REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 350-15.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, casado y RUTH MARIA RODRIGUEZ SUECUN, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008, de igual domicilio y LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados Adalberto Alvarado y Luis Alfonso García Villasmil, (ya identificados), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun.-
En fecha 26 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de los cónyuge ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun (identificados en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun (identificado en autos).-
En fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (30) de octubre del dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar Y Ruth María Rodríguez Suescum, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.204.027 y V-23.212.030, cónyuges, domiciliado el primero en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda de igual domicilio civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 350-15”.
En fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, casado, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Adalberto Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008, de igual domicilio y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio y hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Alfonso García Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, de igual domicilio, exponen:
Primero: Que con fecha 22-12-1979, contrajeron matrimonio civil por ante la notaria tercera de Bucaramanga, como consta en Registro de Matrimonio Nº 1914265, de fecha 27-09-1995, y para darle la legalidad en la República Bolivariana de Venezuela, fue apostillada, por ante el órgano competente y debidamente insertada, en fecha 07-07-2015, por ante la oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, previo cumplimiento de los requisitos de ley, según consta en acta Nº 027, de fecha 15-07-2015, que consignaron marcada con la letra “A”.-
Segundo: Que de esta unión matrimonial nacieron dos hijas Paula Andrea Rueda Rodríguez y Angélica María Rueda Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.210.014 y V-23.222.042, de igual domicilio, como constan de la copias de las cédulas de identidad, que consignaron marcadas con las letras “B y C”.
Tercero; Que en el año 1.990, después de la celebración del matrimonio, se trasladaron a Venezuela y se radicaron en la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, siendo este el ultimo domicilio conyugal.
Cuarto: Que por razones que no vienen al caso señalar, desde el 16-04-2005, nos separamos de hecho, manteniéndose tal situación de manera permanente y continua hasta la presente fecha y por cuanto que, ha transcurrido desde entonces, más de cinco (5) años sin que haya habido reconciliación entre ellos, para solicitar previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva declarar el divorcio, fundamentado el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Quinto: Que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes de fortuna:
1-) Una casa para habitación actualmente construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de porcelanato, compuesta de cuatro habitaciones cuatro baños, porche, sala comedor cocina, star, garaje, así como un anexo situado en la parte de atrás debidamente entechado con acerolit y estructuras de hierro con sus respectivos, servicios públicos y privados, un tanque aéreo para agua y un tanque en el lavadero, así como un pequeño local anexo con puerta Santamaría, ubicado en la calle 2, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mariano Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicada sobre terrenos baldíos en una extensión de (462,47 Mts/2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la calle 2 o calle pública, en la medida de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,70 MTS). SUR: con mejoras de Olga Patiño, en parte y en parte con mejoras de María Guillén, en la medida de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts); ESTE Con mejoras de Odailda Zemprúm de Zemprúm, en la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (38.70Mts) OESTE: en igual medida que el anterior lindero, con mejoras de Julio Leonidas Lobo y que pertenece a la comunidad conyugal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 2 de Marzo del año 2006, inserto bajo el Nº 41, Folios 243 al 246, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1º.
2-) Una mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial edificado con paredes de bloques, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, un baño, servicios de agua blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, haciendo esquina entre la carretera panamericana y la carretera que conduce desde Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) hasta la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas sobre un lote de terreno Municipal por encontrarse dentro de la poligonal urbana de este Municipio el cual abarca una extensión de terreno de noventa y un metros cuadrados (91 mts/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: carretera panamericana, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,86 mts), SUR: Con mejoras de Milagro de Rosario Parra Boscan, en una extensión de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mtys); ESTE Con carretera que conduce desde la población Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) a la población de LA Azulita, en la medida VEINTIUN METROS CON VEINTE CETIMETROS (21,20 mts); OESTE: Con mejoras de Milagro de Rosario para Boscan, en una extensión de DIECIOCHO METROS( 18 mts), que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 19, Folios 96 al 100, Protocolo 1º, tomo 2º, Trimestre 3º.
3-) Unas mejoras de agrícolas, consistente en yuca, cacao y café, ubicadas en el sector La Rokolita, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS); SUR Con mejoras de María Josefina García, en la medida de CUARENTA METROS (40 MTS); ESTE: con mejoras de María Josefina García, en la medida de SESENTA METROS (60 MTS); OESTE: Con camellón, en la medida de SETENTA Y UN METROS (71 MTS); que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero del 2009, bajo el Nº 20, Tomo 05 de los Libros respectivos.
4.-) Unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de aguacate, naranjas, plátano y yuca, ubicadas en el sector la Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras de Luis Alejandro Rueda y Henri Romero, en la extensión de VEITITRES METROS (23 MTS) SUR: Con mejoras de Fidelino Sarabia en la medida de QUINCE (15 METROS); ESTE: Con mejoras de Victoria Márquez, en la medida de CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS); OESTE: Con un calle que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 11-03-2009, bajo el n 79, Tomo 07.
5.-) Dos lote de mejoras consistentes: primer Lote: conformado por plantaciones de pastos laborables y cacao, ubicadas en el sector LA Rokolita de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinte metros de ancho por veinte metros de largo, con un área de retiro de cinco metros de la Panamericana, que no podrá ser vendida, ni realizar ninguna construcción y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de José Benito García Castillo; SUR: Con carretera panamericana; ESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo y OESTE. Con mejoras de Héctor Alberto García y Segundo Lote, conformado por diversos árboles frutuales, ubicadas en el sector Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinticinco metros (25 mts) de ancho, por veinticinco metros de largo (25 mts), área de retiro cuatro metros y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez; SUR: Con mejoras de José benito García Castillo; ESTE: Con una calle y OESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo, que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09-02-2009, bajo el Nº 40, Tomo 06.
6.-) Un inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726.
Bienes Muebles:
7.-) Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: AB252IL; SERAL N.I.V: SC1S6ZMV311148; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZMV311148; SERIAL DEL MOTOR. ZMV311148; MODELO: BLAZER 4X2; MARCA. CHEVROLET; AÑO. 1991, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehículos Nº 140100284317- SC1S6ZMV311148-2-2, emanado del Instituto nacional de Transporte terrestre, en fecha 10-04-2014.
8.-) Una Moto de las siguientes características: PLACA: AG6L16V; MARCA: MD; MODELO: ALCATRAZ; AÑO DE FABRICACION: 2013; SERIAL N.I.V.: B13RL1EA3DV000627; AÑO MODELO: 2013; SERIAL DEL CHASIS: B13RL1EA3DV000627; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120966355; SERIAL DE CARROCERIA: B13RL1EA3DV000627; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: NEGRO, el cual hube por compra que hice a la Empresa Yamil Motos C.A., según consta en certificado de Origen de fecha 06-06-2013, Nº de registro BS-029990 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
9.-) Un fondo de Comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA ARENALES, con domicilio fiscal en la carretera panamericana, local sin número, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, registrado por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía del Estado Mérida, bajo el Nº 106, Tomo B-1, de fecha 10-04-2002.
Sexto: Que estos bienes serán partidos una vez que quede disuelto el vínculo matrimonial con sentencia definitivamente firme, bajo el siguiente pre-acuerdo los cuales en lo adelante se especificara en que quedan adjudicados a cada uno de ellos, por cuanto desde ya, tomaron la plena posesión de los mismos, de los bienes muebles e inmuebles:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, los siguientes bienes: 1.-) El inmueble consistente en la casa para habitación actualmente construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de porcelanato, compuesta de cuatro habitaciones cuatro baños, porche, sala comedor cocina, star, garaje, así como un anexo situado en la parte de atrás debidamente entechado con acerolit y estructuras de hierro con sus respectivos, servicios públicos y privados, un tanque aéreo para agua y un tanque en el lavadero, así como un pequeño local anexo con puerta Santamaría, ubicado en la calle 2, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mariano Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicada sobre terrenos baldíos en una extensión de (462,47 Mts/2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la calle 2 o calle pública, en la medida de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,70 MTS). SUR: con mejoras de Olga Patiño, en parte y en parte con mejoras de María Guillén, en la medida de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts); ESTE Con mejoras de Odailda Zemprúm de Zemprúm, en la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (38.70Mts) OESTE: en igual medida que el anterior lindero, con mejoras de Julio Leonidas Lobo y que pertenece a la comunidad conyugal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 2 de Marzo del año 2006, inserto bajo el Nº 41, Folios 243 al 246, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1º. Este inmueble lo viene ocupando desde esa fecha la adjudicataria, con sus hijas y nietas y así se mantendrá.
2.-) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad y su valor, sobre el inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726.
SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena propiedad, domicilio y posesión al ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, ya identificado, los siguientes bienes: 1.-) Una mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial edificado con paredes de bloques, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, un baño, servicios de agua blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, haciendo esquina entre la carretera panamericana y la carretera que conduce desde Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) hasta la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas sobre un lote de terreno Municipal por encontrarse dentro de la poligonal urbana de este Municipio el cual abarca una extensión de terreno de noventa y un metros cuadrados (91 mts/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: carretera panamericana, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,86 mts), SUR: Con mejoras de Milagro de Rosario Parra Boscan, en una extensión de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mtys); ESTE Con carretera que conduce desde la población Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) a la población de LA Azulita, en la medida VEINTIUN METROS CON VEINTE CETIMETROS (21,20 mts); OESTE: Con mejoras de Milagro de Rosario para Boscan, en una extensión de DIECIOCHO METROS( 18 mts), que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 19, Folios 96 al 100, Protocolo 1º, tomo 2º, Trimestre 3º.
2-) Unas mejoras de agrícolas, consistente en yuca, cacao y café, ubicadas en el sector La Rokolita, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS); SUR Con mejoras de María Josefina García, en la medida de CUARENTA METROS (40 MTS); ESTE: con mejoras de María Josefina García, en la medida de SESENTA METROS (60 MTS); OESTE: Con camellón, en la medida de SETENTA Y UN METROS (71 MTS); que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero del 2009, bajo el Nº 20, Tomo 05 de los Libros respectivos.
3.-) Unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de aguacate, naranjas, plátano y yuca, ubicadas en el sector la Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras de Luis Alejandro Rueda y Henri Romero, en la extensión de VEITITRES METROS (23 MTS) SUR: Con mejoras de Fidelino Sarabia en la medida de QUINCE (15 METROS); ESTE: Con mejoras de Victoria Márquez, en la medida de CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS); OESTE: Con un calle que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 11-03-2009, bajo el n 79, Tomo 07.
4.-) Dos lote de mejoras consistentes: primer Lote: conformado por plantaciones de pastos laborables y cacao, ubicadas en el sector LA Rokolita de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinte metros de ancho por veinte metros de largo, con un área de retiro de cinco metros de la Panamericana, que no podrá ser vendida, ni realizar ninguna construcción y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de José Benito García Castillo; SUR: Con carretera panamericana; ESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo y OESTE. Con mejoras de Héctor Alberto García y Segundo Lote, conformado por diversos árboles frutuales, ubicadas en el sector Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinticinco metros (25 mts) de ancho, por veinticinco metros de largo (25 mts), área de retiro cuatro metros y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez; SUR: Con mejoras de José benito García Castillo; ESTE: Con una calle y OESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo, que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09-02-2009, bajo el Nº 40, Tomo 06. 5.-) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad y su valor, sobre el inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726. bienes Muebles.
6.-) Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: AB252IL; SERAL N.I.V: SC1S6ZMV311148; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZMV311148; SERIAL DEL MOTOR. ZMV311148; MODELO: BLAZER 4X2; MARCA. CHEVROLET; AÑO. 1991, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehículos Nº 140100284317- SC1S6ZMV311148-2-2, emanado del Instituto nacional de Transporte terrestre, en fecha 10-04-2014.
7.-) Una Moto de las siguientes características: PLACA: AG6L16V; MARCA: MD; MODELO: ALCATRAZ; AÑO DE FABRICACION: 2013; SERIAL N.I.V.: B13RL1EA3DV000627; AÑO MODELO: 2013; SERIAL DEL CHASIS: B13RL1EA3DV000627; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120966355; SERIAL DE CARROCERIA: B13RL1EA3DV000627; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: NEGRO, el cual hube por compra que hice a la Empresa Yamil Motos C.A., según consta en certificado de Origen de fecha 06-06-2013, Nº de registro BS-029990 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
8.-) Un fondo de Comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA ARENALES, con domicilio fiscal en la carretera panamericana, local sin número, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, registrado por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía del Estado Mérida, bajo el Nº 106, Tomo B-1, de fecha 10-04-2002. TERCERO: En este mismo acto como complemento de los bienes conyugales que le corresponden a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000) representados en un cheque personal del Banco Provincial Nº 00001985 de la cuenta corriente Nº 0108-0340-33-0130020709 de fecha 14 de noviembre del 2014.
Séptimo: Que queda expresamente convenido entre los cónyuges, posterior a la adjudicaciones antes realizadas que los bienes antes descritos en la forma que se adjudicaron, cada cónyuge, está en plena posesión y usufructo de los mismos, en cuento a los bienes muebles e inmuebles citados y en cuanto al fondo de comercio, al cónyuge que se le adjudico, el mismo gira bajo su responsabilidad y esta en pleno actividad comercial, en la que asume unilateralmente el pasivo comercial como el laboral, quedando excluida de ello, el otro cónyuge RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, por cuanto que el ejercicio comercial y económico, es de su completa responsabilidad, de quien lo administra.
Octavo: Que en cuanto al apartamento, ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la república de Colombia, Municipio de Florida Blanca, urbanización bella Vista, Sector D, Torre 5 apto 201-A será administrado por la cónyuge RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada.
Noveno: Que una vez disuelto el vínculo matrimonial, cada uno de los cónyuges podrá libremente administrar y disponer de sus bienes en la forma en que lo crea conveniente posterior a la partición de los mismos.
Décimo: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la citación, se fija como domicilio procesal del ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, antes identificado, la siguiente dirección carretera Panamericana, esquina Vía a La Azulita, s/n, de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el de la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, en la calle 2º, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mario Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Undécimo: Que igualmente solicitan la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Duodécimo: Que por todo lo antes expuesto, solicitan que el presente escrito de divorcio, sea admitido, sustanciado y decidido con lugar en la definitiva. Se anexan copias de los documentos de adquisición de los bienes.
Ahora bien: “En fecha treinta (30) de octubre del dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar Y Ruth María Rodríguez Suescum, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.204.027 y V-23.212.030, cónyuges, domiciliado el primero en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda de igual domicilio civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 350-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Inserción de Matrimonio Nº 027, folio Nº 027 AÑO 2015 de la Oficina de Registro Civil, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, acompañado del Apostille de la República de Colombia, No. A2OJR7423123, expedido 09/15/2014 Nº 1914265 y Registro de Matrimonio de la Republica de Colombia con el Nº 1914265, con fecha en que se sienta ese registró 27 de septiembre de 1995, donde consta la fecha de celebración 22 de diciembre de 1979-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por los cónyuges, ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de ambos ciudadanos ya identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, como consta en Registro de matrimonio Nº 1914265, de fecha 27-09-1995 y legalizada en la República Bolivariana de Venezuela con apostilla bajo el No. A2OJR7423123, expedido 09/15/2014 Nº 1914265 y debidamente insertada en fecha 07-07-2015 por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 027, folio Nº 027 de fecha 15-07-2015.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el veintiséis (26) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (2:40 p.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 350-15.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, casado y RUTH MARIA RODRIGUEZ SUECUN, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008, de igual domicilio y LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados Adalberto Alvarado y Luis Alfonso García Villasmil, (ya identificados), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun.-
En fecha 26 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de los cónyuge ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun (identificados en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun (identificado en autos).-
En fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (30) de octubre del dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar Y Ruth María Rodríguez Suescum, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.204.027 y V-23.212.030, cónyuges, domiciliado el primero en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda de igual domicilio civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 350-15”.
En fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, casado, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Adalberto Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008, de igual domicilio y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio y hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Alfonso García Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, de igual domicilio, exponen:
Primero: Que con fecha 22-12-1979, contrajeron matrimonio civil por ante la notaria tercera de Bucaramanga, como consta en Registro de Matrimonio Nº 1914265, de fecha 27-09-1995, y para darle la legalidad en la República Bolivariana de Venezuela, fue apostillada, por ante el órgano competente y debidamente insertada, en fecha 07-07-2015, por ante la oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, previo cumplimiento de los requisitos de ley, según consta en acta Nº 027, de fecha 15-07-2015, que consignaron marcada con la letra “A”.-
Segundo: Que de esta unión matrimonial nacieron dos hijas Paula Andrea Rueda Rodríguez y Angélica María Rueda Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.210.014 y V-23.222.042, de igual domicilio, como constan de la copias de las cédulas de identidad, que consignaron marcadas con las letras “B y C”.
Tercero; Que en el año 1.990, después de la celebración del matrimonio, se trasladaron a Venezuela y se radicaron en la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, siendo este el ultimo domicilio conyugal.
Cuarto: Que por razones que no vienen al caso señalar, desde el 16-04-2005, nos separamos de hecho, manteniéndose tal situación de manera permanente y continua hasta la presente fecha y por cuanto que, ha transcurrido desde entonces, más de cinco (5) años sin que haya habido reconciliación entre ellos, para solicitar previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva declarar el divorcio, fundamentado el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Quinto: Que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes de fortuna:
1-) Una casa para habitación actualmente construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de porcelanato, compuesta de cuatro habitaciones cuatro baños, porche, sala comedor cocina, star, garaje, así como un anexo situado en la parte de atrás debidamente entechado con acerolit y estructuras de hierro con sus respectivos, servicios públicos y privados, un tanque aéreo para agua y un tanque en el lavadero, así como un pequeño local anexo con puerta Santamaría, ubicado en la calle 2, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mariano Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicada sobre terrenos baldíos en una extensión de (462,47 Mts/2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la calle 2 o calle pública, en la medida de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,70 MTS). SUR: con mejoras de Olga Patiño, en parte y en parte con mejoras de María Guillén, en la medida de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts); ESTE Con mejoras de Odailda Zemprúm de Zemprúm, en la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (38.70Mts) OESTE: en igual medida que el anterior lindero, con mejoras de Julio Leonidas Lobo y que pertenece a la comunidad conyugal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 2 de Marzo del año 2006, inserto bajo el Nº 41, Folios 243 al 246, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1º.
2-) Una mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial edificado con paredes de bloques, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, un baño, servicios de agua blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, haciendo esquina entre la carretera panamericana y la carretera que conduce desde Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) hasta la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas sobre un lote de terreno Municipal por encontrarse dentro de la poligonal urbana de este Municipio el cual abarca una extensión de terreno de noventa y un metros cuadrados (91 mts/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: carretera panamericana, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,86 mts), SUR: Con mejoras de Milagro de Rosario Parra Boscan, en una extensión de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mtys); ESTE Con carretera que conduce desde la población Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) a la población de LA Azulita, en la medida VEINTIUN METROS CON VEINTE CETIMETROS (21,20 mts); OESTE: Con mejoras de Milagro de Rosario para Boscan, en una extensión de DIECIOCHO METROS( 18 mts), que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 19, Folios 96 al 100, Protocolo 1º, tomo 2º, Trimestre 3º.
3-) Unas mejoras de agrícolas, consistente en yuca, cacao y café, ubicadas en el sector La Rokolita, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS); SUR Con mejoras de María Josefina García, en la medida de CUARENTA METROS (40 MTS); ESTE: con mejoras de María Josefina García, en la medida de SESENTA METROS (60 MTS); OESTE: Con camellón, en la medida de SETENTA Y UN METROS (71 MTS); que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero del 2009, bajo el Nº 20, Tomo 05 de los Libros respectivos.
4.-) Unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de aguacate, naranjas, plátano y yuca, ubicadas en el sector la Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras de Luis Alejandro Rueda y Henri Romero, en la extensión de VEITITRES METROS (23 MTS) SUR: Con mejoras de Fidelino Sarabia en la medida de QUINCE (15 METROS); ESTE: Con mejoras de Victoria Márquez, en la medida de CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS); OESTE: Con un calle que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 11-03-2009, bajo el n 79, Tomo 07.
5.-) Dos lote de mejoras consistentes: primer Lote: conformado por plantaciones de pastos laborables y cacao, ubicadas en el sector LA Rokolita de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinte metros de ancho por veinte metros de largo, con un área de retiro de cinco metros de la Panamericana, que no podrá ser vendida, ni realizar ninguna construcción y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de José Benito García Castillo; SUR: Con carretera panamericana; ESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo y OESTE. Con mejoras de Héctor Alberto García y Segundo Lote, conformado por diversos árboles frutuales, ubicadas en el sector Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinticinco metros (25 mts) de ancho, por veinticinco metros de largo (25 mts), área de retiro cuatro metros y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez; SUR: Con mejoras de José benito García Castillo; ESTE: Con una calle y OESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo, que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09-02-2009, bajo el Nº 40, Tomo 06.
6.-) Un inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726.
Bienes Muebles:
7.-) Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: AB252IL; SERAL N.I.V: SC1S6ZMV311148; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZMV311148; SERIAL DEL MOTOR. ZMV311148; MODELO: BLAZER 4X2; MARCA. CHEVROLET; AÑO. 1991, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehículos Nº 140100284317- SC1S6ZMV311148-2-2, emanado del Instituto nacional de Transporte terrestre, en fecha 10-04-2014.
8.-) Una Moto de las siguientes características: PLACA: AG6L16V; MARCA: MD; MODELO: ALCATRAZ; AÑO DE FABRICACION: 2013; SERIAL N.I.V.: B13RL1EA3DV000627; AÑO MODELO: 2013; SERIAL DEL CHASIS: B13RL1EA3DV000627; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120966355; SERIAL DE CARROCERIA: B13RL1EA3DV000627; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: NEGRO, el cual hube por compra que hice a la Empresa Yamil Motos C.A., según consta en certificado de Origen de fecha 06-06-2013, Nº de registro BS-029990 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
9.-) Un fondo de Comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA ARENALES, con domicilio fiscal en la carretera panamericana, local sin número, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, registrado por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía del Estado Mérida, bajo el Nº 106, Tomo B-1, de fecha 10-04-2002.
Sexto: Que estos bienes serán partidos una vez que quede disuelto el vínculo matrimonial con sentencia definitivamente firme, bajo el siguiente pre-acuerdo los cuales en lo adelante se especificara en que quedan adjudicados a cada uno de ellos, por cuanto desde ya, tomaron la plena posesión de los mismos, de los bienes muebles e inmuebles:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, los siguientes bienes: 1.-) El inmueble consistente en la casa para habitación actualmente construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de porcelanato, compuesta de cuatro habitaciones cuatro baños, porche, sala comedor cocina, star, garaje, así como un anexo situado en la parte de atrás debidamente entechado con acerolit y estructuras de hierro con sus respectivos, servicios públicos y privados, un tanque aéreo para agua y un tanque en el lavadero, así como un pequeño local anexo con puerta Santamaría, ubicado en la calle 2, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mariano Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicada sobre terrenos baldíos en una extensión de (462,47 Mts/2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la calle 2 o calle pública, en la medida de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,70 MTS). SUR: con mejoras de Olga Patiño, en parte y en parte con mejoras de María Guillén, en la medida de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts); ESTE Con mejoras de Odailda Zemprúm de Zemprúm, en la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (38.70Mts) OESTE: en igual medida que el anterior lindero, con mejoras de Julio Leonidas Lobo y que pertenece a la comunidad conyugal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 2 de Marzo del año 2006, inserto bajo el Nº 41, Folios 243 al 246, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1º. Este inmueble lo viene ocupando desde esa fecha la adjudicataria, con sus hijas y nietas y así se mantendrá.
