REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Noviembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003076
CASO : LP02-S-2013-003076
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YILVER DE JESÚS OCANTO, en los siguientes términos:
En audiencia de fecha 22 de julio de 2015, obrante al folio 80, el abogado Rudis Parra, en su condición de defensor público, solicitó el sobreseimiento de la causa, en razón del fallecimiento del ciudadano YILVER DE JESÚS OCANTO, consignando en tres (03) folios útiles copia simple del Registro de defunción, expedida por la comisión del Registro Civil y Electoral del estado Mérida.
En fecha 27-07-2015, se oficio al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida, solicitando remisión de copia certificada de Registro de Defunción.
En fecha 30-10-2015, éste Juzgado recibió copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de YILVER DE JESÚS OCANTO (ver folios86 y 87) y conforme al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
ANTECEDENTES
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano YILVER DE JESÚS OCANTO, titular de la cedula de identidad Nº: 14.719.115, venezolano, casado, nacido el 01-04-1977, residenciado en: Las cañaditas, apartaderos, frente al Hotel Turístico Mistafi, edificio Rosco, ultimo piso, subiendo a mano izquierda, Municipio Libertador, del estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MAURA DEL CARMEN OCANTO BRICEÑO.
De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por la médica Cleny Hernández, que cursa en autos (f. 82-83), de fecha 05 de Mayo de 2015, consta que como consecuencia Colapso respiratorio, edema y hemorragia pulmonar masiva, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de YILVER DE JESÚS OCANTO, (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.
En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano YILVER DE JESÚS OCANTO, (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YILVER DE JESÚS OCANTO, titular de la cedula de identidad Nº: 14.719.115, venezolano, casado, nacido el 01-04-1977, residenciado en: Las cañaditas, apartaderos, frente al Hotel Turístico Mistafi, edificio Rosco, ultimo piso, subiendo a mano izquierda, Municipio Libertador, del estado Mérida. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________________ La Sria
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