REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 355-15.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad No. V-2.736.985, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de único y universal heredero, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.736.985, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de su hijo, el ciudadano: CARLOS JOSE ANTONIO RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.836, domiciliado en Madrid, Calle Ramón Gómez de la Serna, Número 115, 2º A, tal como consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría de Don Alejandro Miguel Velasco Gómez, C/ Rafael Salgado Nº 3-1º Dcha. 28036 Madrid, el día ocho (08) de septiembre de 2015, apostillado en España por el Decano del Colegio Notarial de Madrid bajo el Nº 059784, el día nueve (09) de Septiembre de 2015, el cual presento en original para ser visto y devuelto, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, venezolana mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, con domicilio procesal en la calle 4, entre Avenidas 13 y 14, Barrio El Carmen de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil; ante usted con el debido respeto ocurrió para exponer: Para fines legales que interesan a mi representado, previo el cumplimiento de las formalidades legales, ruego a Usted, se sirva interrogar a los ciudadanos Boris Alfonso Noguera Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.961.603, domiciliado en la Avenida 12, Casa Nº 8-75, sector la Inmaculada, de la ciudad de El Vigía, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; al ciudadano John Jiménez Ortega, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.804, domiciliado en la Calle 2 con Avenida 3 Casa Nº 2-50, del sector Colinas de Caño Seco, parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil y al ciudadano Carlos Jacinto Ceballos, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.330.218, domiciliado en la Urbanización Bubuqui 3, Bloque 15, Piso 2 Nº 02-01, de la ciudad de El Vigía, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y una vez Evacuada que sea la presente solicitud, pido respetuosamente Ciudadano (a) Juez se sirva declarar TITULO SUFICIENTE de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 158 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolverme el original con sus resultas, así como también solicito me sean expedidas cuatro (04) copias fotostáticas de todas las actuaciones.
II
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos ciudadanos Boris Alfonso Noguera Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.961.603, domiciliado en la Avenida 12, Casa Nº 8-75, sector la Inmaculada, de la ciudad de El Vigía, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, John Jiménez Ortega, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.804, domiciliado en la Calle 2 con Avenida 3 Casa Nº 2-50, del sector Colinas de Caño Seco, parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil y Carlos Jacinto Ceballos, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.330.218, domiciliado en la Urbanización Bubuqui 3, Bloque 15, Piso 2 Nº 02-01, de la ciudad de El Vigía, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a las nueve (9:00), nueve y treinta (9:30), y diez (10:00), de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación de los presentes testigos y una vez quede definitivamente firme se devuelva con sus resultas con cuatro (04) copia certificada de la misma.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Boris Alfonso Noguera Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-3.961.603, John Jiménez Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.804, y Carlos Jacinto Ceballos, titular de la cedula de identidad Nº V-4.330.218, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primero y divorciado el último, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Sobre generalidades de Ley; Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carlos José Antonio Rangel Quintero y Silvia Marjorie Rangel Quintero; Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana quien en vida respondía al nombre de María Matilde Quintero Fernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.416.410, de profesión Comerciante; Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le costa que la ciudadana quien en vida respondió al nombre de María Matilde Quintero Fernández falleció Ab-intestado el día veinte (20) de Enero de 2013 en la Clínica Vida y Salud de la ciudad de El Vigía, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Carlos José Antonio Rangel Quintero y Silvia Marjorie Rangel Quintero, ya identificados, eran los hijos de la causante quien en vida respondía al nombre de María Matilde Quintero Fernández; Diga el testigo si le consta que los ciudadanos Carlos José Antonio Rangel Quintero y Silvia Marjorie Rangel Quintero son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana María Matilde Quintero Fernández. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la causante MARIA MATILDE QUINTERO FERNANDEZ, a los ciudadanos CARLOS JOSE ANTONIO RANGEL QUINTERO y SILVIA MARJORIE RANGEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.354.836 y V-11.222.766 respectivamente, quienes son hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con cuatro (4) copias certificadas de las actuaciones a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 3:10 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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