarjetas rectangulares de presentación, elaboradas de material sintético, color azul, donde se puede leer en su parte anterior “UNIDAD MEDICA DON BOSCO”, DR. G. MORENO MORENO CARDIOLOGO, CLINICA MAYO, RIF: J-30363151-7 y en su parte posterior se lee distribución de todo tipo de medicinas, línea de cardiología pediatrica-oncologica, traslado nacional e internacional aéreo ambulancia-equipos médicos, 0414-3766396, 0414-2429427, 0416-3794873, 0414-7448577, 04 16-2740573, 0426-8272030, 0416-8258930, 0414-4461572, 0416-2019011, 0414-7328920, 9.- Una (01) factura de compra numero00002176, emitida por la empresa RELPL OCA, de Víctor Manuel Marquina, Rif: -02125023-2, de fecha 16/11/2015, 10.- Un ticket de punto de venta, perteneciente al Banco Venezuela, emitido por el establecimiento CKX LULAR, Rif:J-3 17133854, de fecha 16/11/2015, 11.- Un ticket de punto de venta, perteneciente al Banco Exterior, emitido por el establecimiento Comercial Glorias Patrias CA, Rif. J-000029504, de fecha 16/11/25015, 12.- Una (01) documento de identidad emitida por el Salme Venezolano donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela pertenecientes al ciudadano Moreno Moreno Gerardo de Jesús, signado con el número y- 5.206. 789, fecha de nacimiento 16/11/1959, estado civil soltero, Fecha de expedición 1 6/14/2009, fecha de vencimiento 04/2009, Venezolano, 13.- Un (01) documento de identidad emitida por el Saime Venezolano donde se lee Repubilca Bolivariana de Venezuela pertenecientes a la ciudadana Galviz Nadal Yanet Coromoto, signado con el número V-6.842.955, fecha de nacimiento 13/01/64, estado civil soltera, fecha de expedición 04/01/10, fecha de vencimiento 01-2020, Venezolano, 14.- Una (01) documento de identidad emitida por el Salme Venezolano donde se lee Repubilca Bolivariana de Venezuela pertenecientes a la ciudadana Berta Del Carmen Moreno signado con el número y- 652.276, fecha de nacimiento (/07/1924, estado civíl divorciada, fecha de expedición 1 0/09/07, fecha de Fento 09-2017, 15.- Dos (02) estuche de material traslucido ambos en una etiqueta en forma circular de color azul, contentivo en su interior de un adaptador donde se lee en letras de color blanco adata micro SD, tres (03) estuche de material traslucido, con una etiquete en cada uno de ellos en forma circular de color verde, contentivo en su interior un adaptador donde se lee en letras de color blanco adata micro SD y una tarjeta Sincard línea movistar por estuche seriales, 1.-895804220006112689, 2.-89580420006112690, 3.- 895804420009776892, 16.- Un (01) Tele fono Movil Color Rosado, Con Una Etiqueta En La Parte Externa En Forma Circular De Color Verde, Marca Sagen, Modelo Myc5-3, Serial 011193000392092 M9hmc2006a, Con Una Batería De Carga Marca Sa gen, Contentivo De Una Tarjeta Sincard Alusivo A La Línea Movistar Serial 895804320005253890, Asimismo Se Obseva En La Parte Interior De La Tapa Que Protege La Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica, 17.- Un (01) Tele fono Movil De Color Blanco, Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Amarillo, Marca Plum Modelo P008, Serial Imei (1) 015236030618531, Imel (2) 015236030618532, Con Una Batería De Carga Marca PIum, Contentivo De Das Tarjeta Sincard una (01) Alusiva A La Línea Dígitel Serial 8958020608282030755f, 2.- Una (01) Tarjeta Sincard Alusiva A La Linea Movilnet Serial 895806000141432 8563, Asimismo Se Observa En La Parte Interior De La Tapa Que Protege La Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica. 18.- Un (01) Tele fono Movil Color Blanco, Marca GFive, Modelo CI 188, Serial 270113179509477759, Serial lmei A1000013909E7F, Con Una Batería De Carga Marca G’Five, Desprovisto De Tarjeta Sincard Y Tarjeta Memoria, Asimismo Se Observa En La Parte Interior De La Tapa Que ProtegeLa Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica, 19.- Un (01) Tele fono Movil Color Rojo Y Gris,Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Amarillo, Marca Vtelca,S188Cdma, Serial 1131260300702455, Con Una Bateria De Carga Marca Vtelca, Asimismo Se Observa En La Parte Interior De La Tapa Que Protege La Bateria, Una Hojilla Metálica (Bisturí) Adherida Con Una Cinta Plástica, 20.- Un (01) Tele fono Movil De Color Negro, Con Una Etiqueta En Su Parte Externa En Forma Circular De Color Rojo, Marca Huawei Modelo C2605, Serial P89MAA18A0606348, Con Una Bateria De Carga Marca Huawe Con Una Etiqueta en Forma Circular De Color Rojo, 21.- Un (01) Teléfono Movil Color Negro Y Rojo, Con Una Etiqueta En Forma Circular De color Rojo, Marca Huawei, Modelo G5010, Serial YW4CD2OI 1007810,Serial Imel 354488030081706, Con Una Batería De Carga Marca Huawei Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Rojo, Contentivo De Una Tarjeta Sincard Alusiva A Línea Digitel 8958020902183318173F y Una tarjeta Micro Sd De 128mb, 22.- Un (01) Tele fono Móvil Color Rojo Y Gris, Con Una Etiqueta En Forma Circular De Color Amarillo, Marca Vtelca,S188 Cdma, serial 1131260300702455, Con Una Batería De Carga Marca Vtelca, asimismo nos logramos percatar que el susodicho presentaba un hematoma en el brazo izquierdo. Cabe destacar que el referido ciudadano poseía consigo la cedula de identidad, documentos personales, tarjetas bancarias “Debito y Crédito”, y dos (02) teléfonos celulares, Perteneciente presuntamente a la ciudadana GALVIZ NADAL YANET COROMOTO, quien figura como víctima en la presente causa quien se encuentra desaparecida desde 21 de Septiembre del 2015.

Destacándose a su vez que en el lugar donde fue aprehendido el encartado de autos, los funcionarios actuantes del proceso visualizaron hallazgos fortuitos consisten en: observando que dicho inmueble se trata de un lugar inhabitable, deplorable, antihigiénico, de ambiente satánico y macabro, asimismo se percibe un olor putrefacto el cual provenía del interior del inmueble logrando observar sobre una segmento De madera, sostenida sobre ocho cajas de cerveza, un cuerpo de una persona del sexo femenino sin signos vitales, quien se encontraba de cubito dorsal, desprovista de su vestimenta, en avanzado estado de descomposición, coincidiendo con las mismas características fisonómicas de la ciudadana GALVIZ NADAL YANET COROMOTO, afirmando dicho ciudadano que se trataba de la ciudadana antes mencionada, asumiendo este haber provocado la muerte de dicha ciudadana, de igual manera se realizo llamada telefónica a la sede de este despacho, con la finalidad que se traslade la unidad de inspecciones técnicas y criminalística, hasta el lugar del hecho, una vez estando presentes y siendo las (06:00) horas de la tarde, procedió el Detective Rafael Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 186, dé! Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho, logrando incautar como evidencia de interés críminalístico: tres cámaras para computadora de las utilizadas como “WEB-CAM”, las cuales son fijadas y colectadas como evidencia de interés criminalístico número UNO (01), una prenda accesoria de la comúnmente denominado BOLSO” tipo maletín elaborado en material sintético de color negro marca “AMWAY”, con sistema de sujeción de una sola asa, elaborado en material sintético de color negro, de nueve compartimientos contentivo en su interior de: un (01) lápiz labial de color rojo presentando inscripciones donde se lee “11”, unos anteojos de color marrón sin marca aparente, dos (02) llaves una marca “CISA” y otra marca “KWI”, contentivas en un aro de metal, provista de un segmento de tela, elaborado en fibras naturales de color rojo, una (01) cédula de identidad, donde se lee entre otras cosas “República Bolivariana de Venezuela’ GAL VIZ NADAL YANET COROMOTO, V-6.842.955, una (01) tarjeta de las emitidas por el Banco …elaborada en material sintético de color rojo presentado inscripciones lee “BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL GALVIZ YANET’ un (01) carnet de los emitidos por la empresa “MAKRO’ donde se lee GAL VIZ YANET V6842955, un (01) certificado médico de salud integral para conducir vehículos automotores de tercer grado, donde se lee YANET COROMOTO GALVIZ NADAL, C.l 6842955, un (01) carnet donde se lee entre otras cosas IPAS-ME, FECHA 07/09/12, LUGAR CARRIZAL, CIUDADANA: YANETHCOROMOTO GALVIZ N, C.l 6.842.955, un (01) segmento de papel con impresiones en tinta de color negro donde se lee entre otras cosas “PLANILLA DE TRÁMITE DE CEDULACIÓN, GUZMAN GALVIZ YARLY NAHOMI”, una (01)Tarjeta de las emitidas por IPSFA perteneciente a la infante “GUZMAN GAL VIZ YARLY NAHOMI. “, una (01) tarjeta de débito del Banco Banesco, de color verde número 1426828” a nombre de YALUSCA L GUZMAN G, una (01) tarjeta de coordenadas del banco de Venezuela, serial 1520086801, una (01) copia fotostática simple a blanco y negro, de una cédula de identidad a nombre de GAL VIZ NADAL YANET COROMOTO v-6.842.955, un (01) rif perteneciente a ELIZABETH JOSEFINA MORENO MONSALVE, una (01) constancia de estudio emitida por el “IUT.DR. FEDERICO RIVERO PALACIOS (IUTFRP)” perteneciente a la ciudadana YANET COROMOTO GAL VIZ NADAL”, una (01) copia a color de una cédula