TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTES: LUCIO RENDO LUCIANO y GENESIS COROMOTO CARRILLO DE RENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.028.464 y V.-17.895.740, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, del mismo domicilio y hábil.
PARTE NARRATIVA
LUCIO RENDO LUCIANO y GENESIS COROMOTO CARRILLO DE RENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.028.464 y V.-17.895.740, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, del mismo domicilio y hábil, solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por cuanto en libelo manifiestan su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que el Tribunal los instó a solicitar Audiencia a loas fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. En fecha 25 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUCIO RENDO LUCIANO y GENESIS COROMOTO CARRILLO DE RENDO, asistidos por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, identificados en autos, en la que solicitan se les fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia a los fines de leer el escrito de separación. En fecha 30 de julio de 2014, por auto se fijó el Tercer día de despacho siguiente a las dos (2:00 p.m), para que tenga lugar la Audiencia, con los fines de leer el escrito de separación de cuerpos. En fecha cuatro (4) de agosto de 2014, se celebró la Audiencia y se declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante escrito de fecha seis (06) de agosto de 2015, los ciudadanos LUCIO RENDO LUCIANO y GENESIS COROMOTO CARRILLO DE RENDO, asistidos por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, identificados en autos, solicita sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha doce (12) de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana BETANIA DEL MILAGRO MARIN CONTRERAS, y a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha trece (13) de octubre de 2015, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUCIO RENDO LUCIANO y GENESIS COROMOTO CARRILLO DE RENDO, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2011, Acta N° 003, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUCIO RENDO LUCIANO y GENESIS COROMOTO CARRILLO DE RENDO, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la cónyuge BETANIA DEL MILAGRO MARIN CONTRERAS, ni la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 06 de agosto de 2015, existente entre los cónyuges ciudadanos LUCIO RENDO LUCIANO y GENESIS COROMOTO CARRILLO DE RENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.028.464 y V.-17.895.740, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2011, Acta N° 003.
TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las una y media de la tarde
SRIA.
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