En su nombre.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA). Lagunillas, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 2015- 083
JUEZ INHIBIDO: Dr. VICTOR BAPTISTA VAZQUEZ (JUEZ SEGUNDO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA).-

MOTIVO: INHIBICIÓN - SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente en fecha 04-03- 2.015 procedente TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, se le dio entrada y anotó en el libro respectivo. Seguidamente, vista la INHIBICIÓN planteada por el Doctor VICTOR BAPTISTA VAZQUEZ en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA en el juicio que por ACCION REINVINDICATORIA sigue los ciudadanos GLORIA MARIA AVILA viuda de MERCADO, GLORIA MERCEDES FERNANDEZ AVILA, MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVILA, PABLO CAÑIZALEZ AVILA UZCATEGUI , ARACELIS ELENA PONTE DE CAÑIZALEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ AVILA Y JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA contra la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Consiste el conocimiento de la presente causa, en resolver la inhibición formulada en fecha 17 de Noviembre de 2.008 por el Juez VICTOR BAPTISTA VASQUEZ en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, fundamentada en el ordinal décimo quinto (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, alegando haber emitido opinión sobre la incidencia pendiente.-
Alegó el Juez inhibido que en fecha 13 de Agosto de 2007, dictó sentencia donde declaro sin lugar la demanda de reivindicación ;
Que contra dicha decisión, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación siendo recibido el 17 de Enero del 2.008 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el cual declaro en fecha 12 de Marzo de 2.008 con lugar la apelación mediante sentencia donde repone la causa al estado de que el Tribunal de la causa suspenda la misma y efectúe la citación de todos los herederos conocidos y desconocidos de MARIA ANTONIA GONZALEZ, anulándose todos los actos posteriores a la fecha que consta en autos el acta de defunción de la causante MARIA ANTONIA GONZALEZ y motivado que el tribunal de la causa no cuenta con jueces suplentes y conjueces y en virtud de hallarme incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 del referido Código. En fecha 24 de Marzo este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA se declaro incompetente para conocer la presente incidencia de inhibición planteada por el JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, fundamentada en el ordinal décimo quinto (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil con motivo del juicio de Reivindicación que sigue los ciudadanos GLORIA MARIA AVILA viuda de MERCADO, GLORIA MERCEDES FERNANDEZ AVILA, MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVILA, PABLO CAÑIZALEZ AVILA UZCATEGUI , ARACELIS ELENA PONTE DE CAÑIZALEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ AVILA Y JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA contra la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, declinando la competencia en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 2.015 fue recibido mediante distribución por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 08 de Mayo de 2.015 se declara funcionalmente incompetente, para conocer y decidir en única instancia la inhibición planteada por el Abg VICTOR BAPTISTA VASQUEZ en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA fundamentada en el ordinal décimo quinto (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no aceptando la declinatoria de competencia que le fue deferida por este Tribunal, en consecuencia a tenor de lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto de competencia y solicita la regulación correspondiente por ante la SALA DE CASACION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, En fecha 1º de Julio de 2.015 fue recibido el expediente por la SALA DE CASACION CIVIL del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a la Magistrada Dra MARISELA GODOY ESTABA decidir la regulación de competencia, en fecha 06 de Agosto de 2.015 la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA decidió que es competente para conocer y decidir la regulación de competencia, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, declarando competente al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Tribunal y el tema a juzgar en el presente fallo, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para conocer la presente incidencia de inhibición al efecto realiza las siguientes consideraciones:
Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgador pasa a conocer la inhibición planteada por el Abogado Abg VICTOR BAPTISTA VASQUEZ en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA fundamentada en el ordinal décimo quinto (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 2.015-083, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del Juicio de Reivindicación, incoada por los ciudadanos GLORIA MARIA AVILA viuda de MERCADO, GLORIA MERCEDES FERNANDEZ AVILA, MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVILA, PABLO CAÑIZALEZ AVILA UZCATEGUI , ARACELIS ELENA PONTE DE CAÑIZALEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ AVILA Y JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA contra la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse. En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud. Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que “(…) “…y tomando en cuenta que emití opinión en la referida causa, al haber dictado sentencia definitiva, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma, de conformidad con el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Siendo ello así, quien aquí decide debe traer a colación lo establecido en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (Negrillas y resaltado de este Tribunal).


Este numeral establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, y esta realizada en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar. ASI SE ESTABLECE.

Observa este tribunal, Consiste el conocimiento de la presente causa, en resolver la inhibición formulada en fecha 17 de Noviembre de 2.008 por el Juez VICTOR BAPTISTA VASQUEZ en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, fundamentada en el ordinal décimo quinto (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, alegando haber emitido opinión sobre la incidencia pendiente.-
Alegó el Juez inhibido que en fecha 13 de Agosto de 2007, dictó sentencia donde declaro sin lugar la demanda de reivindicación ;
Que contra dicha decisión, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación siendo recibido el 17 de Enero del 2.008 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el cual declaro en fecha 12 de Marzo de 2.008 con lugar la apelación mediante sentencia donde repone la causa al estado de que el Tribunal de la causa suspenda la misma y efectúe la citación de todos los herederos conocidos y desconocidos de MARIA ANTONIA GONZALEZ, anulándose todos los actos posteriores a la fecha que consta en autos el acta de defunción de la causante MARIA ANTONIA GONZALEZ y motivado que el tribunal de la causa no cuenta con jueces suplentes y conjueces y en virtud de hallarme incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 del referido Código.
Entonces con referencia a la declaración del Juez relativo a que emitió opinión adelantada en el Juicio de Reivindicación, se evidencia de las actas que efectivamente se encuentra incurso en el referido ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia “supra” citada, efectivamente emitió opinión en el Juicio de Reivindicación. ASI SE DECIDE.
A tal efecto, el pronunciamiento expresado con anterioridad por el hoy Juez inhibido constituye opinión sobre el aspecto que va a ser decidido en la resolución definitiva, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el ciudadano VICTOR BAPTISTA VASQUEZ en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en el expediente Nro 2.015-083, nomenclatura del “aquo” incoada por las ciudadanas GLORIA MARIA AVILA viuda de MERCADO, GLORIA MERCEDES FERNANDEZ AVILA, MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVILA, PABLO CAÑIZALEZ AVILA UZCATEGUI , ARACELIS ELENA PONTE DE CAÑIZALEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ AVILA Y JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA contra la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En consideración al cúmulo de lo alegado, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano VICTOR BAPTISTA VASQUEZ en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida , en la causa intentada por los ciudadanos GLORIA MARIA AVILA viuda de MERCADO, GLORIA MERCEDES FERNANDEZ AVILA, MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVILA, PABLO CAÑIZALEZ AVILA UZCATEGUI , ARACELIS ELENA PONTE DE CAÑIZALEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ AVILA Y JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA contra la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, por Reivindicación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia se publico dentro del término legal para ello.
CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole la presente decisión. Cúmplase y Ofíciese.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Lagunillas a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2015.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS



EL SECRETARIO

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS BURGUERA.