de identidad a nombre de YARLY NAHOMI GUZMAN GAL VIZ V-31.071.448, un (01) monedero elaborado en material sintético de color marrón, los mismos son signados como evidencia número DOS(02), un (01) teléfono celular marca Motorola de color azul y negro, modelo W355, provisto en su parte posterior de una etiqueta adhesiva de forma circular de color rojo, fijado como evidencia número TRES (03), un (01) sello de material sintético de color azul y negro, marca «Color Printer 50”, presentado inscripciones numéricas donde se lee 0274*7902357, 0274*7902470, 0416*9739328, 0426*8272030, 0274*4 157125, 0274*8080400, 0212*8846700, en su parte inferior se aprecia una etiqueta adhesiva en forma circular de color rojo, fijado como evidencia número CUATRO (04), dos (02) computadoras portátiles, tipo laptop, ambas marca Lenovo, de color negro, fijado como evidencia número CINCO (05), una (01) inyectadora de 12 cc, contentivo en su interior de un líquido de color amarillo, fijado como evidencia número SEIS (06), una (01) prenda accesoria de la comúnmente denominada «CARTERA” elaborada en fibras naturales de color negro sin marca aparente, contentivo en su interior de tres receptáculos de material sintético de color blanco, del tipo gotero, dos de “GENTAMICINA DE 5 ML” y una “SOLGENTA DE 5 ML”, fijado como evidencia número SIETE (07), dos (02) sobres de color blanco donde se lee entre otras cosas «UNIDAD MÉDICA “DON BOSCO”, fijado como evidencia número OCHO (08), un (01) decodificador de Directv de color negro serial “P12GDL125M40PK” con sus respectivos cables conductores de electricidad de imagen, provisto de una tarjeta de color azul donde se lee “Directv”, serial “000211795471”, fijado como evidencia número NUEVE (09), un (01) celular de color blanco y negro, marca Huawei, sin: «P77NSB18A2308995”, con su respectiva batería acumuladora de energía marca “Huawei”, sin “HGY8A 0438524”, fijado como evidencia número DIEZ (10), una (01) prenda accesoria de la comúnmente denominada “BOLSO” tipo maletín elaborado en material sintético de color negro marca “RESET ORGANIZER, contentivo en su interior de un (01) martillo elaborado en metal, una (01) libreta del banco Venezuela a nombre de VIRGILIO GALVIZ CARRILLO, una (01) libreta del banco Banesco a nombre de GALVIZ NADAL, una (01) libreta del banco Banesco a nombre de GALVIZ NADAL, una libreta del banco del pueblo soberano a nombre de GAL VIZ NADAL, una chequera del banco del tesoro número de cuenta “01630622396223000029”, una (01) inyectadora de 20 mil, un cablle usb de color blanco, dos (02) cargadores para celular de color negro conector para laptop, un (01) exacto de color verde, dos (02) tubos con tapa roja y otro con tapa de color morado, un (01) termómetro con color azul, una (01) inyectadora de lOmi, un (01) guante quirúrgico, un protector íntimo de color blanco, dos (02) llaves provisto de un llavero de rojo, una (01) pinza, dos (02) receptáculos para heces, una (01) curita, dos enchufes, dos (02) receptáculos elaborados en material sintético traslucido contentivo en su interior de un líquido de color ambar, una (01) cámara para web-cam de color azul, un (01) receptáculo donde se lee “TALEMA 5MG” contentivo en su interior de 60 pastillas, un (01) tubo de ensayo con tapa de color rojo contentivo de un líquido traslucido, una (01) tijera de metal, un (01) exacto con una hoja cortante y material sintético de color anaranjado, un (01) Receptáculo de material sintético traslucido con una etiqueta donde se lee FARMACIA LA VENCEDORA” provisto en su interior de un líquido de color serial no visible, fijado como evidencia número ONCE (11), un (01) televisor de color negro, marca Samsung, serial “311633fb500275’ modelo CT5027V2’ fijado como evidencia número DOCE (12), una (01) pantalla de colorr blanco y negro, marca «EVIANT”, hecho en China, serial no visible, fijado evidencia número TRECE (13), una (01) laptop de color gris, marca TOSHIBA, serial “20454374U”, fijado como evidencia número CATORCE (14), (02) calzados elaborados en material sintético de color blanco talla 38/39 de femenino, filados y colectados como evidencia número QUINCE (15), dos tarjetas de débito del banco de Venezuela a nombre de DAVILA JOSE, dos (2) segmentos de papel bond presentado ambos manuscrito en tinta de color negro y rojo, un (01) receptáculo elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de diez censores de signos vitales, un (01) receptáculo elaborado en metal de los utilizados para trasportar licor, fijados como evidencias número DIECISEIS (16), .una (01) laptop marca Canaima, de color azul y blanco, serial USZTEI 1lS122202895 desprovista de su respectiva batería acumuladora de energía, fijado como evidencia número DIECISIETE (17), ocho receptaculos elaborados en material sintético traslucido contentivo cada una en su interior de un cd de películas, fijado como evidencia número DIECIOCHO un (01) celular marca Samsung de color gris, serial 040604008331258287F1FFA’ con su respectiva batería acumuladora de marca Samsung, serial “ZH1X602AS/12 fijado como evidencia número DIECINUEVE (19), un (01) sello húmedo donde se lee “UNIDAD MÉDICA DON BOSCO, DR. G. MORENO MORENO CARDIOLOGO’ fijado como evidencia VEINTE (20), tres (03) teléfonos celulares: marca ZTE de color negro y blanco, serial “328172482116 con su respectiva batería acumuladora de energía marca “ZTE”, serial “400407072803 16338’ un celular marca ZTE, serial 16140863”, provisto de una tarjeta simcard de la empresa telefónica Movilnet de color blanco y anaranjado, serial “89580600010109 17165” con su respectiva batería acumuladora de energía marca ZTE, serial “10090707082667890” un celular marca Huawe color negro y blanco, serial “C27PAE45A 1302097” fijados como evidencias número VEINTIUNO(21), tres (03) cargadores para celulares de color negro, fijado como evidencia número VEINTIDÓS (22), un receptáculo de metal, de color rojo y blanco, con inscripciones donde se lee “DALCA”, de los comúnmente denominados “pipa”, de ochenta y ocho centímetros de alto (88 cm) y cincuenta y siete centímetros de diámetro (57 cm), contentivo en su interior de cemento de forma heterogénea, presentando en su parte superior cemento mezclado y endurecido, sobresaliente del receptáculo en forma cilíndrica, de veintiún centímetros de alto (21 cm) y cincuenta y siete centímetros de diámetro (57 cm), adherido a este se observa cemento mezclado y endurecido amorfo, de once centímetros de alto (11 cm), fijado como evidencia número VEINTITRÉS (23), técnica de hisopado, quedando identificado como evidencia número VEINTICUATRO (24), acto seguido se fijó fotográficamente el cadáver de la hoy occisa y se practico hisopado a una sustancia pardo rojiza que se encontraba en la superficie del suelo, de igual manera procedio el funcionario Detective Amilcar Vielma a realizar levantamiento planimétrico en el lugar del hecho. Seguidamente se logro observar un objeto cilíndrico común mente denominado “tonel” de color Rojo y Blanco, contentivo de cemento sólido, causándonos sospecha y suspicacia el hallazgo del mismo, por lo que procedió el funcionario Detective Rafael Rangel, a fijar fotográficamente el referido objeto para posteriormente