TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince.-
205º y 156º
I
DE LAS PARTES.

SOLICITANTE:(S): HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.472.723, domiciliada en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.068.024, con domicilio procesal en la Av Bolívar, casa N° 107, Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 62.941. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA.

Se recibió por distribución solicitud en fecha 06-07-2.015 de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES , ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , (folios 01 al 18 con sus respectivos vueltos).
Mediante auto de fecha 28-07-15 se le dio entrada bajo el Nº 2.015-060 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, se admitió dicha solicitud mediante auto de fecha 30-07-2.015, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día VIERNES SIETE 07 de Agosto de 2015, a las nueve (09:00 a.m.), diez (10:00 a.m.) y once (11:00 am) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que ratifiquen sus declaraciones rendidas en su contenido y firma por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida en fecha 22 de Junio de 2.015, la cual obra a los folios 15,16 y17 signada con el literal “G” de la presente solicitud hechas ante este Tribunal ciudadanas : CARMEN ALICIA VARELA, ANY MARIOSTY VARELA DE GONZALEZ Y MARIA ELVA RANGEL GOMEZ venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedulas de identidad Nos V- 11.464.197, V- 13.577.097 y V- 3.968.076 domiciliadas en el sector el Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Edo Mérida.
En fecha 07-08-2.015 el Tribunal declaro desierto el Acto por la no comparecencia de la parte solicitante y de los testigos (folio 21). En fecha 05- 10-2.015 diligencio la parte solicitante donde solicita al tribunal fijar nueva oportunidad para presentar los testigos anteriormente señalados (folio 22). El Tribunal acordó mediante auto fijar para el día 14 de Octubre de 2.015 la comparecencia de los Testigos (folio 24). En fecha 14-10-2.015 el Tribunal declaro desierto el Acto por la no comparecencia de la parte solicitante ni de los testigos (folio 25). En fecha 05- 10-2.015 diligencio la parte solicitante donde solicita al tribunal fijar nueva oportunidad para presentar los testigos anteriormente señalados (folio 26). El Tribunal acordó mediante auto fijar para el día 11 de Noviembre de 2.015 la comparecencia de los Testigos las 9:00am, 10:00 am y 11:00 am (folio 28).
En fecha 11 -11 -2015, siendo las once (09:00 a.m.), diez (10:00.a.m.) y once (11:00 am) de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanas: CARMEN ALICIA VARELA, ANY MARIOSTY VARELA DE GONZALEZ Y MARIA ELVA RANGEL GOMEZ, ya identificadas (folios 29,30 y 31). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA , debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, plenamente identificados en la solicitud, , expresa la solicitante que en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2014, falleció Ab-intestato, el ciudadano JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.496.171, , según Acta de Defunción que anexa marcada “A”, así como su Acta de Matrimonio marcada “B”, y actas de nacimiento de sus cuatro hijos marcadas con la letras C, D, E Y F expresando que sea declarada a su esposa HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA y a sus hijos JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS VIELMA, como los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, del causante JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS -
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 2 su vuelto marcado “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 68, correspondiente al año 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al causante JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS , que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día veintisiete (27) de Agosto del Año Dos Mil Catorce, falleció el ciudadano JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de sesenta y ocho años de edad estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.496.171, a causa de Infarto fulminante al miocardio, Alcoholismo crónico. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 4 y su vuelto y marcado con la letra “B” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 53 correspondiente al año 1979, Folio vto 70 y 71 , perteneciente a los ciudadanos JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS y HILDA RAMONA ROJAS ROJAS, expedida por el Antiguo Registro Civil de la Parroquia Lagunillas , Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo esposa del causante de JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS . Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 7 y su vuelto marcada con la letra “C” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 23 correspondiente al año 1982, Folio 12, perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante de JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 9 y su vuelto marcada con la letra “D” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 56 correspondiente al año 1983, Folio 35, perteneciente a la ciudadana DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causante de JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 11 y su vuelto marcada con la letra “E” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 119 correspondiente al año 1984, Folio 74, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO VIELMA ROJAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante de JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: Obra al folio 13 y su vuelto marcada con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 192 correspondiente al año 1987, Folios 32 y 33, perteneciente al ciudadano ANGEL ARMANDO VIELMA ROJAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante de JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
SEPTIMO: Obra en los folios tres (3), seis (6), ocho (8), diez (10), doce (12), y catorce (14), COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS, HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA, JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS : CARMEN ALICIA VARELA, ANY MARIOSTY VARELA DE GONZALEZ Y MARIA ELVA RANGEL GOMEZ, ya identificadas declaraciones rendidas por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha veintidós (22) de Junio de 2.015 y ratificadas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,en fecha once (11) de Noviembre de 2.015, folios veintinueve (29), Treinta (30) y treinta y uno (31) declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
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1.- Que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS.
2- Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA, JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS.
3.- Si por el conocimiento que dicen tener del causante JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS, saben y le consta que fue casado con la ciudadana HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA
4.- Si saben y les consta que el causante JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS tuvo como a sus únicos hijos a JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS.
5.- Si saben y les consta que el causante JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS dejo bienes
6.- Si saben y les consta que la ciudadana HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA como su esposa y los ciudadanos JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS como sus hijos, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS, tienen vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA, por ser la legitima esposa del causante de marra y de los ciudadanos JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS por ser legítimos hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA como su esposa y los ciudadanos JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS como sus hijos del causante de marra, quien falleció en fecha 03 de Julio de 2015, según ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 845, correspondiente al año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil dela Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, por son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de sesenta y ocho años de edad estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.496. Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 68, correspondiente al año 2014, expedida por la Oficina de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana HILDA RAMONA ROJAS DE VIELMA , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.472.723, domiciliada en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida por ser la legitima esposa del causante de marra y a los ciudadanos JESUS MANUEL VIELMA ROJAS, DILSEY CAROLINA VIELMA ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VIELMA Y ANGEL ARMANDO ROJAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nos V- 15.520.913, V- 15.620.912, V- 16.934.079 y V- 18.308.667 en su orden, por ser legítimos hijos del causante. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA . Lagunillas, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince.-

JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.