REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS
DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 2 de noviembre de 2.015.
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2015, corriente al folio 82, de este expediente, suscrita por la abogada Eyda Janeth Jiménez González, actuando como apoderada judicial de la empresa Corporación de Riesgo y Protección Familiar La Occidental C. A., y ratificada mediante diligencia de fecha 28 de octubre del año en curso, mediante la cual entre otras cosas expresa: “…solicito al Tribunal la reposición de la causa por violación de normas del orden público, al estado en que se encontraba en la fecha que fue ordenado librar cartel de citación que fue en fecha 07 de agosto de 2015 y en su lugar se libre la boleta de citación personal a German Adrián Morgado Campos y esperar sus resultas para librar cartel de citación, si es el caso, a todos los codemandados que no puedan ser citados personalmente y así ordenar el procedimiento…”, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Observa este Tribunal del auto de admisión de la presente demanda de fecha 27 de mayo de 2015, corriente al folio 30, que se ordenó la citación de todos los codemandados ciudadanos Yulitza Anaya Parra, German Adrián Morgado Campos y Jean Luís Dávila y así como a la empresa Corporación de Riesgo La Occidental C. A., para que dentro de los veinte días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia a la empresa aseguradora y los codemandados Yulitza Anaya Parra y Jean Luís Dávila, en hora de Despacho, con la finalidad de dar contestación a la demanda. Ahora bien, aclara este Tribunal que la citación se acordó para todos los codemandados mencionados y la empresa aseguradora, sin embargo, sólo se le concedió término de la distancia a los ciudadanos Yulitza Anaya Parra y Jean Luís Dávila y la empresa aseguradora Corporación de Riesgo La Occidental C. A., por encontrarse domiciliados en la ciudad de Tovar Estado Mérida, no concediéndosele término de la distancia al codemandado German Adrián Morgado Campos, por desconocer en ese momento su domicilio.
Sin embargo, se observa que recibidas las resultas de citación de los codemandados Yulitza Anaya Parra, Jean Luís Dávila y la empresa Aseguradora Corporación de Riesgo La Occidental C. A., (folios 32 al 50) fueron citados el codemandado Jean Luís Dávila y la empresa aseguradora Corporación de Riesgo La Occidental C. A., no habiendo sido posible la citación personal de la codemandada Yulitza Anaya Parra, por los motivos indicados por el Alguacil del Juzgado comisionado.
Segundo: Ante estas circunstancias, observa este Tribunal que la parte actora mediante diligencia que obra al folio 53, solicitó que el codemandado German Adrián Morgado Campos, sea citado en el sector Sucre, calle Carúpano, con calle principal, Los Llanitos, con avenida Las Américas, la otra banda, Mérida Estado Mérida, acordando dicho pedimento este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 56), librándose recaudos de citación al mencionado codemandado y comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, resultas éstas que aún no se han recibido para ser agregadas a este expediente.
Ahora bien, la parte actora, en vista de la imposibilidad de la citación personal de la codemandada Yulitza Anaya Parra, mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2015 (folio 52), solicita la citación por carteles y este Tribunal acuerda tal pedimento mediante auto de fecha 7 de agosto de 2015, constando en autos, que la parte actora consignó para ser agregado a este expediente los ejemplares de los periódicos donde aparece publicado dicho cartel, mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015, fecha en la que por auto se ordenaron agregar a este expediente, faltando aún por recibir las resultas de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la codemandada por haberse comisionado al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tercero: Así las cosas, observa este Tribunal que visto el pedimento realizado por la abogada Eyda Janeth Jiménez González, en relación a que se reponga la presente causa por violación de normas de orden público, al estado en que se encontraba en la fecha que fue ordenado librar cartel de citación que fue en fecha 7 de agosto e 2015 y en su lugar se libre boleta de citación personal a German Adrian Morgado Campos y esperar dichas resultas para librar cartel de citación, si es el caso, a todos los codemandados que no puedan ser citados personalmente y así ordenar el procedimiento, considerando este Juzgado, que en el presente procedimiento no se han violentados normas de orden público ni se ha subvertido el procedimiento, por cuanto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que al no haber sido posible la citación personal del demandado, ésta se practicará por carteles a petición del interesado, más sin embargo, no indica dicha normal legal que deba esperarse a que todos los demandados sean citados y se conozca quienes fueron citados personalmente y a quienes no fue posible sus citaciones personales para poderse solicitar la citación por carteles de los mismos. En el caso de autos, al recibirse las resultas de las citaciones de los codemandados Yulitza Anaya Parra, Jean Luís Dávila y la empresa aseguradora Corporación de Riesgo La Occidental C. A., se observa que sólo fueron citados personalmente los codemandados Jean Luís Dávila y la empresa Aseguradora Corporación de Riesgo La Occidental C. A., no habiendo sido posible la citación personal de la codemandada Yulitza Anaya Parra, por tal motivo, es que la parte actora solicita la citación por carteles de dicha codemandada librándose el correspondiente cartel y a su vez señala la dirección del domicilio donde puede ubicarse al codemandado German Adrián Morgado Campos, para proceder a su citación personal, librándose a tal efecto recaudos de citación y comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
Cuarto: Por los motivos antes indicados, y en virtud a la norma legal precitada, este Juzgado, niega el pedimento hecho por la abogada Eyda Janeth Jiménez González, actuando como apoderada judicial de la codemandada empresa Corporación de Riesgo y Protección Familiar La Occidental C. A., de reposición de la presente causa, por cuanto el mismo no está ajustado a derecho. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE. MARÍN RANGEL
Expediente N° 2467-15.
CERR/afdem.