TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto la diligencia de fecha seis (06) de noviembre del dos mil quince, (f.51), presentada por la parte demandado ciudadano FREDDY OSWALDO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.414, domiciliado en la parroquia Presidente José Antonio Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; asistido por la Abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, Inpreabogado Nº 56.388, parte Accionada Demandada en el presente asunto contenido bajo el Nº 0036-2.015; expuso. De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Convengo en la Demanda en todas y cada una de sus partes, y me obligo y comprometo para con el ciudadano MARCO ANTONIO RIASCOS RANGEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.300.660, el domicilio en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; a otorgarle y firmarle el respectivo documento traslativo de propiedad por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, dentro del lapso de tiempo de Cinco (5) días continuos contados a partir del día lunes Nueve (9) del mes de Noviembre del año Dos mil Quince (2.015) inclusive, al mismo tiempo que la sentencia que ha de recaer sobre este asunto le sirva de justo titulo de propiedad y dominio sobre el vehículo que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con fecha Treinta (30) del mes de Septiembre del año Dos Ml Trece (2.013), inserto bajo el Nº 11, Tomo 163, de los libros de autenticaciones respectivos, le vendí y que es del tenor siguiente: “Yo FREDDY OSWALDO TORRES ZAMBRANO, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.414, domiciliado de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; declaro, Que doy en venta a plazo al ciudadano MARCO ANTONIO RIASCOS RANGEL, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.300.660, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil; un vehículo de mi propiedad con las siguientes características PLACA: 59DVAP; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRX08L328A17149; SERIAL DEL MOTOR: 2A17149; MARCA: FORD; MODELO: SUPERCAB; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERVICIO; PRIVASO; según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 3841332 – 8YTRXO8L328A17149-1-1, de fecha Veinte (20) del mes de febrero del año Dos Mil Dos (2.002) emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela Y por cuanto el mencionado vehículo según dicho certificado de Registro de vehículo ya descrito, posee reserva de dominio a favor de Escalante Motor`s S.A., y en virtud de que no se tiene la liberación de dicha reserva de dominio del mencionado vehículo y por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años de haberse constituido dicho pacto de reserva de dominio, el cual no debe ser mayor de dicho término, por cuanto según el artículo 10 de la Ley de Reserva de Dominio, el cual reza: “El plazo de reserva de dominio no podrá tener un término mayor de cinco (5) años”, es que procedo como lo hago en este acto, a dar en venta el mencionado vehículo. El precio convenido para la presente venta es de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,) de los cuales recibo en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000.00) y el saldo restante es decir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) serán cancelados en un lapso de seis (6) meses a partir de la firma del presente documento antes descrito. En consecuencia le traspaso al comprador la posesión del vehículo descrito, y me obligo al saneamiento legal. Quedando por tanto obligado a traspasar la plena propiedad y dominio del vehículo antes descrito, una vez que me sea cancelado el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00). Y yo MARCO ANTONIO RIASCOS RANGEL, anteriormente identificado declaro: “Que acepto la venta que se me hace en todos los términos expuestos. Y, yo, MARIA AUXILADORA MARQUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.150, cónyuge del ciudadano FREDDY OSWALDO TORRES ZAMBRANO, ya identificado DECLARO: Estar de acuerdo con la presente negociación. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en la fecha de la nota respectiva” documental que en seis (6) folios útiles en Original se encuentra agregado al presente asunto marcado con la letra “A”; presente el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.355.065, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068; con el carácter acreditado expuso: Recibiendo estrictas instrucciones de mi representado, estoy de acuerdo con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente diligencia. Y ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminaron y conformes firman.”
Ahora en visto, por este Jurisdicente, que estamos en presencia en uno de los modos anormales bilaterales de dar por terminado un juicio, como lo es el convenimiento celebrado entre las partes demandante y demandada, que tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y quienes además deben manifestar su conformidad en su ejecución, en consecuencia, y visto que el demandado en la presente causa convino; “…De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Convengo en la Demanda en todas y cada una de sus partes, y me obligo y comprometo para con el ciudadano MARCO ANTONIO RIASCOS RANGEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.300.660, el domicilio en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; a otorgarle y firmarle el respectivo documento traslativo de propiedad por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, dentro del lapso de tiempo de Cinco (5) días continuos contados a partir del día lunes Nueve (9) del mes de Noviembre del año Dos mil Quince (2.015) inclusive, al mismo tiempo que la sentencia que ha de recaer sobre este asunto le sirva de justo titulo de propiedad y dominio sobre el vehículo que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con fecha Treinta (30) del mes de Septiembre del año Dos Ml Trece (2.013), inserto bajo el Nº 11, Tomo 163, de los libros de autenticaciones respectivos, le vendí …”, y visto que la parte demandante; “…presente el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.355.065, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068; con el carácter acreditado expuso: Recibiendo estrictas instrucciones de mi representado, estoy de acuerdo con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente diligencia…” y además; “…ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil la HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO que obra al folio 51-52, de la presente causa, que lleva por No.0036-2014 DEMANDANTE(S):MARCO ANTONIO RIASCOS RANGEL. DEMANDADO(S): FREDDY OSWALDO TORRES ZAMBRANO. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Y visto que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerda archivar el presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.
Srio.
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