REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, 10 de noviembre del año dos mil quince (2.015).-

205º y 156º
Este Juzgado mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2.015), que obra agregado a los autos al folio 54 y su vuelto, admitió la presente acción de demanda por DESALOJO, de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Trapiche, edificio 2, Apto 1-3, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta por los abogados en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V-5.200.946 y V-8.019.563, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 21.390 y 39.136, jurídicamente hábiles, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana REINA MARINA RAMÍREZ, venezolana, comerciante, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.398.584, con domicilio en la ciudad de Mérida, actuando esta misma en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA MAGDALENA NEGRÓN DE KAUERT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.398.586, con domicilio en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano HENRY ALEJANDRO RUÍZ MEDINA, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº. V- 5.022.459.

En fecha once (11) de junio de dos mil quince (2.015), el ciudadano ALBERT JESÚS ROJAS GUTIÉRREZ, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó diligencia en la que manifestó que se dirigió en tres oportunidades a la dirección indicada en la Boleta de Citación librada al demandado de autos no recibiendo respuesta de persona alguna en ese domicilio.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.015, el Abg. ORLANDO RINCON SANCHEZ, parte demandante solicita a este Tribunal, vista la devolución de la Boleta de Citación del ciudadano HENRY ALEJANDRO RUIZ MEDINA, parte demandada, se libre cartel para ser fijado por la secretaria de este Despacho en la morada del demandado y otro cartel para ser publicado en un diario, con fundamento en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.015, este Tribunal emitió auto ordenando la citación por carteles del demandado de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

En fecha siete (07) de Abril de 2.015, fue hecha diligencia por el Abg. JOSE GERARDO RINCON DUQUE, parte demandante, en la cual manifiesta recibir el cartel de citación librado a los fines de su publicación en un diario de circulación regional.

En fecha seis (06) de Mayo de 2.015, fue hecha diligencia por el Abg. ORLANDO RINCON SANCHEZ, parte demandante, en la cual consigna carteles de citación librados al demandado de autos, publicados en los Diarios FRONTERA Y PICO BOLIVAR.

En fecha quince (15) de Mayo de 2.015, fue hecha diligencia por la Secretaria Temporal del despacho Abg. MARY CRUZ BELO GUILLEN, en la cual manifiesta que en fecha catorce (14) de Mayo de 2.015 fijó en la morada del demandado de autos cartel de citación librado al mismo.


En fecha diez (10) de Junio de 2.015, fue hecha diligencia por el Abg. ORLANDO RINCON SANCHEZ, parte demandante, en la cual solicita de conformidad con el Articulo 97 de la Ley para la Regularización y Control para los Arrendamientos de Vivienda, se sirva el Tribunal de notificar a la Defensa Publica Especializada en la materia de arrendamiento, para que designe un defensor (a) a los fines de que le sea garantizado el derecho a la Defensa al ciudadano HENRY ALEJANDRO RUIZ MEDINA.

En fecha doce (12) de Junio de 2.015, el Tribunal emitió auto acordando lo solicitado por la parte demandante ordenando oficiar a la Defensoría Publica del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que designen Defensor (a) Publico Especial en materia inquilinaria al ciudadano HENRY ALEJANDRO RUIZ MEDINA, plenamente identificado. A tal efecto se libró oficio Nº 2015-247 a la Coordinadora de la defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2.015 fue hecha diligencia por el Alguacil Titular del Despacho Abg. HENRY DAVID GOMEZ VELASQUEZ, en la cual expone que en fecha diecisiete (17) de Junio de 2.015, entrego personalmente en el Despacho de la Abg. FABIOLA QUINTERO, COORDINADORA DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Oficio Nº 2015-47, nomenclatura interna de este Despacho, consignado una copia del referido oficio debidamente con el acuse de recibo.

En fecha seis (06) de Julio de 2.015, se recibió comunicación suscrita por la Abg. ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.713.506, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Mérida, en la cual manifiesta que asume la defensa técnica del ciudadano HENRY ALEJANDRO RUIZ MEDINA, para asistirlo en el Expediente Nº 2015-73.
En fecha nueve (09) de Julio de 2.015, el tribunal emitió auto en el cual vista la aceptación de la Abg. ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Mérida, para la defensa de ciudadano HENRY ALEJANDRO RUIZ MEDINA, parte demandada, ordena librar recaudos de citación a la referida defensora.

En fecha quince (15) de Julio del año 2.015, fue hecha diligencia por el Abg. ORLANDO RINCON SANCHEZ, parte demandante, en la cual solicita resultas de la gestión de la citación de la Defensora Publica.

En fecha tres (03) de Agosto de 2.015, fue hecha diligencia por el Alguacil Titular del Despacho Abg. HENRY DAVID GOMEZ VELASQUEZ, en la cual expone que consigna BOLETA DE CITACION FIRMADA en fecha veintidós (22) de Julio de 2.015, procedió a hacer entrega de la Boleta de Citación librada a la Abg. ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.713.506, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Mérida, del ciudadano HENRY ALEJANDRO RUIZ MEDINA, parte demandada.

En fecha once (11) de Agosto de 2.015, a las 10:00 a.m siendo la oportunidad Legal para que tenga lugar la audiencia de mediación en el presente expediente, difiriendo la misma para una nueva oportunidad para el día 06-10-2015 a las 10:00 a.m.

En fecha seis (06) de Octubre de 2.015, siendo la oportunidad legal para la segunda audiencia de mediación llevando a efecto la misma.


Ahora bien, es importante tener en cuenta que el objeto de la Audiencia de Mediación es que cada parte pueda expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas junto con la demanda y la contestación; así como las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se pretendan aportar en el lapso probatorio, o cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia.

El Tribunal fijará los hechos y los limites de la controversia planteada en el presente proceso, ello en base a la pretensión de la parte demandada, así como en las actas que constan en autos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, e igualmente a la apertura del lapso probatorio de los ocho días para que las partes en controversia promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.

Este Tribunal pasa a la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 112 del Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, previa las consideraciones siguientes:

La fijación de los hechos y los límites de la controversia, se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones las cuales debieron haberse hecho en la audiencia preliminar, ratificándose, aclarándose o ampliándose.

Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:

PRIMERO: Se fija como hecho controvertido en el caso de marras, la fecha para que se realice la entrega material de un inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nº 1-3, Edificio 2D del Conjunto Residencial El Trapiche, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado bolivariano de Mérida, propiedad de la ciudadana REINA MARINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.398.584, respectivamente, arrendadora del inmueble, al ciudadano HENRY ALEJANDRO RUIZ MEDINA, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº. V- 5.022.459, arrendatario.

SEGUNDO: el cálculo y pago de la totalidad de los canones de arrendamiento adeudados por la parte demandada.

TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal declara abierto un lapso de ocho (8) días hábiles de despacho para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, las cuales serán evacuadas en el lapso correspondiente y establecido para el presente procedimiento, tomando en cuenta para ello, el tipo de pruebas promovidas al juicio. Y así se establece.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.

EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ

NJPE/njpe