trasladarlo hasta la sede de nuestro despacho a fin de practícale sus respectivas experticias. Acto seguido y luego de colectar, fijar fotográficamente, las evidencias y el cadáver, se procede de conformidad a lo previsto en el Artículo P200, del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el levantamiento del cadáver de la ciudadana GALVIZ NADAL YANET COROMOTO para trasladarlo hasta el estacionamiento posterior de este despacho, a fin de realizar la respectiva necropsía de ley, así como las evidencias colectadas, una vez encontrándonos frente de dicho inmueble nos apersonamos al segundo nivel del inmueble, con la finalidad de indagar en torno a lo acaecido, y luego de identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, manifestando el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el ciudadano FERNANDEZ ANGULO FRAY ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, Natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 01/03/1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, residenciado Ejido, sector el Palmo, calle 2, casa 06, PB-A segundo nivel, titular de la Cédula de Identidad y- 13.500.476, quien manifestó que el día 16-11-2015, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando se encontraba aseando el frente del inmueble observo que el ciudadano Gerardo Moreno ingreso para el inmueble materiales de construcción (Bolsas de Cal, arena y cemento), por tal razón le informaron al ciudadano que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan, manifestando no tener inconveniente alguno. Acto seguido procedimos a trasladar al ciudadano MORENO MORENO JESÚS GERARDO, el cadáver de la ciudadana GALVIZ YANET COROMOTO (OCCISA), las evidencias colectadas, el ciudadano FERNANDEZ ÁNGULO FRAY ALEXANDER (TESTIGO), hasta la sede de ese despacho, una vez en el estacionamiento posterior de esas instalaciones precedieron a abrir con una herramienta denominado esmeril, el contentivo en su interior de cemento sólido, logrando percatarse que del mismo se encontraban restos ocios, por lo que procedieron a preguntarle al ciudadano MORENO MORENO JESÚS GERARDO (APREHENDIDO), a quien pertenecen los osamentas, manifestando que es el cuerpo sin vida de su progenitora MORENO BERTA DEL CARMEN, ya que hace meses le quito la vida y la introdujo dentro del tonel cubriéndola con cemento, seguidamente la medico Patólogo Ana Castillo, procede a realizar la respectiva necropsia de ley a los cadáveres…”. (Todo ello se evidencia en el acta de investigación penal de fecha 18-11-2015 obrante a los folios 15 al 20.
Haciendo evidente la existencia de suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad del ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, de la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 y 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YANET COROMOTO GALVIZ NADAL y FEMICICIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 5to de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN MORENO MORENO, es por lo que con fundamento en la unidad del proceso, la tutela judicial efectiva y economía procesal, así como garantizando el derecho a la defensa, se admite la imputación dada por el Ministerio Público. Y así se decide.
Se complementan como elementos de convicción:
_ Acta de inspección Nº 3227, de fecha 18-11-2015, suscrita por los funcionarios Jorge Morales y Rafael Rangel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas del estado Mérida, donde dejan constancia del lugar donde fue realizado el examen externo del cadáver de la ciudadana Galviz Nadal Yanet Coromoto (folio 26 y vuelto).

