REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 05 de noviembre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-450
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 17 de julio de 2015, por el ciudadano JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.004.515, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.960.365, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.836; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 04 de agosto de 2015, y se admitió en fecha 05 de agosto de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 13 de febrero de 2015, falleció la ciudadana AURA JOSEFA MOLINA DE VILLAMIZAR (+), quien en vida, era venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 3.039.728; según Acta de Defunción Nº 21 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 02; quien fuera en vida legítima esposa del ciudadano JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, ya identificado, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº13, del año 1972, Tomo I, folios 37, 38 y 39, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y madre de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.346.245, según Acta de nacimiento Nº 135, de fecha 10 de abril de 1975, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y LEONARDO JOSUÉ VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.346.245, según Acta de nacimiento Nº 360, de fecha 13 de agosto de 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, legítimo esposo y viudo de la causante, y los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA y LEONARDO JOSUÉ VILLAMIZAR MOLINA, hijos legítimos de la causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, legítimo esposo y viudo de la causante, y los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA y LEONARDO JOSUÉ VILLAMIZAR MOLINA, hijos legítimos de la causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos de la causante AURA JOSEFA MOLINA DE VILLAMIZAR (+), a los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, legítimo esposo y viudo de la causante, y los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA y LEONARDO JOSUÉ VILLAMIZAR MOLINA, hijos legítimos de la causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: VICTORIA ALEXANDRA RONDÓN, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-24.349.218, e YLSE COROMOTO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.397.164.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 21 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana AURA JOSEFA MOLINA DE VILLAMIZAR (+). Folio 02.-
- copia simple de documento de identificación de la ciudadano AURA JOSEFA MOLINA DE VILLAMIZAR (+). Folio 03.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 135, de fecha 10 de abril de 1975, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA. Folio 04.-
- copia simple de documento de identificación del ciudadano LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA. Folio 05.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 360, de fecha 13 de agosto de 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano LEONARDO JOSUÉ VILLAMIZAR MOLINA. Folio 06.-
- copia simple de documento de identificación del ciudadano LEONARDO JOSUÉ VILLAMIZAR MOLINA. Folio 07.-
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 13, de fecha 07 de abril de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ (+). Folio 06.-
En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.004.515, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.960.365, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.836, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 28 de septiembre 2015, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 22.
En fecha 23 de septiembre de 2015, a las 10:00 am compareció la ciudadana VICTORIA ALEXANDRA RONDÓN, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-24.349.218, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 17.
En fecha 23 de septiembre de 2015, a las 9:00 am compareció la ciudadana YLSE COROMOTO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.397.164, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 18.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante AURA JOSEFA MOLINA DE VILLAMIZAR (+), quien en vida, era venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 3.039.728, a los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.004.515, por ser legítimo esposo de la causante y a sus hijos los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.346.245, según Acta de nacimiento Nº 135, de fecha 10 de abril de 1975, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y LEONARDO JOSUÉ VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.346.245, según Acta de nacimiento Nº 360, de fecha 13 de agosto de 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
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