2.-) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad y su valor, sobre el inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726.
SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena propiedad, domicilio y posesión al ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, ya identificado, los siguientes bienes: 1.-) Una mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial edificado con paredes de bloques, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, un baño, servicios de agua blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, haciendo esquina entre la carretera panamericana y la carretera que conduce desde Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) hasta la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas sobre un lote de terreno Municipal por encontrarse dentro de la poligonal urbana de este Municipio el cual abarca una extensión de terreno de noventa y un metros cuadrados (91 mts/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: carretera panamericana, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,86 mts), SUR: Con mejoras de Milagro de Rosario Parra Boscan, en una extensión de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mtys); ESTE Con carretera que conduce desde la población Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) a la población de LA Azulita, en la medida VEINTIUN METROS CON VEINTE CETIMETROS (21,20 mts); OESTE: Con mejoras de Milagro de Rosario para Boscan, en una extensión de DIECIOCHO METROS( 18 mts), que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 19, Folios 96 al 100, Protocolo 1º, tomo 2º, Trimestre 3º.
2-) Unas mejoras de agrícolas, consistente en yuca, cacao y café, ubicadas en el sector La Rokolita, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS); SUR Con mejoras de María Josefina García, en la medida de CUARENTA METROS (40 MTS); ESTE: con mejoras de María Josefina García, en la medida de SESENTA METROS (60 MTS); OESTE: Con camellón, en la medida de SETENTA Y UN METROS (71 MTS); que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero del 2009, bajo el Nº 20, Tomo 05 de los Libros respectivos.
3.-) Unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de aguacate, naranjas, plátano y yuca, ubicadas en el sector la Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras de Luis Alejandro Rueda y Henri Romero, en la extensión de VEITITRES METROS (23 MTS) SUR: Con mejoras de Fidelino Sarabia en la medida de QUINCE (15 METROS); ESTE: Con mejoras de Victoria Márquez, en la medida de CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS); OESTE: Con un calle que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 11-03-2009, bajo el n 79, Tomo 07.
4.-) Dos lote de mejoras consistentes: primer Lote: conformado por plantaciones de pastos laborables y cacao, ubicadas en el sector LA Rokolita de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinte metros de ancho por veinte metros de largo, con un área de retiro de cinco metros de la Panamericana, que no podrá ser vendida, ni realizar ninguna construcción y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de José Benito García Castillo; SUR: Con carretera panamericana; ESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo y OESTE. Con mejoras de Héctor Alberto García y Segundo Lote, conformado por diversos árboles frutuales, ubicadas en el sector Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinticinco metros (25 mts) de ancho, por veinticinco metros de largo (25 mts), área de retiro cuatro metros y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez; SUR: Con mejoras de José benito García Castillo; ESTE: Con una calle y OESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo, que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09-02-2009, bajo el Nº 40, Tomo 06. 5.-) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad y su valor, sobre el inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726. bienes Muebles.
6.-) Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: AB252IL; SERAL N.I.V: SC1S6ZMV311148; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZMV311148; SERIAL DEL MOTOR. ZMV311148; MODELO: BLAZER 4X2; MARCA. CHEVROLET; AÑO. 1991, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehículos Nº 140100284317- SC1S6ZMV311148-2-2, emanado del Instituto nacional de Transporte terrestre, en fecha 10-04-2014.
7.-) Una Moto de las siguientes características: PLACA: AG6L16V; MARCA: MD; MODELO: ALCATRAZ; AÑO DE FABRICACION: 2013; SERIAL N.I.V.: B13RL1EA3DV000627; AÑO MODELO: 2013; SERIAL DEL CHASIS: B13RL1EA3DV000627; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120966355; SERIAL DE CARROCERIA: B13RL1EA3DV000627; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: NEGRO, el cual hube por compra que hice a la Empresa Yamil Motos C.A., según consta en certificado de Origen de fecha 06-06-2013, Nº de registro BS-029990 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
8.-) Un fondo de Comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA ARENALES, con domicilio fiscal en la carretera panamericana, local sin número, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, registrado por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía del Estado Mérida, bajo el Nº 106, Tomo B-1, de fecha 10-04-2002. TERCERO: En este mismo acto como complemento de los bienes conyugales que le corresponden a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000) representados en un cheque personal del Banco Provincial Nº 00001985 de la cuenta corriente Nº 0108-0340-33-0130020709 de fecha 14 de noviembre del 2014.
Séptimo: Que queda expresamente convenido entre los cónyuges, posterior a la adjudicaciones antes realizadas que los bienes antes descritos en la forma que se adjudicaron, cada cónyuge, está en plena posesión y usufructo de los mismos, en cuento a los bienes muebles e inmuebles citados y en cuanto al fondo de comercio, al cónyuge que se le adjudico, el mismo gira bajo su responsabilidad y esta en pleno actividad comercial, en la que asume unilateralmente el pasivo comercial como el laboral, quedando excluida de ello, el otro cónyuge RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, por cuanto que el ejercicio comercial y económico, es de su completa responsabilidad, de quien lo administra.
Octavo: Que en cuanto al apartamento, ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la república de Colombia, Municipio de Florida Blanca, urbanización bella Vista, Sector D, Torre 5 apto 201-A será administrado por la cónyuge RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada.
Noveno: Que una vez disuelto el vínculo matrimonial, cada uno de los cónyuges podrá libremente administrar y disponer de sus bienes en la forma en que lo crea conveniente posterior a la partición de los mismos.
Décimo: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la citación, se fija como domicilio procesal del ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, antes identificado, la siguiente dirección carretera Panamericana, esquina Vía a La Azulita, s/n, de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el de la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, en la calle 2º, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mario Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Undécimo: Que igualmente solicitan la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Duodécimo: Que por todo lo antes expuesto, solicitan que el presente escrito de divorcio, sea admitido, sustanciado y decidido con lugar en la definitiva. Se anexan copias de los documentos de adquisición de los bienes.