_ Acta de inspección Nº 3228, de fecha 18-11-2015, suscrita por los funcionarios Jorge Morales y Rafael Rangel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas del estado Mérida, donde dejan constancia del lugar donde fue inspeccionado un receptáculo de metal, comúnmente denominado “pipa”, encontrando en la parte interna restos ocios (folio 27y vuelto).

- Acta de inspección Nº 3226, de fecha 18-11-2015, suscrita por los funcionarios Detective José Moncada de la Hoz, Jefe Franklin Parra, Inspector Carlos Marichales, Detective Jefe Óscar Angulo, Detectives Víctor Delgado, Jorge Morales, Jesús Carrillo y William Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Mérida, donde dejan constancia de la existencia del lugar donde fue aprehendido el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO y las evidencias que le fueron encontradas (Folios 28 al 32).

- Registros de cadenas de custodias de evidencias físicas Nºs 2015-1092; 2015-1096; 1093-2015; 2015-1094; 2015-1115; 2015-1087; 2015-1088; 2015-1098; 2015-1104; 2015-1102; 2015-1090; 2015-1091; 2015-1103; 2015-1107; 2015-1109; 2015-1089; 2015-1097; 2015-1106; 2015-1109; 2015-1095 (folios 33 al 55).

- Acta de entrevista de fecha 18-11-2015, recepcionada al ciudadano Frendez Alexander (folios 56 y 57).

- Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT-2104, de fecha 19-11-2015, realizado a evidencias colectadas en el lugar de la aprehensión del ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO (folios 60 al 62).

- Experticia de autenticidad o falsedad de documento, pertenecientes a los ciudadanos: GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, YANET COROMOTO GALVIZ NADAL y BERTHA DEL CARMEN MORENO MORENO (folios 64 y 65).

- Experticia de reconocimiento técnico y extracción de contenidos Nº 9700-067-DC, de fecha 20-11-2015 (folios 67 al 71).

- Experticia de autenticidad o falsedad de documento, Nº 9700-067-DC-2356, de fecha 20-11-2015 (folio 74).

- Reconocimientos Legales Nºs 9700-262-AT-2101 y 9700-262-AT-2104, de fecha 19-11-2015, realizado a evidencias colectadas en el lugar de la aprehensión del ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO (folios 77 al 81).

-Experticia hematológica Nº 9700-067-DC-2345, de fecha 19-11-2015 (folio 83 y vuelto).

- Experticia seminal Nº 9700-067-DC-2344, de fecha 19-11-2015 (folio 86 y 87).

- Experticia Médico Legal Nº 356-1428-3987-15, de fecha 19-11-2015, suscrita por la DRA, CLENY HERNANDEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado al ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO. (Folio 89).

- Experticia Psiquiatrica Nº 356-1428-P-1355-15, de fecha 19-11-2015, suscrita por el DR. JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado al ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO. (Folio 90).

- Experticia Toxicologica In Vivo, de fecha 19-11-2015, suscrito por la LIC. LAURA SANTIAGO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado al ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO. (Folio 92).

- Acta de entrevista de fecha 20-11-2015, recepcionada al ciudadano Hernán de Jesús Moreno Moreno (folios 103 al 105).

- Protocolo de autopsia forense, Nº 356-1428-A-562-15, de fecha 19-11-2015, suscrito por las DRAS. ROSALBA FLORIDO PEÑA y ANA LEONOR CASTILLO SILVA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Mérida, realizado al cuerpo que en vida correspondía a la ciudadana YANET COROMOTO GALVIZ NADAL (folios 108 al 112).

