REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 339-15.
PARTES SOLICITANTES: FLOR DE MARIA LAGUADO y LUIS ALFONSO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.962.370 y V-13.282.126 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. YERLIS DEL CARMEN VERGARA MANRRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.736.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Flor de María Laguado, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Yerlis del Carmen Vergara Manrriquez (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Flor de María Laguado y Luis Alfonso Carvajal.-
En fecha 07 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Luis Alfonso Carvajal (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge Luis Alfonso Carvajal (identificado en autos).-
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Luis Alfonso Carvajal, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil quince, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), previa citación y renunciando al acto de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alfonso Carvajal, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.126, domiciliado en el barrio El naranjal, casa S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 339-15”.
En fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Flor de María Laguado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.962.370, civilmente hábil, domiciliado en la calle 5 con 6 casa S/N, de El Caracolí Parroquia El Moralito Municipio Colon del estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Yerlis del Carmen Vergara Manrriquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.243.796 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 207.736; domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, expuso:
Primero: Que en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil uno (2001), contrajo matrimonio Civil con el ciudadano Luis Alfonso Carvajal, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.126, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio el naranjal casa por ante el Registro Civil de la parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 41, folio 062-063 año 2001, que acompañamos al siguiente escrito marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de esta unión conyugal no procrearon hijos.
Tercero: Que establecieron último domicilio conyugal en el Barrio El Naranjal, casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Que en el mes de Enero del año 2010 es cuando la vida conyugal se les vio interrumpida debido a las constantes desavenencias que se fueron presentando entre ellos, que cada vez eran más frecuentes, esto los fue llevando a un punto donde la vida en común fue imposible de continuar, a pesar de los esfuerzos por salvar el matrimonio. Debido a que fue imposible continuar con esta relación juntos decidieron separarse de cuerpo y que cada uno hiciera su vida por su lado y hasta la presente fecha no han reanudado la relación matrimonial, situación que se ha mantenido durante más de cinco (05) años.
Quinto: Que durante la unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles: una casa para habitación (en construcción) ubicada en la calle 5 con calle 6, el caracolí, Municipio Colón del Estado Zulia, tres (03) carros de acero inoxidable para la venta de chicha, que una vez haya salido la sentencia de divorcio y el acto que la declare definitivamente firme introducirán el escrito de la partición de estos bienes, donde de mutuo acuerdo han decidido que la casa y dos de los tres carros serán para la ciudadana Flor de María Laguado y el otro carro para el ciudadano Luis Alfonso Carvajal.
Sexto: Que es por este motivo que ocurren para solicitar el divorcio en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, como en efecto lo solicitamos, desde entonces han transcurrido más de cinco (05) años separados de hecho tal como lo establece el Código Civil en dicho artículo.
Séptimo: Que los bienes muebles o inmuebles que adquiera cualquiera de ellos después de declarado el divorcio serán única y exclusiva propiedad del que lo adquiera, sin que forme parte de la comunidad conyugal.
Octavo: Solicita que se notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y finalmente que esta demanda sea admitida sustanciada y declarada con lugar en la definitiva conforme a derecho.
Noveno: Finalmente pide que esta demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva conforme a derecho y en fin declarada con lugar el divorcio con todos los pronunciamientos de la ley.
Décimo: Es justicia en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha se su presentación.


Ahora bien: “En fecha nueve (09) de octubre del dos mil quince, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), previa citación y renunciando al acto de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alfonso Carvajal, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.126, domiciliado en el barrio El naranjal, casa S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 339-15”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 41, FOLIO VTO. 062-063 AÑO 2001 de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil uno (2001) -
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana Flor de María Laguado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.962.370, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Luis Alfonso Carvajal, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.126, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Flor de María Laguado y Luis Alfonso Carvajal, titulares de las cédulas de identidad número V-14.962.370 y V-13.282.126 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil uno (2.001), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 41, folio vto. No. 062-063 del año 2001.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el cuarto (04) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO