REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 337-15.
PARTES SOLICITANTES: REINA MARGARITA ESCALONA DE SANCHEZ y LISIMACO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.197.125 y V-9.201.401 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Reina Margarita Escalona De Sánchez, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), asistida en este acto por la abogada en ejercicio Susy Ysmenia Ascanio Pérez, (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Reina Margarita Escalona De Sánchez y Lisimaco Sánchez.-
En fecha 02 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Lisimaco Sánchez (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge Lisimaco Sánchez (identificado en autos).-
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Lisimaco Sánchez, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Lisimaco Sánchez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.401, domiciliado en el sector Unión, casa sin número, a cincuenta metros de la Prefectura de Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 337-15”.
En fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Reina Margarita Escalona De Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.125, domiciliada en el sector Unión, cincuenta metros de la Casa de cultura, casa sin número, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil asistida en este acto por la abogada en ejercicio Susy Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliado en Tucaní Estado Mérida y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha Catorce (14) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil, hoy en día Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Bolivariano de Mérida, en Tucaní, con el ciudadano Lisimaco Sánchez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.201.401, agricultor, domiciliado en el sector Unión, casa sin número, a cincuenta metros de la Prefectura de Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. Conforme se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 28, del año 1985, que en copia certificada acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de la Unión Conyugal procrearon Cinco (05) hijos a saber: Lisimaco Jesús Sánchez Escalona, que nació el día Primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) de veintinueve (29) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en copia certificada acompañaron al presente escrito marcada con la Letra “B”, Samuel Antonio Sánchez Escalona, que nació el día Doce (12) de Abril del año Mil novecientos Ochenta y Siete (1987) de Veintiocho (28) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcada con la “letra “C”, Reina Del Carmen Sánchez Escalona, que nació el día Once (11) de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988) de Veintisiete (27) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcada con la Letra “D”, Ricardo José Sánchez Escalona, que nació el día veinticuatro (24) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y tres (1993) de Veintidós (22) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcada con la Letra “E”, Yoxelis Margarita Sánchez Escalona, que nació el día Veintiséis (26) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) de veintiún (21) años de edad, tal y como de evidencia de su partida de nacimiento que en copia cerificada acompañamos al presente escrito marcada con la Letra F”.
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirieron bienes que compartir
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajo matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector Unión casa sin numero, a 100 metros de la Casa de la Cultura en Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con lo deberes propios del matrimonio, hasta el día Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) fecha en la cual la cónyuge y él por razones que se reservaron, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) hasta el Diecisiete (17) de Septiembre del año 2015, lo que constituye un periodo de Seis (06) años de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que se solicita que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: PRIMERA: Por cuanto los hijos son mayores de edad nada se establece al respecto SEGUNDA: Por cuanto no adquirieron bienes que compartir nada se establece al respeto.
Séptimo: Solicita sea citado el cónyuge Lisimaco Sánchez, ya identificado a la siguiente dirección sector Unión, casa sin número, en Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Octavo: Que a los fines legales consiguientes, sírvase ordenar lo pertinente, para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Así mismo pido que la misma sea admitida, substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es Justicia en El Vigía en la fecha de su presentación.

Ahora bien: “En el día de hoy dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano LISIMACO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.401, domiciliado en el sector Unión, casa sin número, a cincuenta metros de la Prefectura de Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 337-15”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 28, AÑO 1985 de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de junio del mil novecientos ochenta y cinco (1985) -
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana Reina Margarita Escalona De Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.125, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Lisimaco Sánchez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.401, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Reina Margarita Escalona De Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.125, y por ciudadano Lisimaco Sánchez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.401. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha catorce (14) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 28 del año 1985.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el día nueve (09) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO