REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 18 de noviembre de 2015.-
205° y 156°
Vistas las actuaciones contenidas y desarrolladas en la presente causa contentiva la Acción DESALOJO y verificada como fue la audiencia preliminar (f. 58 al 60), este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la fijación de los hechos y límites de la controversia, en los siguientes términos:
Primero: Se inicia el presente juicio mediante escrito recibido por ante el Juzgado Distribuidor de estos Municipios, el cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 25 de junio de 2015, el libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.441.018, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Germán Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.397, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.340, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, por D E S A L O J O, este Tribunal admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil y artículo 40 literales “a” , “c” , “g”, “i” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Por auto de fecha 26 de junio de 2015, se anotó su entrada bajo el Nº 2470-15.

Segundo: Señala la parte demandante en su escrito:
1. Que desde el 13 de mayo del año 2005, celebré un contrato de arrendamiento por vía privada, con el ciudadano GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO,..titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.340,…sobre un inmueble constituido por un galpón de mi propiedad, ubicado y con los siguientes linderos: Frente, con carretera vía a Santa Bárbara, Fondo, con mejoras de Luís María Monsalve, Costado Izquierdo, con mejoras de Antonio Dávila, Costado Derecho, con camellón que conduce a Caño Frío, según consta de documento protocolizado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de fecha 20 de enero de 2010, ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…,ubicado en el sector Los Pozones, vía Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el objeto de que allí funcionara una venta de partes de vehículos denominada CHIVERA VENEZUELA…
2. Que el contrato de arrendamiento antes señalado, venció y no existe un acuerdo de renovación de contrato entre las partes, por cuanto el arrendatario ha incumplido con la cancelación del canon de arrendamiento el cual es la cantidad de Bs. 100, mensuales desde hace cuatro años, y en los actuales momentos le adeuda cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4800,00).
3. Que en reiteradas ocasiones se ha dirigido al arrendatario para que le entregue la propiedad pero ha sido víctima de amenazas por parte del ciudadano Gustavo Alonso Monsalve Rivero, por lo que solicita el desalojo para que se le haga entrega en las mismas condiciones convenidas.
4. Que fundamenta su acción en los literales “A”, “C”, “G”, “I” del articulo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y las cláusulas SEGUNDA, SEXTA Y NOVENA del contrato de arrendamiento.


Tercero: Siendo la oportunidad procedimental para dar contestación a la demanda comparece la abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, actuando como apoderada judicial del ciudadano Gustavo Alonso Monsalve Rivero, parte demandada, quien entre otras cosas expuso:
• “Como punto previo le opongo al actor la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto cursa un juicio incoado por la ciudadana MARIA JUANA RIVERO DE MONSALVE, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos conocidos Luís Alfonso Monsalve Rivero, Ana Zenaida Monsalve de Maya, Ana Gertrudis Monsalve Rivero, José Joaquin Monsalve Rivero, Ytalo Monsalve Rivero, Jhonny Monsalve Rivero, Nancy Judith Monsalve Rivero, Omira Josefina Monsalve Rivero, Américo Monsalve y María Hilda Monsalve Rivera, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en contra de la parte actora en este proceso DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ y de su mandante GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, por falsedad de las declaraciones contenidas en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 20 de enero de 2010, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, con el cual se acredita la condición de propietario del inmueble objeto de la acción de desalojo, expediente signado con el Nº 10.645, cuyas actuaciones acompañó en copia simple, conforme lo previsto en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, cuyas resultas incidiran en este proceso.
• Que negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de su representado por ser falsos los hechos alegados en el libelo y en consecuencia, improcedente el derecho invocado.
• Que cursó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, juicio incoado por el actor DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ en contra de las ciudadanas MARIA JUANA RIVERO DE MONSALVE Y MARIA HILDA MONSALVE RIVERA, y de su mandante GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, por reivindicación del inmueble objeto de la acción de desalojo en este proceso, expediente signado con el Nº 10.478, en donde se produjo el contrato de arrendamiento fundamento de la acción que se ventila en este proceso, el cual fue desconocido por su mandante en su contenido y firma en la oportunidad de dar contestación a la demanda y no se promovió sobre el mismo la prueba de cotejo para probar su autenticidad, por lo que quedó desconocido, mal podría intentar una acción de desalojo con un instrumento desconocido en juicio.

Cuarto: Seguidamente siendo la oportunidad procesal correspondiente las partes promueven las siguientes pruebas:
PRUEBAS PARTE ACTORA: Que promueve la siguiente prueba documental: 1) Contrato de arrendamiento original constante de un folio útil, por vía privada de fecha 13 de noviembre de 2005. Documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, de fecha 20 de enero de 2010.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 1) Ratifica el desconocimiento del instrumento fundamental de la acción en el proceso que cursó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el Expediente Nº 10.478.

Quinto: Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2015 (vuelto del folio 57) este tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se haga de las partes, a las 10:00 de la mañana para llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 11 de noviembre del año en curso, acto este en el que compareció la parte demandante representada por los abogados German Castellanos y César Eduardo Moreno Vielma, y la parte demandada representada por la abogada Doménica Sciortino Finol. Seguidamente la parte demandante ratificó los hechos determinados en el libelo de la demanda, como también el documento de registro de las bienhechurías, folio 6 al 9 y el documento contrato de arrendamiento, folio 5. Igualmente consignó prueba de cotejo corriente a los folios 49 al 53. Que en relación a la cuestión previa presentada por el demandado en relación al expediente Nº 10645m consignó solicitud hecha por ante el Juzgado, el cual solicita la perención de la causa. Igualmente la parte demandada expuso sus alegatos los cuales fueron determinados con claridad en el escrito de contestación a la demanda y a su vez ratificó el desconocimiento del instrumento fundamental del proceso, que cursó por ante el mencionado Juzgado.

Sexto: Una vez observado y analizado los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su libelo de la demanda y en la audiencia preliminar y los realizados por la parte demandada en su escrito de contestación a la demandada y en la audiencia preliminar, así como las pruebas promovidas, procede esta Juzgadora a abrir un lapso probatorio en la presente causa, de cinco (5) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso.
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2470-15.-
CERR/afdem.