Ahora bien: “En fecha treinta (30) de octubre del dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar Y Ruth María Rodríguez Suescum, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.204.027 y V-23.212.030, cónyuges, domiciliado el primero en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda de igual domicilio civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 350-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Inserción de Matrimonio Nº 027, folio Nº 027 AÑO 2015 de la Oficina de Registro Civil, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, acompañado del Apostille de la República de Colombia, No. A2OJR7423123, expedido 09/15/2014 Nº 1914265 y Registro de Matrimonio de la Republica de Colombia con el Nº 1914265, con fecha en que se sienta ese registró 27 de septiembre de 1995, donde consta la fecha de celebración 22 de diciembre de 1979-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por los cónyuges, ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de ambos ciudadanos ya identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, como consta en Registro de matrimonio Nº 1914265, de fecha 27-09-1995 y legalizada en la República Bolivariana de Venezuela con apostilla bajo el No. A2OJR7423123, expedido 09/15/2014 Nº 1914265 y debidamente insertada en fecha 07-07-2015 por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 027, folio Nº 027 de fecha 15-07-2015.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el veintiséis (26) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (2:40 p.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 350-15.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, casado y RUTH MARIA RODRIGUEZ SUECUN, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008, de igual domicilio y LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados Adalberto Alvarado y Luis Alfonso García Villasmil, (ya identificados), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun.-
En fecha 26 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de los cónyuge ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun (identificados en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar y Ruth María Rodríguez Suescun (identificado en autos).-
En fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (30) de octubre del dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar Y Ruth María Rodríguez Suescum, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.204.027 y V-23.212.030, cónyuges, domiciliado el primero en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda de igual domicilio civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 350-15”.
En fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, casado, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Adalberto Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008, de igual domicilio y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio y hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Alfonso García Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, de igual domicilio, exponen:
Primero: Que con fecha 22-12-1979, contrajeron matrimonio civil por ante la notaria tercera de Bucaramanga, como consta en Registro de Matrimonio Nº 1914265, de fecha 27-09-1995, y para darle la legalidad en la República Bolivariana de Venezuela, fue apostillada, por ante el órgano competente y debidamente insertada, en fecha 07-07-2015, por ante la oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, previo cumplimiento de los requisitos de ley, según consta en acta Nº 027, de fecha 15-07-2015, que consignaron marcada con la letra “A”.-
Segundo: Que de esta unión matrimonial nacieron dos hijas Paula Andrea Rueda Rodríguez y Angélica María Rueda Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.210.014 y V-23.222.042, de igual domicilio, como constan de la copias de las cédulas de identidad, que consignaron marcadas con las letras “B y C”.
Tercero; Que en el año 1.990, después de la celebración del matrimonio, se trasladaron a Venezuela y se radicaron en la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, siendo este el ultimo domicilio conyugal.
Cuarto: Que por razones que no vienen al caso señalar, desde el 16-04-2005, nos separamos de hecho, manteniéndose tal situación de manera permanente y continua hasta la presente fecha y por cuanto que, ha transcurrido desde entonces, más de cinco (5) años sin que haya habido reconciliación entre ellos, para solicitar previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva declarar el divorcio, fundamentado el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Quinto: Que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes de fortuna:
1-) Una casa para habitación actualmente construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de porcelanato, compuesta de cuatro habitaciones cuatro baños, porche, sala comedor cocina, star, garaje, así como un anexo situado en la parte de atrás debidamente entechado con acerolit y estructuras de hierro con sus respectivos, servicios públicos y privados, un tanque aéreo para agua y un tanque en el lavadero, así como un pequeño local anexo con puerta Santamaría, ubicado en la calle 2, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mariano Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicada sobre terrenos baldíos en una extensión de (462,47 Mts/2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la calle 2 o calle pública, en la medida de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,70 MTS). SUR: con mejoras de Olga Patiño, en parte y en parte con mejoras de María Guillén, en la medida de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts); ESTE Con mejoras de Odailda Zemprúm de Zemprúm, en la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (38.70Mts) OESTE: en igual medida que el anterior lindero, con mejoras de Julio Leonidas Lobo y que pertenece a la comunidad conyugal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 2 de Marzo del año 2006, inserto bajo el Nº 41, Folios 243 al 246, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1º.
2-) Una mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial edificado con paredes de bloques, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, un baño, servicios de agua blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, haciendo esquina entre la carretera panamericana y la carretera que conduce desde Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) hasta la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas sobre un lote de terreno Municipal por encontrarse dentro de la poligonal urbana de este Municipio el cual abarca una extensión de terreno de noventa y un metros cuadrados (91 mts/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: carretera panamericana, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,86 mts), SUR: Con mejoras de Milagro de Rosario Parra Boscan, en una extensión de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mtys); ESTE Con carretera que conduce desde la población Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) a la población de LA Azulita, en la medida VEINTIUN METROS CON VEINTE CETIMETROS (21,20 mts); OESTE: Con mejoras de Milagro de Rosario para Boscan, en una extensión de DIECIOCHO METROS( 18 mts), que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 19, Folios 96 al 100, Protocolo 1º, tomo 2º, Trimestre 3º.
3-) Unas mejoras de agrícolas, consistente en yuca, cacao y café, ubicadas en el sector La Rokolita, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS); SUR Con mejoras de María Josefina García, en la medida de CUARENTA METROS (40 MTS); ESTE: con mejoras de María Josefina García, en la medida de SESENTA METROS (60 MTS); OESTE: Con camellón, en la medida de SETENTA Y UN METROS (71 MTS); que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero del 2009, bajo el Nº 20, Tomo 05 de los Libros respectivos.
4.-) Unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de aguacate, naranjas, plátano y yuca, ubicadas en el sector la Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras de Luis Alejandro Rueda y Henri Romero, en la extensión de VEITITRES METROS (23 MTS) SUR: Con mejoras de Fidelino Sarabia en la medida de QUINCE (15 METROS); ESTE: Con mejoras de Victoria Márquez, en la medida de CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS); OESTE: Con un calle que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 11-03-2009, bajo el n 79, Tomo 07.
