REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 16 de noviembre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-395

SOLICITANTE: YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-28.072.238.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. KAREN LORENA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-15.775.888, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 207.729.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

LA NARRATIVA:
Visto el escrito recibido en fecha 21 de abril de 2015, que encabeza estas actuaciones, el cual correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 21 de mayo de 2015; Por auto de fecha 24 de abril de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordenó librar un Cartel de Notificación a ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la solicitud, igualmente, se acordó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Civil, familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el contenido de la solicitud la ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-28.072.238, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio KAREN LORENA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-15.775.888, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 207.729, exponen la parte solicitante que según se verifica en el Acta de Nacimiento Nº 299, del año 1995, inscrita en los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, nació en la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de mayo de 1995, y que sus padres son los ciudadanos PABLO VIDAL BARROSO MORENO, títular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº 88.155.441, de nacionalidad colombiana, y FLORELIA MONTAÑÉZ, títular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº 60.254.257; y que en la referida Acta de nacimiento Nº 299, de año 1995, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, aparece como lugar de nacimiento la Comisionaduria General de Salud del Estado Táchira, siendo su lugar de nacimiento correcto el Ambulatoria Rural Tipo II, Pueblo Hondo del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, la ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada KAREN LORENA VIZCAYA, consignó un ejemplar del Diario Vea, de fecha 30 de julio de 2015, donde aparece en la página Nº 6, la Publicación del Cartel Ordenado por este Tribunal, se agregó el ejemplar al folio 17.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio del 2015, donde el ciudadano Alguacil de este Juzgado Abg. Henry David Gómez Velásquez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABG. SONIA CARRERO, Fiscal Decimo Quinto de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Bolivariano de Mérida.

LA M O T I V A:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existen los errores materiales alegados por los solicitantes en la presente solicitud, tal como lo indican en su libelo. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos:
A) copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 299, perteneciente a la Ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
B) Constancia emitida por el Ambulatorio Rural Tipo II Pueblo Hondo, adscrito a la Dirección Regional de Salud del Estado Táchira, en la que se verifica que la ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, nació en dicha institución medico asistencial. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
Este Juzgador evidencia que en partida de nacimiento Nº 299, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, ya identificada, aparece como lugar de nacimiento la Comisionaduría General de Salud Pública del Estado Táchira, siendo lo correcto Ambulatorio Rural Tipo II, Pueblo Hondo del Estado Táchira.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que:
De la misma manifestación de la parte solicitante, así como de los elementos probatorios aportados, se concluye que el lugar de nacimiento de la ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, es AMBULATORIO RURAL TIPO II, PUEBLO HONDO DEL ESTADO TÁCHIRA, y no COMISIONADURÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO TÁCHIRA, como aparece actualmente en su partida de nacimiento.
Concluido el análisis del caso de marras y verificados los extremos de ley que revisten la procedencia de la presente solicitud, este tribunal concluye que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento de la ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-28.072.238.
SEGUNDO: que el lugar de nacimiento correcto es AMBULATORIO RURAL TIPO II, PUEBLO HONDO DEL ESTADO TÁCHIRA, y no COMISIONADURÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO TÁCHIRA.


SEXTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen las notas marginales correspondientes, se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los efectos estadísticos del Tribunal. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2015. AÑOS: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.

EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe