REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana ERNESTINA PÉREZ BOTELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.208.703, domiciliada en el sector El Silencio a 500 mts de la escuela , casa sin número, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio WILSON ASCANIO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.853, con Inpreabogado Nº 62.517, domiciliado en Tucaní del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, corriente a los folios 29 al 31 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2015 (vto. f. 32) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, doce (12) de noviembre de 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.

Exp. Nº 1804-15
CERR/ ixvd.