REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA
OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA

El Vigía, 10 de noviembre de 2015.-.
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015) comparece el ciudadano abogado Adalberto Alvarado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Endosatario en procuración de la ciudadana Ramona Yerardi García Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.808, de igual domicilio y hábil, contra el ciudadano Rafael Arístides Rangel Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.628, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2015 (f.6 vto) mediante despacho saneador del Juez, se insto a la parte actora a que indicara con precisión los montos indicados por concepto de interese y procediera a la debida corrección de estimación de la demanda dentro del lapso de tres días.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se declaro inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano abogado Adalberto Alvarado, con el carácter acreditado en autos.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria


Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. N° 2474-15
CERR/Ma.Eugenia.-