5.-) Dos lote de mejoras consistentes: primer Lote: conformado por plantaciones de pastos laborables y cacao, ubicadas en el sector LA Rokolita de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinte metros de ancho por veinte metros de largo, con un área de retiro de cinco metros de la Panamericana, que no podrá ser vendida, ni realizar ninguna construcción y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de José Benito García Castillo; SUR: Con carretera panamericana; ESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo y OESTE. Con mejoras de Héctor Alberto García y Segundo Lote, conformado por diversos árboles frutuales, ubicadas en el sector Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinticinco metros (25 mts) de ancho, por veinticinco metros de largo (25 mts), área de retiro cuatro metros y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez; SUR: Con mejoras de José benito García Castillo; ESTE: Con una calle y OESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo, que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09-02-2009, bajo el Nº 40, Tomo 06.
6.-) Un inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726.
Bienes Muebles:
7.-) Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: AB252IL; SERAL N.I.V: SC1S6ZMV311148; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZMV311148; SERIAL DEL MOTOR. ZMV311148; MODELO: BLAZER 4X2; MARCA. CHEVROLET; AÑO. 1991, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehículos Nº 140100284317- SC1S6ZMV311148-2-2, emanado del Instituto nacional de Transporte terrestre, en fecha 10-04-2014.
8.-) Una Moto de las siguientes características: PLACA: AG6L16V; MARCA: MD; MODELO: ALCATRAZ; AÑO DE FABRICACION: 2013; SERIAL N.I.V.: B13RL1EA3DV000627; AÑO MODELO: 2013; SERIAL DEL CHASIS: B13RL1EA3DV000627; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120966355; SERIAL DE CARROCERIA: B13RL1EA3DV000627; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: NEGRO, el cual hube por compra que hice a la Empresa Yamil Motos C.A., según consta en certificado de Origen de fecha 06-06-2013, Nº de registro BS-029990 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
9.-) Un fondo de Comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA ARENALES, con domicilio fiscal en la carretera panamericana, local sin número, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, registrado por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía del Estado Mérida, bajo el Nº 106, Tomo B-1, de fecha 10-04-2002.
Sexto: Que estos bienes serán partidos una vez que quede disuelto el vínculo matrimonial con sentencia definitivamente firme, bajo el siguiente pre-acuerdo los cuales en lo adelante se especificara en que quedan adjudicados a cada uno de ellos, por cuanto desde ya, tomaron la plena posesión de los mismos, de los bienes muebles e inmuebles:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, los siguientes bienes: 1.-) El inmueble consistente en la casa para habitación actualmente construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de porcelanato, compuesta de cuatro habitaciones cuatro baños, porche, sala comedor cocina, star, garaje, así como un anexo situado en la parte de atrás debidamente entechado con acerolit y estructuras de hierro con sus respectivos, servicios públicos y privados, un tanque aéreo para agua y un tanque en el lavadero, así como un pequeño local anexo con puerta Santamaría, ubicado en la calle 2, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mariano Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicada sobre terrenos baldíos en una extensión de (462,47 Mts/2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la calle 2 o calle pública, en la medida de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,70 MTS). SUR: con mejoras de Olga Patiño, en parte y en parte con mejoras de María Guillén, en la medida de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts); ESTE Con mejoras de Odailda Zemprúm de Zemprúm, en la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (38.70Mts) OESTE: en igual medida que el anterior lindero, con mejoras de Julio Leonidas Lobo y que pertenece a la comunidad conyugal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 2 de Marzo del año 2006, inserto bajo el Nº 41, Folios 243 al 246, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1º. Este inmueble lo viene ocupando desde esa fecha la adjudicataria, con sus hijas y nietas y así se mantendrá.
2.-) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad y su valor, sobre el inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726.
SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena propiedad, domicilio y posesión al ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, ya identificado, los siguientes bienes: 1.-) Una mejoras y bienhechurías consistentes en un local comercial edificado con paredes de bloques, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, un baño, servicios de agua blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, haciendo esquina entre la carretera panamericana y la carretera que conduce desde Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) hasta la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas sobre un lote de terreno Municipal por encontrarse dentro de la poligonal urbana de este Municipio el cual abarca una extensión de terreno de noventa y un metros cuadrados (91 mts/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: carretera panamericana, en una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,86 mts), SUR: Con mejoras de Milagro de Rosario Parra Boscan, en una extensión de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mtys); ESTE Con carretera que conduce desde la población Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo) a la población de LA Azulita, en la medida VEINTIUN METROS CON VEINTE CETIMETROS (21,20 mts); OESTE: Con mejoras de Milagro de Rosario para Boscan, en una extensión de DIECIOCHO METROS( 18 mts), que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 19, Folios 96 al 100, Protocolo 1º, tomo 2º, Trimestre 3º.
2-) Unas mejoras de agrícolas, consistente en yuca, cacao y café, ubicadas en el sector La Rokolita, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS); SUR Con mejoras de María Josefina García, en la medida de CUARENTA METROS (40 MTS); ESTE: con mejoras de María Josefina García, en la medida de SESENTA METROS (60 MTS); OESTE: Con camellón, en la medida de SETENTA Y UN METROS (71 MTS); que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero del 2009, bajo el Nº 20, Tomo 05 de los Libros respectivos.
3.-) Unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de aguacate, naranjas, plátano y yuca, ubicadas en el sector la Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras de Luis Alejandro Rueda y Henri Romero, en la extensión de VEITITRES METROS (23 MTS) SUR: Con mejoras de Fidelino Sarabia en la medida de QUINCE (15 METROS); ESTE: Con mejoras de Victoria Márquez, en la medida de CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS); OESTE: Con un calle que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 11-03-2009, bajo el n 79, Tomo 07.
4.-) Dos lote de mejoras consistentes: primer Lote: conformado por plantaciones de pastos laborables y cacao, ubicadas en el sector LA Rokolita de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinte metros de ancho por veinte metros de largo, con un área de retiro de cinco metros de la Panamericana, que no podrá ser vendida, ni realizar ninguna construcción y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de José Benito García Castillo; SUR: Con carretera panamericana; ESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo y OESTE. Con mejoras de Héctor Alberto García y Segundo Lote, conformado por diversos árboles frutuales, ubicadas en el sector Rokolita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, radicadas en terrenos municipales, en la medida de veinticinco metros (25 mts) de ancho, por veinticinco metros de largo (25 mts), área de retiro cuatro metros y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Diógenes Márquez; SUR: Con mejoras de José benito García Castillo; ESTE: Con una calle y OESTE: Con mejoras de José Benito García Castillo, que pertenece a la comunidad conyugal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09-02-2009, bajo el Nº 40, Tomo 06. 5.-) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad y su valor, sobre el inmueble consistente en un apartamento, compuesto por sala-comedor, cocina, baño, zona de lavadero y tres alcobas, el cual tuene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts), ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la República de Colombia, Municipio de Florida Blanca, Urbanización Bella vista, Sector D, Torre 5, apto 201-A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE. En 6.00 metros con el apartamento 202-A torre 5, en 1.30 metros con hall común; SUR-ESTE: En 1.06 metros, con hal común, en 6.96 metro con vació zona dura común interior; SUR-OESTE: En 6.58 metros con vació zona dura común exterior, en 0.72 metros con vació zona dura común exterior; NOR-ESTE: En 5.40 metros con vació zona dura común exterior en 2.62 metros con vació zona dura exterior CENIT: Entrepiso común de por medio con el apartamento 301-A Torre 5; NADIR: entre piso común de por medio con los locales 1-1A Torre 5, en 2-1A Torre 5,3-1A torre 5; adquirido por ante la Notaria Pública Sexta del Circulo de Bucaramanga en fecha 20-06-1983, bajo el Nº 726. bienes Muebles.
6.-) Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: AB252IL; SERAL N.I.V: SC1S6ZMV311148; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZMV311148; SERIAL DEL MOTOR. ZMV311148; MODELO: BLAZER 4X2; MARCA. CHEVROLET; AÑO. 1991, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehículos Nº 140100284317- SC1S6ZMV311148-2-2, emanado del Instituto nacional de Transporte terrestre, en fecha 10-04-2014.
7.-) Una Moto de las siguientes características: PLACA: AG6L16V; MARCA: MD; MODELO: ALCATRAZ; AÑO DE FABRICACION: 2013; SERIAL N.I.V.: B13RL1EA3DV000627; AÑO MODELO: 2013; SERIAL DEL CHASIS: B13RL1EA3DV000627; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120966355; SERIAL DE CARROCERIA: B13RL1EA3DV000627; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; COLOR: NEGRO, el cual hube por compra que hice a la Empresa Yamil Motos C.A., según consta en certificado de Origen de fecha 06-06-2013, Nº de registro BS-029990 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
8.-) Un fondo de Comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA ARENALES, con domicilio fiscal en la carretera panamericana, local sin número, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, registrado por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía del Estado Mérida, bajo el Nº 106, Tomo B-1, de fecha 10-04-2002. TERCERO: En este mismo acto como complemento de los bienes conyugales que le corresponden a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada, recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000) representados en un cheque personal del Banco Provincial Nº 00001985 de la cuenta corriente Nº 0108-0340-33-0130020709 de fecha 14 de noviembre del 2014.
Séptimo: Que queda expresamente convenido entre los cónyuges, posterior a la adjudicaciones antes realizadas que los bienes antes descritos en la forma que se adjudicaron, cada cónyuge, está en plena posesión y usufructo de los mismos, en cuento a los bienes muebles e inmuebles citados y en cuanto al fondo de comercio, al cónyuge que se le adjudico, el mismo gira bajo su responsabilidad y esta en pleno actividad comercial, en la que asume unilateralmente el pasivo comercial como el laboral, quedando excluida de ello, el otro cónyuge RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, por cuanto que el ejercicio comercial y económico, es de su completa responsabilidad, de quien lo administra.
Octavo: Que en cuanto al apartamento, ubicado en la ciudad de Bucaramanga de la república de Colombia, Municipio de Florida Blanca, urbanización bella Vista, Sector D, Torre 5 apto 201-A será administrado por la cónyuge RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, ya identificada.
Noveno: Que una vez disuelto el vínculo matrimonial, cada uno de los cónyuges podrá libremente administrar y disponer de sus bienes en la forma en que lo crea conveniente posterior a la partición de los mismos.
Décimo: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la citación, se fija como domicilio procesal del ciudadano LUIS ALEJANDRO RUEDA VILLAMIZAR, antes identificado, la siguiente dirección carretera Panamericana, esquina Vía a La Azulita, s/n, de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el de la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ SUESCUN, en la calle 2º, casa Nº 3-31 frente a la Unidad Educativa Mario Uzcategui de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Undécimo: Que igualmente solicitan la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Duodécimo: Que por todo lo antes expuesto, solicitan que el presente escrito de divorcio, sea admitido, sustanciado y decidido con lugar en la definitiva. Se anexan copias de los documentos de adquisición de los bienes.
Ahora bien: “En fecha treinta (30) de octubre del dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar Y Ruth María Rodríguez Suescum, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.204.027 y V-23.212.030, cónyuges, domiciliado el primero en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda de igual domicilio civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 350-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Inserción de Matrimonio Nº 027, folio Nº 027 AÑO 2015 de la Oficina de Registro Civil, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, acompañado del Apostille de la República de Colombia, No. A2OJR7423123, expedido 09/15/2014 Nº 1914265 y Registro de Matrimonio de la Republica de Colombia con el Nº 1914265, con fecha en que se sienta ese registró 27 de septiembre de 1995, donde consta la fecha de celebración 22 de diciembre de 1979-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por los cónyuges, ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de ambos ciudadanos ya identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, de igual domicilio, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, como consta en Registro de matrimonio Nº 1914265, de fecha 27-09-1995 y legalizada en la República Bolivariana de Venezuela con apostilla bajo el No. A2OJR7423123, expedido 09/15/2014 Nº 1914265 y debidamente insertada en fecha 07-07-2015 por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 027, folio Nº 027 de fecha 15-07-2015.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el veintiséis (26) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (2:40 p.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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