REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento presentado por lo ciudadanos ROMAY ORESTES MALDONADO BOTELLO y MARIA EUGENIA PÉREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.027 y V-12.352.105, domiciliados en la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, asistidos por el abogado HOMERO JESÙS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.258 y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, por ante este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al cual se le dio entrada y admitió en fecha 20-10-2014. En consecuencia, acuerda de inmediato, proceder a Decretar la presente Separación de Cuerpos, de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,. En tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CONSUMADA LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por lo cónyuges ROMAY ORESTES MALDONADO BOTELLO y MARIA EUGENIA PÉREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.027 y V-12.352.105, domiciliados en la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, y suspende entre ellos la vida en común. Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la solicitud, y del presente auto y entréguese a cada uno de los solicitantes.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG WILLIAM J. REINOZA ABREU
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