REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 4 de noviembre de 2.015.-
205° y 156°
Verificada la audiencia conciliatoria y siendo la oportunidad para admitir las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal las admite en los siguientes términos_
Primero: Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda por la ciudadana Elva Niño Bautista, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.344, asistida por la abogada Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, (documentales) y las promovidas mediante escrito que obra al folio164, en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO ordinal 1º, SEXTO (Documentales) y la prueba de EXPERTICIA promovida en el particular QUINTO numeral 2º, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: Asimismo, vistas las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y ratificadas en la audiencia preliminar (documentales y testimoniales), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Tercero: En consecuencia, se ordena la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora, por consiguiente, se fija el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 de la mañana, para proceder al nombramiento de los expertos.
Cuarto: En relación a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada y de conformidad con el artículo 483 del Código de procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ BUITRAGO, ZENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS MORALES Y FERNANDO ANTONIO PIRELA, quienes deberán ser presentados sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia oral.
Quinto: Admitidas las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal pasa a fijar por medio del presente auto el lapso de treinta días, contados a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, para la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar oportunidad para la audiencia o debate oral, conforme lo prevé el último aparte del artículo 869, ejusdem.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL

Exp. Nº 2465-15.-
CERR/afdem.