- Experticia Odontológica Nº 9700-137-039, de fecha 18-11-2015 realizada al cadáver de la ciudadana YANET COROMOTO GALVIZ NADAL (folio 113).

- Experticia Odontológica Nº 356-1428-14, de fecha 21-11-2015 suscrita por la Odontólogo Forense Linda Guillen Rondon, médico adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizada al cadáver de la ciudadana YANET COROMOTO GALVIZ NADAL (folios 114 al 119).

- Orden de inicio de investigación, suscrita por la ABG: MARIA JOSE TORRES ANGULO, en su carácter de fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. (folios 120 y 121)

-Experticia de Determinación de sexo, y edad de cadáver en estado de esqueletización Nº 356-1428-14, de fecha 22-11-2015, suscrito por la Odontólogo Forense Linda Guillen Rondon, médico adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, donde deja constancia que el mismo es de sexo femenino y con una edad entre la década de los 70 y 80 años y que fue identificado por odontología forense como BERTA DEL CARMEN MORENO (Folios 124 al 131).

- Ilustraciones fotográficas de los cadáveres y evidencias colectadas en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO. (Folio 132 al 177).

Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público y la Defensa tienen más diligencias que practicar, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Si bien el delito decretado como flagrante (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) prevé una pena en la que prospera una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad; también es cierto que en el presente caso el Ministerio Público solicitó en la audiencia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, supra identificado, el Tribunal acuerda con lugar la misma en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión), la comisión de los delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 y 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YANET COROMOTO GALVIZ NADAL y FEMICICIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 5to de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN MORENO MORENO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es él autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado, que es por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 y 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YANET COROMOTO GALVIZ NADAL y FEMICICIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 5to de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN MORENO MORENO, delitos que establecen una sanción de veintiocho (28) a treinta (30 )años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 237 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputados en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y reservado, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón de los delitos que le son imputados en el presente caso, fijándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA). Y ASI SE DECIDE.


DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
Así mismo, se acuerda valoración del imputado GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

DE LAS PETICIONES DE LA DEFENSA DECLARADAS CON LUGAR
EL Tribunal en aras de garantizar al encartado de autos su integridad física y el derecho a la salud, tal como lo prevén los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acordó remitir de manera inmediata copia del acta de audiencia de presentación de imputado tanto a la Fiscalía de Derechos Fundamentales como la Fiscalía Superior a los fines que realicen las investigaciones necesarias y pertinentes respecto a los maltratos denunciados por el imputado, y una vez que se tenga las resultas de la valoraciones medico Forenses se remitirán copia certificada de las mismas.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se acuerda la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, SEGUNDO: Se Admite la imputación de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 y 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YANET COROMOTO GALVIZ NADAL y FEMICICIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 5to de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN MORENO MORENO. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena remitir la presente causa al despacho fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Decreta al imputado GERARDO DE JESUS MORENO MORENO medida judicial privativa preventiva de la libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el delito atribuido por el Ministerio Público son objeto de pena privativa de libertad y no se hayan evidentemente prescritos y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto acto de investigación. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. QUINTO: Se acuerda la valoración para el imputado de autos por el por el equipo interdisciplinario y valoración medica por el área de medicatura forense del CICPC en horas de la mañana. Líbrese las correspondiente boleta de traslado. SEXTO: Se acuerda remitir de manera inmediata del acta de la presente audiencia tanto a la fiscalía de derechos fundamentales como la fiscalía Superior a los fines que realicen las investigaciones necesarias y pertinentes respecto a los maltratos denunciados por el imputado, y una vez que se tenga las resultas de la valoraciones psicológica y medico Forense se remitan igualmente las mismas. SEXTO: Se fija como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), el cual se hará efectivo una vez que se realicen los traslados previos al equipo interdisciplinario y a la medicatura forense para la valoración medica respectivamente. SEPTIMO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones y presente el respectivo acto conclusivo.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________La Sria.