REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 341-15.
PARTES SOLICITANTES: YANETH DEL CARMEN BERTEL CONEO y FRANCISCO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-23.207.372 y V-9.196.433 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Yaneth Del Carmen Bertel Coneo, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por el Abogado Baudilio Márquez Flores, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yaneth Del Carmen Bertel Coneo y Francisco Belandria Rosales.-
En fecha 09 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Francisco Belandria Rosales (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge Francisco Belandria Rosales (identificado en autos).-
En fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Francisco Belandria Rosales, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa citación y renunciando al lapso de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Francisco Belandria Rosales, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.433, domiciliado en el barrio La Playita, calle 1, casa N° 2-24 de la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 341-15”.
En fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Yaneth Del Carmen Bertel Coneo, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de las cédulas de identidad Nº V-23.207.372, domiciliado en el barrio San Isidro, Avenida 16, número 16-40, El Vigía Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Baudilio Márquez Flores, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.353.515, Ipsa 34007, de igual domicilio y hábil expuso:
Primero: Que en fecha 01-11-1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Francisco Belandria Rosales, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.433, domiciliado hoy en día en El barrio La Playita, calle 1, casa Nº 2-24, El Vigía Estado Mérida y hábil, por ante la Oficina de Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Bolivariano de Mérida, lo cual consta en acta de matrimonio que acompaño en copia certificada en un (01) folio útil, expedida por la Oficina de Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, acta Nº 41, Año 1989, la cual anexo marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de esta unión procrearon cuatro (04) hijos, hoy en día todos mayores de edad,
Tercero: Que adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales serán partidos cuando las partes así lo dispongan.
Cuarto: Que es el caso que después de haber contraído matrimonio civil, en el año 1989, establecieron domicilio conyugal en el Barrio San Isidro, calle principal, casa sin número de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, pero desde el día 16 del mes de marzo del año 2001, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Quinto: Que en consecuencia, de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Sexto: Que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por estar separados de hecho por mas de catorce (14) años, desde el día 16 de marzo del 2001 hasta la presente fecha por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurre para demandar como en efecto formalmente lo hago a el ciudadano Francisco Belandria Rosales, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.433, domiciliado en El barrio La Playita, calle 1, casa Nº 2-24, El Vigía Estado Mérida y hábil, para que me confiera el divorcio, con fundamento en las facultades que le confiere el primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, que declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une y tal declaratoria se homologue.
Séptimo: Que a los fines legales consiguientes, ruego a usted se sirva ordenar lo pertinente, para que se libre Boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales.
Octavo: Que se expidan dos copias certificadas de los resultados de la presente solicitud.
Noveno: Que igualmente solicito que la debida sentencia emitida por este Tribunal donde se disuelve el presente vinculo matrimonial, sea participada a la Oficina de Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida Municipio Obispo Ramos de Lora.-


Ahora bien: “En el día de hoy dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa citación y renunciando al lapso de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Francisco Belandria Rosales, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.433, domiciliado en el barrio La Playita, calle 1, casa N° 2-24 de la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 341-15”. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 41, AÑO 1989 de la Oficina o Unidad de Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, de fecha primero (01) de noviembre del mil novenicentos ochenta y nueve (1989) -
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana Yaneth Del Carmen Bertel Coneo, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de las cédulas de identidad Nº V-23.207.372, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Francisco Belandria Rosales, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.433, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yaneth Del Carmen Bertel Coneo y Francisco Belandria Rosales, titulares de las cédulas de identidad número V-23.207.372 y V-9.196.433, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha primero (01) de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 41, del año 1989.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el nueve (09) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (2:40 p.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO