REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO. 300-15

SOLICITANTES: JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ Y
NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE AGOSTO DE 2015.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, técnico electrónico, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.816, domiciliado en Caño Caimán, calle principal, vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio ANA BERTINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.630, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.309, domiciliada en la calle Reinoza, casa S/N Guayabones Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de mayo de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy en día Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la calle Reinoza, casa S/N Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Bolivariano de Mérida; que decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial procrearon (05) hijos que se nombran ROSMELY JOSEFINA RAMIREZ RUIZ, CHRISTIAN JOSE RAMIREZ RUIZ, JOEL LEHOMAR RAMIREZ RUIZ, YHORMAN ELIAS RAMIREZ RUIZ y ANGEL JOSUE RAMIREZ RUIZ, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de julio de 2015, por auto de fecha 04 de agosto de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.309, domiciliada en la calle Reinoza, casa S/N Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 08 de octubre de 2015, fue citada la ciudadana NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ, y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 09 de octubre de 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 14 de octubre de 2015, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon hijos cinco (5) hijos que se nombran ROSMELY JOSEFINA RAMIREZ RUIZ, CHRISTIAN JOSE RAMIREZ RUIZ, JOEL LEHOMAR RAMIREZ RUIZ, YHORMAN ELIAS RAMIREZ RUIZ y ANGEL JOSUE RAMIREZ RUIZ, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 16 de octubre de 2015, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 11 de mayo de 1982, (11-05-1982) contrajo matrimonio civil con la ciudadana NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.891.309 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Federal, conforme se evidencia del Acta Nº 28 folio Nº 28, correspondiente al año 1982, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el citado Registro Civil; que de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 14 de octubre de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.143.816, domiciliado en Caño Caimán, calle principal vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio ANA BERTINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.630 y hábiles, ratificada por la ciudadana NILDA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.891.309, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ y NILDA DE LAS MERCEDES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 6.143.816 y V- 5.891.309, respectivamente, contraído en fecha 11 de mayo de 1982 (11-05-1982), por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, hoy en día Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia del Acta Nº 28, folio Nº 28, expedida en fecha 05 de mayo de 2015, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (5) hijos que se nombran ROSMELY JOSEFINA RAMIREZ RUIZ, CHRISTIAN JOSE RAMIREZ RUIZ, JOEL LEHOMAR RAMIREZ RUIZ, YHORMAN ELIAS RAMIREZ RUIZ y ANGEL JOSUE RAMIREZ RUIZ, hoy día mayores de edad, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
LA SRIA,