REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004285
CASO : LP02-S-2015-0042855

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, inserta a los folios (03 y 04), de fecha 04-11-2015, recibida por este Juzgado en la misma fecha, en la cual solicita prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

ANTECEDENTES
Al Ministerio Público le fue participado un procedimiento policial por aprehensión en situación de flagrancia en fecha 09-10-2015, signada con el número de expediente fiscal: MP-471280-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana RUJOLAIX YULIER MARGARET en contra del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE CALDERON KENNY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
"…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondram una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que desde el día en que a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, le fue participado éste procedimiento policial por aprehensión en situación de flagrancia (09-10-2015), y realizó la solicitud de prórroga prevista en el parágrafo único del artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el día 04-11-2015, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), por tanto, este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO ENRIQUE CALDERON KENNY, conforme a lo previsto en el parágrafo único artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________Sria.