República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de noviembre de 2.015.

205° y 156°
SOLICITUD NRO. 15-445.

• SOLICITANTES: ROY MAR RONDÓN MONSALVE y YECENIA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.656.892 y V- 18.796.194, en su orden, domiciliados el primero en el sector El Cobre, calle principal, Torre I, planta baja, apartamento Nº 00-04, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Aguas Calientes, barrio San Martin, calle principal, casa Nº 05, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. JON JOSUE ROSALES VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.597.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.620.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 28 de julio de 2.015, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos ROY MAR RONDÓN MONSALVE y YECENIA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JON JOSUE ROSALES VIELMA, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre del 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado abogado Henry David Gómez Velásquez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Abogado NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, con el carácter de fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia Del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2015.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ROY MAR RONDÓN MONSALVE y YECENIA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de septiembre del año 2.005, según consta en Acta de Matrimonio del año 2.005, Nº 51, folios 0101 y 0102, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector San Martin, calle Monterrey, casa Nº 11-A, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que la ruptura del vínculo matrimonial ocurrió el 15 de noviembre del año 2.005.

DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.005 Nº 51, de los cónyuges, ROY MAR RONDÓN MONSALVE y YECENIA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 02).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano ROY MAR RONDÓN MONSALVE. (Folio 03).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana YECENIA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO. (Folio 04).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos ROY MAR RONDÓN MONSALVE y YECENIA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ROY MAR RONDÓN MONSALVE y YECENIA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.656.892 y V- 18.796.194, en su orden, domiciliados el primero en el sector El Cobre, calle principal, Torre I, planta baja, apartamento Nº 00-04, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Aguas Calientes, barrio San Martin, calle principal, casa Nº 05, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de septiembre del año 2.005, según consta en Acta de Matrimonio Nº 51, del año 2.005, folios 0101 y 0102.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 51, inserta en el Libro que corresponde al año 2.005, folios 0101 y 0102, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

NJPE/njpe