REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003185
ASUNTO : LP02-S-2013-003185
AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 24-11-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-0043185, contra el ciudadano ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL, venezolano, nacido en fecha 19/09/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.493.474, residenciado en Sector Bella Vista vía Zea al lado del Restáurate el Mirador, casa s/n de color blanco con azul, Tovar estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-6149380, por la comisión del delito de AMENAZA, ocasionado en perjuicio de la ciudadana SANDRA JANUARIO AUGUSTO.
2.- En fecha 18-12-2013, éste Juzgado procedió a darle reingreso a la presente causa (folio 41).
3.- En fecha 21-01-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la Sala asignada a los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal celebrando audiencia en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-000209 (Folio 42).
4.- En fecha 21-03-2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, manifestó el alguacil en la resulta de la boleta del imputado “…me entreviste con Belkis Rangel, madre del ciudadano a citar y esta indico que su hijo no vive ahí y que no recibirá más boletas (vuelto del folio 48).
5.- En fecha 16-06-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la Sala asignada a los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal celebrando audiencia en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-002561 (Folio 50).
6.- En fecha 07-10-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la Sala asignada a los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal celebrando audiencia (folio 55).
7.- En fecha 14-01-2015, es diferida la audiencia, motivado a que en la Sala asignada a los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal celebrando audiencia en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2015-000086 (Folio 60).
8.- En fecha 05-05-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado. (Folios 66). El Imputado no fue debidamente citado según resulta de la boleta de citación que obran al vuelto del folio 64.
9.- En fecha 15-09-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, no pudiéndose constatar la resultas de la boleta librada al imputado por no constar en la causa. (Folios 67).
10.- En fecha 24-11-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, no pudiéndose constatar la resultas de la boleta librada al imputado por no constar en la causa. (Folios 69).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 24-11-2015, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado y la víctima.
Si bien es cierto, que obra en la presente causa ocho diferimientos de la correspondiente audiencia preliminar, tal como consta en los folios 42, 48, 50, 55, 60, 66, 67 y 69.
Por todo lo expuesto, se evidencia que el encartado de autos ciudadano ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL, no ha sido debidamente citado ante éste Juzgado, lo que permite colegir en forma fundada que no tiene intención de sustraerse a los actos del proceso penal seguido en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL, tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Miércoles 02-03-2016 a las 9:30 am. Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
La Sria,
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