REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 343-15.
PARTES SOLICITANTES: YOLANDA CONTRERAS GARCIA y WILFREDO JOSE QUIÑONES LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.851.123 y Nº V-8.712.222, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTES SOLICITANTES: Abg. NILMA JOSEFINA MARTINEZ DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.738.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Nilma Josefina Martínez De Duran, (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo.-
En fecha 16 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de los cónyuge ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo (identificados en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo (identificado en autos).-
En fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintidós (22) de octubre del dos mil quince, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.851.123 y V-8.712.222, cónyuges, domiciliado la primera en Santa Elena de Arenales sector Las Rurales calle 1 casa N° 80-40 Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la ciudad de El Vigía, sector 5 de Julio calle 2 casa S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 343-15”.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.851.123 y Nº V-8.712.222, (los cuales se anexaron en este escrito marcadas con las letras “A” y “B”) domiciliados hoy día la Ciudadana Yolanda Contreras García en Santa Elena de Arenales Sector Las Rurales calle 1, casa Nº 80-40 Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y Wilfredo José Quiñones Lobo en la ciudad de El Vigía Sector 5 de Julio calle 2 casa S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles, asistidos en este acto por la Abogada de libre ejercicio Nilma Josefina Martínez de Duran, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.658, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.738, con domicilio procesal en la Urbanización La Motosa calle 3 casa Nº 133-A, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, expusieron:
Primero: Que en fecha 28 de abril de 1994, contrajeron Matrimonio civil por ante la jefatura civil de la Parroquia La vega Municipio Libertador de caracas Distrito Capital, y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Acta Nº 057, Folio Nº 57, de los Libros de Matrimonios del Año 1994 (la cual anexaron en este escrito marcada con la letra “C”)
Segundo: Que una vez realizado el Matrimonio fijaron domicilio conyugal en Santa Elena de Arenales Sector las Rurales calle 1 casa Nº 80-40 Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, siendo este el único y último domicilio conyugal, en donde al principio y en el transcurso del matrimonio llevaron una vida plena de armonía y felicidad, cumpliendo cada uno de ellos con sus deberes conyugales y al lado de las hijas, pero posteriormente comenzaron los problemas que fueron haciendo imposible vivir en común por lo que en fecha 20 de abril del 2005 decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha, es decir por más de diez (10) años cada uno de ellos sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, han hecho una vida aparte e independiente.
Tercero. Que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijas, hoy día mayores de edad, quienes llevan por nombre: 1.- Gersi Roxana Quiñones Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.098.100, la cual consignaron Copia simple cédula de identidad marcada con la letra “D”, 2.- Yasedit Yohana Quiñones Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.301, la cual consignaron Copia simple cédula de identidad marcado con la letra “E”, 3.- Jessica Zurima Quiñones Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.302, la cual consignaron copia simple cédula de identidad marcado con la letra “F” y Winfer Yorgelis Quiñones Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.944.674, la cual consignaron copia simple cédula de identidad marcada con la letra “G”.
Cuarto: Que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no hay nada que repartir.
Quinto: Que el Código Civil vigente establece en su Libro Primero (de las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”omisis
Sexto: Que con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicitan que una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Séptimo: Que para su debida consideración anexaron los siguientes documentos:
Marcada con la letra “A” Copia de Cédula de Identidad de Yolanda Contreras García
Marcada con la letra “B” Copia de Cédula de Identidad de Wilfredo José Quiñones Lobo
Marcada con la letra “C” Copia Certificada de Acta de Matrimonio de Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo. Marcada con la letra “D” Copia Cédula de Identidad de Gersi Roxana Quiñones Contreras. Marcada con la letra “E” Copia de Cédula de Identidad de Yasedit Yohana Quiñones Contreras. Marcada con la letra “F” Copia de Cédula de identidad de Jessica Zurima Quiñones Contreras. Marcada con la letra “G” Copia Cédula de Identidad de Winfer Yorgelis Quiñones Contreras.
Octavo: Finalmente, pidieron que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
Noveno: Que se les expida Dos (2) copias certificadas de la Sentencia declamatoria del Divorcio. Es Justicia que impetro merecer en la ciudad de El Vigía a la fecha cierta de su presentación.

Ahora bien: “En fecha veintidós (22) de octubre del dos mil quince, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.851.123 y V-8.712.222, cónyuges, domiciliado la primera en Santa Elena de Arenales sector Las Rurales calle 1 casa N° 80-40 Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la ciudad de El Vigía, sector 5 de Julio calle 2 casa S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 343-15”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 57, folio 57 AÑO 1994 de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La vega Caracas Venezuela, de fecha veintiocho (28) de abril del mil novecientos noventa y cuatro (1994) -
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por los cónyuges, ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.851.123 y V-8.712.222 respectivamente, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de ambos ciudadanos ya identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yolanda Contreras García y Wilfredo José Quiñones Lobo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.851.123 y V-8.712.222 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La vega Caracas Venezuela, de fecha veintiocho (28) de abril del mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el trece (13) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (2:40 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO