REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de noviembre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-444
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 17 de julio de 2015, por la ciudadana MATILDE SANTANDER DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.994.593, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-6.295.377, y JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.314.553; asistida judicialmente por la abogada en ejercicio LUISA ANTONIA PIÑERO MARQUEZ, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.189.423, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.788; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 23 de julio de 2015, y se admitió en fecha 03 de agosto de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 19 de abril de 2015, falleció el ciudadano JOSÉ MIGUEL SALINAS QUINTERO (+), quien en vida, era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 2.455.823; según Acta de Defunción Nº 532, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 05 y 06; quien fuera en vida legítimo esposo de la ciudadana MATILDE SANTANDER DE SALINAS, ya identificada, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº85, del año 1966, folios 67, 68 y 69, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y padre de los ciudadanos CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-6.295.377, según Acta de nacimiento Nº 853, de fecha 28 de marzo de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.314.553, según Acta de nacimiento Nº 1.138, de fecha 01 de junio de 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos MATILDE SANTANDER DE SALINAS, legítima esposa y viuda del causante, y los ciudadanos CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER y JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER, hijos legítimos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: MATILDE SANTANDER DE SALINAS, legítima esposa y viuda del causante, y los ciudadanos CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER y JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER, hijos legítimos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante JOSÉ MIGUEL SALINAS QUINTERO (+), a los ciudadanos MATILDE SANTANDER DE SALINAS, legítima esposa y viuda del causante, y los ciudadanos CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER y JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER, hijos legítimos de la causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIANELLA ZAMBRANO, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-12.656.505, y KATERIN MARGARITA CUADRO VERGEL, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-23.499.306.

DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 85, de fecha 25 de noviembre de 1966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALINAS QUINTERO (+) y MATILDE SANTANDER DE SALINAS. Folio 03.-
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 532 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ MIGUEL SALINAS QUINTERO (+). Folios 05 y 06.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 853, de fecha 28 de marzo de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER. Folio 07.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.138, de fecha 01 de junio de 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER. Folio 08.-
- copia simple de documento de identificación del ciudadano CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER. Folio 09.-
- copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER. Folio 09.-
- copia simple de documento de identificación de la ciudadana MATILDE SANTANDER DE SALINAS. Folio 10.-
En fecha 19 de octubre de 2015, a las 09:00 a.m., compareció la ciudadana MARIANELLA ZAMBRANO VIELMA, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-12.656.505, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 21.
En fecha 19 de octubre de 2015, a las 10:00 a.m., compareció la ciudadana KATERIN MARGARITA CUADRO VERGEL, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-23.499.306, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 22.
En fecha 19 de octubre de 2015, la ciudadana Matilde Santander de salinas, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.994.593, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio MARINA MARCANO DE FLORES, títular de la cédula de Identidad Nº V-5.199.425, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.091, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 07 de octubre 2015, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 25.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ MIGUEL SALINAS QUINTERO (+), quien en vida, era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 2.455.823, a los ciudadanos MATILDE SANTANDER DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.994.593, por ser legítima esposa del causante y a sus hijos los ciudadanos CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-6.295.377, según Acta de nacimiento Nº 853, de fecha 28 de marzo de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y JOSÉ MIGUEL SALINAS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.314.553, según Acta de nacimiento Nº 1.138, de fecha 01 de junio de 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe